Page 197 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- omisión que al tiempo de cometerse no esté previa-
C90). Señor Presidente: La inquietud del doc- mente calificado en la ley, de manera expresa e
tor Ysisola es correcta, en el sentido de que hay inequívoca como infracción punible, ni sancionado
que proteger a las personas frente a la interven- con pena no prevista en la ley.
ción de carácter militar. Pero sugiero que este
punto se vea en el artículo 231º de la Constitu- e. Toda persona es considerada inocente mien-
ción, ¿por qué? Porque el principio es que los tras no se haya declarado judicialmente su res-
militares no tienen por qué detener a nadie, pues ponsabilidad.
para eso está la Policía Nacional.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
Solamente la fuerza policial y la justicia son quie- escrito y motivado del Juez o por las autoridades
nes tienen derecho a ordenar la detención de la policiales en flagrante delito.
persona. Un militar no puede ordenar la deten-
ción de nadie, salvo, como lo ha dicho el doctor En todo caso, el detenido debe ser puesto, dentro
Ferrero, en el caso de que se declare estado de de veinticuatro horas o en el término de la dis-
emergencia. tancia, a disposición del Juzgado que correspon-
de.
El artículo 231º de la Constitución actual dice:
"a)(...) En estado de emergencia, las Fuerzas Ar- Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje
madas asumen el control del orden interno cuando y tráfico ilícito de drogas en los que las autorida-
lo dispone el Presidente de la República". En con- des policiales pueden efectuar la detención pre-
secuencia, en ese momento y sólo en ese momen- ventiva de los presuntos implicados por un tér-
to asumen la función policial y en ese caso deben mino no mayor de quince días naturales, con cargo
cumplir con todas las disposiciones de carácter de dar cuenta al Ministerio Público y al Juez,
limitativo. Por eso, yo le pediría al doctor Ysisola quien puede asumir jurisdicción antes de venci-
que guardemos esa contribución para cuando tra- do el término."
temos el artículo 231º de la Constitución.
El señor PRESIDENTE. Señor Relator, con-
El señor PRESIDENTE. Si ningún otro con- tinúe con el literal g).
gresista desea hacer uso de la palabra, se dará el
punto por discutido y se procederá a votar. (Pau- El RELATOR da lectura:
sa). Discutido. Se va a votar el inciso 22) del artícu-
lo 2º, literales a) al f). Los señores congresistas "g. Toda persona será informada inmediatamen-
que lo aprueben, se servirán manifestarlo ponién- te y por escrito de la causa o razones de su deten-
dose y permaneciendo de pie. (Votación). Los que ción. Tiene derecho a comunicarse personalmente
estén en contra. (Votación). Ha sido aprobado por y ser asesorada con un defensor de su elección
unanimidad. (49 votos a favor). desde que es citada o detenida por cualquier au-
toridad."
El texto aprobado es el siguiente:
El señor PRESIDENTE. En debate.
"22. A la libertad y seguridad personales. En con-
secuencia: Tiene la palabra, doctor Torres y Torres Lara.
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
manda, ni impedido de hacer lo que ella no C90). Señor Presidente: La redacción es casi
prohíbe. igual, pero se han agregado dos expresiones im-
portantes para remarcar este derecho. Dice la
b. No se permite forma alguna de restricción de segunda parte: "Tiene derecho a comunicarse per-
la libertad personal, salvo los casos previstos por sonalmente"; la Constitución actual no dice "per-
la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servi- sonalmente". Entonces, en algunos casos se im-
dumbre y trata de seres humanos en cualquiera pide que el detenido se comunique por carta, te-
de sus formas. léfono o fax. Lo que se quiere aquí es garantizar
que haya una comunicación personal directa.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no
limita el mandato judicial por incumplimiento de Y el segundo punto es que ese derecho corres-
deberes alimentarios. ponde ante la detención por cualquier autoridad.
En ese sentido, se ha agregado el término "cual-
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u quier", para indicar que no solamente es la auto-
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