Page 191 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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constitucional vigente, simplemente se está agre-  y tiene a su esposa como profesora en Lima, hace
                  gando aquello de que no pueden ejercitarla co-  la petición, y si no es respondida, el interesado
                  lectivamente.                               tiene que considerar como si hubiera sido dene-
                                                              gada; es decir, ya no puede hacer nada, ya está
                  Si un derecho está declarado y no se establece lo  contestada en contra.
                  que va a ocurrir en el caso de que no sea respeta-
                  do, el derecho queda en el aire. De ahí la razón  No entiendo bien esta figura, no sé si pueden
                  por la que en la Constitución de 1979 incluimos  aclararme eso.
                  este párrafo: "Transcurrido éste —se refiere al
                  plazo, es decir, de no existir respuesta—, el inte-  El señor PRESIDENTE.— Señor Tord, le res-
                  resado puede proceder como si la petición hubiere  ponderán en su momento; no se permite el diálo-
                  sido denegada".                             go directo.

                  Señor Presidente, ese texto se está manteniendo  El señor TORD ROMERO (CD).— Disculpe,
                  porque, como es lógico, debe haber una sanción.  señor Presidente. Creo que me pide una interrup-
                  No hay ley que lo establezca; por lo tanto, es con-  ción mi colega doctor Torres y Torres Lara.
                  veniente que aquí se haya fijado. Ahora, en cuanto
                  a que sea por escrito, tiene que haber una prue-  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  ba de la petición, porque cualquiera podría decir  pir, señor Torres y Torres Lara.
                  que la ha pedido y no ha sido atendido; no habría
                  una constancia, que tiene necesariamente que  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  hacerse por escrito.                        C90).— Sí, señor.

                  Y en lo que respecta a la parte final, reitero que  En realidad, el primer concepto es que este inci-
                  había dado lugar a aplicaciones abusivas. A de-  so es igual al que está en la Constitución de 1979.
                  terminados policías y militares se les decía: "Us-  La explicación es que esto responde al principio
                  tedes no pueden ejercitar el derecho de petición".  jurídico de que si hay silencio administrativo, hay
                  Ése no es el espíritu de la ley, sino la prohibición  oposición. El objetivo es que el accionante pueda
                  del ejercicio colectivo o institucional.    iniciar un procedimiento. En otras palabras, si
                                                              acudo ante la autoridad y pido algo, lo correcto
                  El señor PRESIDENTE.— Continúe, doctor      es que me digan "sí" o "no", y no que se queden
                  Moreyra.                                    callados; porque si se quedan callados no puedo
                                                              apelar ni interponer una acción.
                  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  Señor Presidente: Justamente la explicación del  Entonces, el principio es presentar un recurso
                  doctor Cáceres demuestra que está hablando de  en espera de que a uno le digan "sí". En el caso de
                  temas reglamentarios. Yo insisto en que la Cons-  que no le digan "sí", le deben decir "no"; y si no le
                  titución debe consagrar lo más breve, explícita y  dicen "no", debe interpretarse que el silencio es
                  claramente los derechos fundamentales, sin en-  "no", con lo que se da por denegada la solicitud
                  trar a su desarrollo reglamentario. En caso con-  para ejercer cualquier otro derecho. Es un pro-
                  trario, desgraciadamente corremos el riesgo de  cedimiento jurídico automático.
                  hacer una Constitución cuya extensión la haría
                  prácticamente inmanejable.                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                                                              señor Carlos Ferrero.
                  Gracias.
                                                              El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   Señor Presidente: Lo importante es mantener la
                  señor Luis Enrique Tord.                    idea de que los miembros de las Fuerzas Arma-
                                                              das y de la Policía Nacional pueden hacer todo
                  El señor TORD ROMERO (CD).— Señor Pre-      tipo de pedidos. Lo que no pueden hacer es dar a
                  sidente, me parece que está presente el señor En-  entender que la solicitud que formulan es de ca-
                  rique Chirinos Soto, pero me gustaría que Car-  rácter institucional. Eso es lo que la Constitu-
                  los Torres y Torres Lara sea tan amable de expli-  ción quiere precisar, igual que en la Carta de 1979,
                  carme el confuso párrafo en el que se lee: "trans-  pero en 1979 la idea quedó incompleta.
                  currido éste, al no existir respuesta, el interesa-
                  do puede proceder como si la petición hubiere  Se trata de un problema de redacción —es muy
                  sido denegada".                             difícil redactar entre tantos—, pero una sugeren-
                                                              cia que se ha planteado diría así: "Los miembros
                  El ejemplo que dio hace unos minutos Enrique  de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no
                  Chirinos decía que si alguien desea no ir a Piura,  pueden ejercer colectivamente el derecho de peti-



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