Page 192 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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ción". De esto se infiere que sí lo pueden ejercer  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  de manera individual.                       (FNTC).— Si los asuntos sobre los que se hace
                                                              la petición fueran de exclusiva responsabilidad,
                  El señor PRESIDENTE.— Señor Humberto        cargo y riesgo de quien va a contestar la petición,
                  Sambuceti.                                  no habría ningún inconveniente de proceder como
                                                              lo plantea el señor Sambuceti. Pero resulta que
                  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).—        es el Estado el que está de por medio y que la
                  Señor Presidente: Tengo la misma inquietud que  petición puede referirse a asuntos de carácter
                  tiene el señor Luis Enrique Tord, cuando desea  económico, con responsabilidades que reporten
                  saber qué se quiere decir con: "Toda persona tie-  graves cargos al Estado. Inclusive podría produ-
                  ne derecho a formular peticiones".          cirse un caso de colusión del peticionario con la
                                                              autoridad correspondiente; se da por ignorante
                  Si lo que se busca es una respuesta, como dice el  o porque no ha comprendido bien la petición, se
                  doctor Torres y Torres Lara, una respuesta afir-  vence el plazo y, por tanto, la responsabilidad para
                  mativa o negativa, y si el interesado no recibe  el Estado queda sancionada.
                  respuesta, hay que sobreentender que es una
                  respuesta negativa. Entonces, ¿para qué formu-  Lo que quizá debería establecerse aquí es que
                  ló la petición?, ¿en qué momento se le da una  habrá una sanción para el funcionario responsa-
                  respuesta afirmativa o negativa? Tendría que ha-  ble de no dar la respuesta; pero eso, señor Presi-
                  ber una respuesta: afirmativa o negativa. Una  dente, se presume. La legislación que se dé en el
                  abstención no obliga a responder. Sencillamen-  reglamento correspondiente tendrá que llenar
                  te, si yo quiero decirle "no" al señor que me ha  este vacío ya en detalle; no obstante, el derecho
                  hecho una petición, no le respondo.         tiene que estar guarnecido, tiene que estar cau-
                                                              telado por una declaración que en la misma Cons-
                  Creo que, por el contrario, si no existiera res-  titución lo proteja.
                  puesta a la petición, ésta se daría por aceptada.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  Me solicita una interrupción el señor Ferrero. Con  señor Sambuceti.
                  su venia, señor Presidente, se la concedo.
                                                              El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).—
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir,    Con la venia de la Presidencia, le concedo la in-
                  señor Ferrero.                              terrupción al señor Torres y Torres Lara.
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— En        El señor PRESIDENTE.— Doctor Torres y
                  el derecho administrativo, igual que en los de-  Torres Lara, puede hacer uso de la interrupción.
                  más, siempre hay la reconsideración. La recon-
                  sideración no puede aplicarse en tanto no se dé  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  por terminada la primera gestión. Después del  C90).— Con la venia de la Presidencia.
                  silencio recién uno tiene derecho a la reconside-
                  ración. Eso es parte de toda una concepción de la  El doctor Cáceres lo ha explicado bien. Mire us-
                  mecánica administrativa.                    ted, se produce el siguiente caso: un grupo de
                                                              personas quiere conseguir algo del Estado, para
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      ello presentan cinco mil solicitudes a la misma
                  señor Sambuceti.                            hora y el funcionario tiene siete días de plazo para
                                                              contestar; pero como no puede responder, el de-
                  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).—        recho se le habría concedido a los solicitantes.
                  Pero, perdón, se está obligando a una respuesta.
                  Lo ideal es obligar a que la autoridad dé una res-  Entonces, entre el derecho individual y el dere-
                  puesta. Si la autoridad no da respuesta, la sobre-  cho del Estado, en el derecho administrativo con-
                  entendemos denegada. Pero, ¿no sería mejor, por  cibe que se protege al Estado. En todo caso, si es
                  ejemplo, que se asuma como aceptada la petición  que no se puede dar respuesta, la respuesta es
                  si, luego de cumplido el tiempo para dar una res-  "no", para proteger cualquier exceso.
                  puesta, no se la da?
                                                              Pero que conste en su apreciación que en el inci-
                  Perdón, voy a conceder una interrupción al se-  so se dice que el Estado tiene que contestar, está
                  ñor Cáceres, con la venia de la Presidencia.  obligado, incluso va a merecer una sanción por
                                                              no contestar. Pero en el improbable y negado caso
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir,    de que no conteste, se entiende que la respuesta
                  señor Cáceres.                              es negativa.



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