Page 340 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
P. 340
chos constitucionales adquiridos e introduce un miento de los límites de cada sistema político o,
peligroso desequilibrio estructural entre los ór- lo que es peor, ocultamiento de lo que realmente
ganos del Estado. se persigue.
De su revisión detallada, luego de una primera El hecho cierto es que los autores del proyecto
síntesis, deduzco que este proyecto es sustancial- han incurrido en un grave error. En efecto, en
mente antidemocrático, no se inspira para nada lugar de buscar fórmulas que equilibren y pesen
en la condición humana y prescinde de los con- mejor las atribuciones y relaciones que deben
ceptos básicos de solidaridad y bien común; ade- darse en un sistema mixto, de adaptar de una
más, expresa una visión parcial de la sociedad, vez por todas el régimen presidencial a mi
de lo que son las obligaciones del Estado y sus entender, con mejores posibilidades de éxito en
relaciones. nuestro medio o, en todo caso, adoptar el mo-
delo parlamentario de la Europa democrática, el
La Constitución que se pretende aprobar carece proyecto consagra lo que la teoría constitucional
de consenso; no es para nada, como pretende serlo denomina "Cesarismo Presidencial", es decir, el
toda Constitución, la concreción de un pacto en autoritarismo institucionalizado.
el que todo el cuerpo social se ve reflejado, dispo-
niéndose, por lo mismo, a aceptar la Constitu- Cuando toda posible tensión, conflicto o crisis en
ción como su máxima norma protectiva y orde- la relación entre los órganos del Estado los re-
nadora. suelve...
Pero el proyecto no sólo es criticable por el El señor PRESIDENTE. Doctor Moreyra,
desbalance que hace gala en materia de derechos tiene un minuto más.
económicos y sociales o por incorporar institu-
ciones de la democracia directa que luego no de- El señor MOREYRA LOREDO (SODE).
sarrolla o que, inclusive, restringe o niega en otras Dos minutitos.
partes de su articulado; el proyecto también es
criticable, por los graves despropósitos en que in- Cuando toda posible tensión, conflicto o crisis en
curre al tratar lo referente al régimen político y la relación entre los órganos del Estado los re-
a la descentralización.
suelve omnímodamente y sin invocación de cau-
sa el Presidente de la República, quien, por sus
Dedicaré los últimos momentos de mi interven- atribuciones gubernamentales, es parte de la ten-
ción a estos dos asuntos.
sión, pudiendo inclusive haberla provocado, no
hay separación de poderes ni equilibrio de estos,
Señor, respecto del régimen político, el proyecto
adolece de más graves errores que los que pre- sino concentración y ejercicio autoritario.
tende resolver. A lo largo de nuestra historia re-
publicana, el Perú se ha entrampado, más de una Cuando un sistema bicameral se convierte en
vez, en lo que se refiere a la opción y claridad de unicameral, y esa Cámara única es sometida a
su régimen político. las alternativas simultáneas de la disolución in-
motivada o la renovación parcial y la revocatoria,
Con la sabiduría que lo caracteriza o que lo ca- esa Cámara única es cualquier cosa menos un
racterizaba, el maestro Basadre señaló que nues- poder del Estado autónomo e independiente y con
tras Constituciones crearon un híbrido median- capacidad de interactuar en plan de igualdad con
te el cual el presidencialismo era atenuado por el Ejecutivo.
instituciones provenientes del parlamentarismo,
como, por ejemplo, la interpelación y la censura Cuando esa misma Cámara es sometida al riesgo
de Ministros; pero, mientras las Constituciones de la confrontación interna por el origen desigual
mandaban un supuesto equilibrio a través de de la forma de elección y la prevalencia de un
estas fórmulas ambiguamente mixtas, en la rea- grupo de sus miembros a los que se asigna atri-
lidad, la Presidencia se ejercía caudillistamente buciones especiales, la neutralización de esa Cá-
y el faccionalismo militar explotaba a su favor mara única lleva inevitablemente a que todo el
cada crisis política. poder se concentre en el Presidente de la Repú-
blica.
El proyecto de Constitución estima que estos
problemas estructurales del régimen político pe- Cuando el Presidente puede arbitrariamente
ruano se pueden resolver sin abandonar el siste- promulgar leyes en parte, expedir decretos de
ma mixto, pero reforzando las atribuciones pre- urgencia no sometidos a revisión y cuando casi
sidenciales y disminuyendo las del Parlamento; todos los actos no están sometidos a ningún tipo
esto es un grave error de percepción, desconoci- de control constitucional, entonces ha desapare-
316