Page 190 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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En realidad se trata de algo que hemos agrega-  quedaría fuera de toda duda el hecho de que cada
                  do.                                         persona de estos institutos sí puede ejercer el
                                                              derecho de petición.
                  El mandato de la Constitución de 1979 era: "las
                  Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pue-  Lo dicho es una propuesta para mejorar la redac-
                  den ejercer el derecho de petición". Justamente,  ción sobre la base del sentido común que tene-
                  en un fórum que convocó el general Morales  mos todos, y se entienda así que solamente a tí-
                  Bermúdez, algunos militares se quejaron en el  tulo individual podría ejercerse el derecho y de
                  sentido de que entonces, como individuos, no te-  ninguna manera colectiva ni institucionalmente.
                  nían el derecho de petición.
                                                              Gracias.
                  Hemos consultado la Constitución española en
                  relación a este punto, y ella, efectivamente, dice:  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso de
                  "colectivamente", lo cual quiere decir que un se-  la palabra el señor Manuel Moreyra.
                  ñor oficial, capitán o coronel, a título particular,
                  puede ejercer el derecho de petición. Por ejem-  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  plo, si lo cambian a Tumbes, puede ejercer el  Señor Presidente: Ante todo, en el anterior inci-
                  derecho de petición: pedir que su señora esposa,  so no se ha reducido nada, pues tiene el mismo
                  que es maestra, también sea cambiada a Tum-  carácter reglamentario y repetitivo. Yo sé que éste
                  bes, una cosa natural y humana. Lo que no se  es un inciso donde estamos repitiendo la Consti-
                  puede aceptar es que las Fuerzas Armadas, co-  tución, pero es uno de los incisos que podemos
                  lectivamente, ejerzan el derecho de petición.  fácilmente reducir a lo esencial.
                                                              Repito, estamos hablando del derecho fundamen-
                  Repito, individualmente un señor oficial puede
                  ejercer el derecho de petición, pero colectivamente  tal de la persona a formular peticiones individual
                  no, porque el derecho de petición ejercido por las  o colectivamente. ¿Qué añade poner aquí que sea
                                                              "individual o colectivamente"? No añade nada. Y
                  Fuerzas Armadas viene a ser un ultimátum.
                                                              en cuanto a "formular peticiones por escrito", ¿por
                                                              qué tiene que ser por escrito? Se puede decir di-
                  Gracias, señor Presidente.
                                                              rectamente: "a formular peticiones ante la auto-
                                                              ridad competente". Luego, la obligación de res-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso de
                  la palabra el doctor Róger Cáceres.         ponder dentro del plazo legal no tiene por qué
                                                              ser necesariamente por escrito.
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           Yo pasaría directamente a la otra idea esencial:
                  (FNTC).— Señor Presidente: Creo que con la  "Las Fuerzas Armadas y Policiales no pueden ejer-
                  propuesta que acogimos en la Comisión prove-  cer colectivamente el derecho de petición". ¿Por
                  niente del doctor Chirinos, sin duda fue mejorada  qué tenemos que poner a nivel constitucional el
                  la redacción de este inciso. Sin embargo, ha que-  llamado silencio administrativo, que en ciertos
                  dado flotando una duda y he tenido oportunidad  casos puede no ser necesario? Vayamos a lo sus-
                  de conversar sobre ella con gente uniformada que  tancial, a lo que son los derechos fundamentales
                  se preocupa por el ejercicio de este derecho.  de la persona: a ejercer peticiones ante la autori-
                                                              dad competente y que debe merecer respuesta
                  Allí cuando se dice que las Fuerzas Armadas y  dentro del plazo legal.
                  Policiales no pueden ejercer colectivamente, da
                  la idea de que las dos, o sea, Fuerzas Armadas  En otras palabras, yo rogaría que hagamos un
                  más Policiales, colectivamente, no pueden ejer-  esfuerzo de quedarnos con lo esencial. Uno de
                  cer el derecho. No obstante, da la impresión de  los defectos de la Constitución del año 1979 es
                  que si lo hacen individualmente, cada institución  que es excesivamente larga y la estamos hacien-
                  por su parte, sí podrían ejercerlo. Tratándose de  do aún más larga.
                  las Fuerzas Armadas, tenemos que andar con
                  cuidado, como en todo lo que se refiere a esa ins-  Me pide una interrupción el señor Cáceres.
                  titución; es preferible que seamos muy claros y
                  muy expresos en lo pertinente.              El señor PRESIDENTE.— Señor Róger Cáce-
                                                              res, puede interrumpir.
                  Por eso, señor, creo que se podría decir que "Las
                  Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pue-  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  den ejercer el derecho de petición, lo que no im-  (FNTC).— Señor Presidente: En realidad aquí
                  pide su ejercicio a nivel personal". De esta forma  no se está incrementando mayormente el texto



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