Page 485 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
P. 485
puedan tener derecho a una retribución que les Coincidimos con la bancada de Nueva Mayoría y
permita un nivel de vida digno. Queremos que el Cambio 90 en los artículos 18º y 19º. Pero en el
trabajo no sea solamente un estipendio, sino que artículo 20º, cuando se refiere a determinados
el trabajo dignifique. Que haya normas respecto derechos de los trabajadores, creemos que el tex-
a la protección, al fomento de la educación, tam- to viene "cojo", que el texto viene "rengo", que
bién a lo que debe ser el entrenamiento para al- faltan disposiciones como, por ejemplo, que el
canzar mejores niveles ocupacionales y mejores trabajador, varón o mujer, tiene derecho a igual
niveles de vida. remuneración por trabajo de igual valor presta-
do al mismo empleador. Si queremos igualdad,
Por todas estas consideraciones, nosotros, que ésta no debe ser solamente en los derechos civi-
tenemos una concepción diferente de lo que es el les ni en materia de los derechos humanos, sino
trabajo, no como mercancía sino como derecho también en una remuneración justa; varón y
del propio trabajador, creemos que el proyecto mujer no tienen porque tener diferencias.
constitucional que trae Nueva Mayoría-Cambio
90 tiene muchos aspectos positivos, pero también Creo que tienen que agregarse conceptos, que si
carencias; y consideramos que esas carencias bien están legislados en materia laboral, no son
deberían ser complementadas en su articulado. preceptos constitucionales, pero conviene que lo
sean, para que en el futuro no estemos ante el
Creemos que el trabajador tiene que alcanzar posible o pretendido pretexto de reducir esos
buenos niveles de vida, y que hay que proteger- derechos en pro de la competencia.
lo, no porque en estos momentos libremos una
lucha contra la pobreza, no porque el trabajador Por ejemplo, señor, creemos que debe agregarse,
esté en una situación en ciertos momentos de según lo ha puesto también en el dictamen en
minusválido, debido a que muchas veces tiene minoría Lourdes Flores Nano en representación
que aceptar condiciones injustas de trabajo y re- del PPC, que los trabajadores tienen derecho a
muneraciones que no son acordes con la digni- la compensación por tiempo de servicio, las gra-
dad humana. El hecho de promover el empleo tificaciones, bonificaciones y demás beneficios
tampoco nos puede dar derecho a nosotros, como otorgados por la ley o el convenio colectivo. Cree-
mos también que, en este mismo artículo, se debe
Estado, a permitir situaciones que sean increí-
blemente peyorativas para ese trabajador y que agregar que la ley organiza el sistema de asigna-
ción familiar, como lo dije anteriormente.
sean agraviantes en su dignidad.
Señor, posteriormente, en el artículo 21º, esti-
¿Tenemos que competir? Sí, tenemos que com- mamos que le faltan las remuneraciones por la-
petir. ¿Tenemos que abrir la economía? Sí, se- bor extraordinaria. Si hay remuneración por la-
ñor, tenemos que hacerlo, pero que no sea a base bor extraordinaria, tiene que haber una remu-
del cholo barato, sino sobre la base de la compe- neración extraordinaria que sea lógica y coherente
tencia a través de la tecnificación, que podamos con la forma extraordinaria de la prestación.
incorporar más mano de obra y hacer obra de in-
fraestructura; pero no que nuestra ventaja com- Con relación al artículo 22º, consideramos que
parativa sea reducción de remuneraciones, no que faltan conceptos que deberían complementar el
ventaja comparativa sea que se recorten derechos buen criterio expuesto por el doctor Marcenaro
laborales, no que ventaja comparativa sea que en este artículo. Debe agregarse el precepto de la
podamos ofertar una obra muchísimo más bara- preferencia de la norma más favorable no la
ta que en otro sitios. posterior en caso de conflicto de normas, con-
forme además lo ha ido estableciendo la jurispru-
Nuestro capital más importante, más trascenden- dencia laboral peruana, en una corriente de de-
tal aun de lo que contienen las fábricas, los loca- recho laboral que lamentablemente en los últi-
les empresariales, etcétera., es el capital huma- mos años se viene perdiendo. Creemos también
no, y eso es lo que tenemos que cautelar. que debe mantenerse el precepto de la Constitu-
ción de 1979, referido a la retroactividad de la
Señor Presidente, por estas consideraciones, no- norma laboral en lo que sea más beneficioso a la
sotros hemos traído una seria de sugerencias que parte más débil de la relación laboral.
esperamos sean aceptadas.
Estimamos, adicionalmente, que el artículo 24º,
Queremos compatibilizar e insistimos en el inte- cuando se señala que el Estado reconoce los de-
rés de la inversión, con la cautela también de ese rechos de sindicación, negociación colectiva y
factor humano que es tan importante, que es el huelga, debe ampliarse. Creemos que debe de-
capital más grande que tiene una empresa, y que cirse muy claramente que la libertad sindical tiene
es su trabajador. que ser sin autorización previa, según lo orde-
461