Page 486 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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nan y lo señalan los textos de la OIT, y así lo indi- mejor dicho, abusos de derecho no se den
caba con claridad meridiana la Constitución de más, creemos que las convenciones colectivas
1979. deben ser obligatorias y que lo dispuesto en ellas
solamente puedan ser modificadas por las partes
Del mismo modo, consideramos que la disolución contratantes o por la autoridad jurisdiccional, por-
de las organizaciones sindicales no puedan ha- que, efectivamente, podría haber incluso excesi-
cerse por acto administrativo, sino por propia va onerosidad, según lo advierte el Código Civil
decisión de ellos o de la autoridad judicial. peruano.
Asimismo, deseamos que se agregue que, al igual Por último, en el artículo 25º se reconoce el dere-
como hay libertad sindical y que esto puede ser cho de los trabajadores a participar en las utili-
interpretado para los organismos de grado infe- dades de la empresa. Creemos que debe también
rior, también lo sea para los organismos de grado buscarse mecanismos de participación en la ges-
superior. tión; y cuando sea posible, siempre que sea con-
certado, es decir, voluntario, entre trabajador y
El señor PRESIDENTE. Doctor Flores- empleador, se dé también la participación en la
Araoz, sólo para decirle que está en el último tur- propiedad de la empresa.
no.
Creemos también en la concepción que tiene
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). nuestra Iglesia por lo menos la Iglesia Católi-
Con el mayor gusto, voy a acortar mi interven- ca, la de la mayoría en el Perú con respecto a
ción, lo más posible, señor Presidente. lo que se considera como empresa, y lo que nos
dice, además, en relación a los empresarios. En
En este mismo artículo también, cuando se ha- el Centesimus Annus, hace poco tiempo, cuando
bla del fomento a la negociación colectiva y se se conmemoraba los cien años de la Rerum
promueve formas de solución pacífica de conflic- Novarum, nuestro actual Papa decía: "La Iglesia
tos laborales, creemos que debe constitucionali- ofrece como orientación e ideal indispensable la
zarse, por la conveniencia del mismo, el meca- propia doctrina social, la cual, como queda dicho,
nismo arbitral.
reconoce la posibilidad del mercado y de la em-
presa". Pero, al mismo tiempo, indica "que éstos
Y cuando se dice que "La convención colectiva
tiene fuerza vinculante", eso lo entienden los han de estar orientados hacia el bien común". Esta
abogados, pero no los trabajadores ni los empre- doctrina, reconoce también la legitimidad de los
sarios. Queremos que se diga claramente que esa esfuerzos de los trabajadores por conseguir el
convención colectiva es obligatoria. Lo vinculante pleno respeto de su dignidad y de espacios más
lo entienden pocos, la obligatoriedad la entien- amplios de participación en la vida de la empre-
den todos. sa. De manera que, aun trabajando juntamente
con otros y bajo la dirección de otros, puedan con-
Pero hay que señalar que esas convenciones co- siderar en cierto sentido que trabajan en algo pro-
lectivas no puedan ser modificadas de contraban- pio al ejercitar su inteligencia y libertad.
do, como lo fueron a través del Decreto Ley Nº
25921 del gobierno oficialista. Con esta ley, por- Gracias, señor Presidente.
que no había el artículo constitucional o pese a
estar consignado otros artículos, se hizo posible El Congreso Constituyente Democrático
que el empresario pudiera solicitar modificacio- recibe a una delegación de parlamentarios
nes de pactos colectivos y de resoluciones del del Congreso del Ecuador
Ministerio de Trabajo que resolvían negociacio-
nes colectivas e incluso de costumbres laborales, El señor PRESIDENTE. Informo al Pleno,
por un sistema que yo le llamo "contrapliego; y que los congresistas que en este momento han
que si la autoridad laboral no se pronunciaba en salido del Hemiciclo, entre ellos el ingeniero
quince días, señor, bajo el silencio administrati- Víctor Joy Way, el doctor Manuel Moreyra, el
vo positivo se atendía lo que decía el empresario. doctor Francisco Tudela y otros, han ido a reci-
Sin embargo, qué diferente es cuando el sindica- bir a una delegación de parlamentarios del Con-
to o la representación laboral presenta un plie- greso del Ecuador.
go, allí sí se dice que el asunto vaya a arbitraje o
que se busquen los canales de negociación; es Las personas que han venido son: el Presidente
decir, lo angosto para los trabajadores y lo ancho de la Comisión de Asuntos Internacionales del
para la otra parte laboral. Congreso del Ecuador, diputado Alejandro Ponce
Novoa, y los diputados Remigio Dávalos y Fran-
Por eso, para que estos contrabandos jurídicos cisco Salvador.
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