Page 196 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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En el literal b), se dice: "No se permite forma  término de la distancia, pondrá al detenido a dis-
                  alguna de restricción de la libertad personal, sal-  posición del Juzgado que lo solicitó o de la auto-
                  vo los casos previstos por la ley. Están prohibi-  ridad policial más cercana". Paso a sustentar este
                  das la esclavitud, la servidumbre y trata de seres  aporte.
                  humanos (...)". La Constitución de 1979 decía: "es-
                  tán abolidas". ¿Cúal ha sido el criterio para ha-  Con aquello de "La autoridad militar, en el tér-
                  cer esta modificación?                      mino de la distancia,... ", queremos decir que ni
                                                              siquiera le vamos a hacer esperar veinticuatro
                  Gracias.                                    horas a la autoridad militar. Con lo de "en el tér-
                                                              mino de la distancia", dejamos abierta la posibi-
                  El señor PRESIDENTE.— Doctor Torres y       lidad de que si se encuentra a alguien en flagran-
                  Torres Lara.                                te delito, en el mismo momento se lo pone en la
                                                              comisaría o en el puesto policial más cercano. Esto
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          quedaría claro con el añadido: "En todo caso el
                  C90).— Señor Presidente, el término "abolido"  detenido debe ser puesto por la autoridad poli-
                  significa que ya no existe, pero podría existir. En  cial dentro de veinticuatro horas o en el término
                  cambio, "prohibido" significa que no puede exis-  de la distancia a disposición del Juzgado que co-
                  tir. Se abolió la esclavitud por una disposición,  rresponde".
                  pero podría establecerse en el futuro.
                                                              En cuanto a la segunda parte, que dice: "Se ex-
                  Entonces, el término "prohibido" es categórico y  ceptúan los casos de terrorismo, espionaje y trá-
                  comprende también el futuro.                fico ilícito de drogas", sería bueno también consi-
                                                              derar el caso de "traición a la patria", dada la si-
                  El señor PRESIDENTE.— En debate el lite-    tuación social por la que está pasando el país.
                  ral c).
                                                              Creo, a propósito de ello, que el doctor Ortiz de
                                                              Zevallos ha propuesto un proyecto de ley donde
                  En debate el literal d).
                                                              está haciendo una interpretación del artículo so-
                                                              bre la pena de muerte, y en cierta forma estaría-
                  En debate el literal e).
                                                              mos previniendo al considerar la traición a la
                                                              patria.
                  En debate el literal f).
                                                              Eso es todo, señor Presidente.
                  Tiene la palabra, señor Ysisola.
                  El señor YSISOLA FARFÁN (NM-C90).—          El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso de
                  Señor Presidente: Mi inquietud es sobre este li-  la palabra el doctor Carlos Ferrero.
                  teral, cuando dice: "Nadie puede ser detenido sino
                  por mandamiento escrito y motivado del Juez o  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  por las autoridades policiales en flagrante deli-  Señor Presidente: La duda que ofrece la propuesta
                  to".                                        de nuestro querido amigo y colega Guillermo Ysi-
                                                              sola radica en el hecho de que a él le preocupa
                  Mi inquietud es en cuanto a la situación de las  que en la realidad las autoridades militares, con
                  autoridades militares, porque nosotros tratamos  frecuencia, proceden a actuar como autoridades
                  de plasmar una Constitución real; cuando se dice:  policiales. Si bien eso es cierto, parece que la ten-
                  "por una orden motivada del juez". Pongámonos  dencia en nuestra Constitución es evitar que las
                  en el caso de que un militar, ante un flagrante  autoridades militares tomen atribuciones poli-
                  delito, no puede detener a una persona si no tie-  ciales, aunque en situaciones de emergencia eso
                  ne la orden del juez, y nadie le podría decir por  ocurre con frecuencia.
                  qué no ha intervenido, porque la Constitución le
                  está prohibiendo actuar en ese sentido.     Si ahora, de manera indirecta, les concedemos a
                                                              las autoridades militares atribuciones básicamen-
                  A propósito de ello, consulté a otro congresista y  te policiales, estaríamos quizá —ésa es la duda—
                  él me dijo que habría que añadir: "en flagrante  yendo más allá de lo que en principio quisiéra-
                  delito conforme a ley"; pero creo que acá en la  mos tener.
                  Constitución, como los militares no tienen juris-
                  dicción para detener personas, tenemos que pre-  Me gustaría escuchar a la Asamblea en relación
                  cisar bien este aspecto.                    a este punto.

                  Entonces, en este sentido, yo aumentaría en este  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso de
                  párrafo lo siguiente: "La autoridad militar, en el  la palabra el doctor Torres y Torres Lara.



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