Page 558 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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sólucio¡es defi.itivás del Poder Judicial nuesr¿ trádició¡ co¡srÍucional. No ¡a
qüe de¡ieex.n €l remrso de Hab¿as Cor
existido ciert¡merh cn el ¡ení un dis
lns o.ds,!nps¡o, e¡ los .asos qüe sna- pcsi¡tro qüe ¡lya esrablffido quc ta t¡.
ccrsir!.ionalid&t de tas lcys la debe
crenos que riene¡ derecho pa¡a sc decla.ar la Cort: Supr:ma. Peio €D el
licitar q$ el Tribunal ac¡r:ie, tas sieli.¡ utulo !Élimi¡ar de¡ códiso civit se es,
1es ari.ridades: Et ?resid¿nre d. l, Ré iablece qu: los jueces dan pnmacia a ta
!ública, co¡ acuErdo ¿cl Corseio de Mi ¡o¡br con*iiucio¡ál po¡ e¡ciñ¿ .le
¡isircs, los ?rcsid:nrs d: una y ora .ualqui:. otra. De igual ma¡da, en la
cámaF o & la conisió¡ ?ernan:n!e, Conritúció¡ 'igenre se eslablsc: que el
la corlc Suprema de Juslicia, y pa¡ ló Pod¿r Judicial Duede dcchrar la incont
mercs cincuenia mit cirdadanós. ritucionalidád de los Églan.ntos y ohos
rcics adminishátir¡s.
EI SENOI PRESIDENTE..H¿ iEITi, Consid:ranos tambi¿n nosolros, qne
el ?.'ler Judicial es ün ?oder cspecialj-
zado !!ra res-olver conriictos jurisdic
EI seno¡ RAMIREZ DEL VrrLAR., cio¡ales, Hay Ia gá¡ánria d€ Drofesióna-
Dnia 6nalm¿¡re, seno¡ ?reside¡ie, oue res qüc por loda su vida erán dedi.a
la ¡ulidad que decr*e et Tribu¡at d¿ dos jusran¿"re a éia función, 1a de ad.
cára¡rias sea no desde el inicio de Ia nn'isr jusriciá. No esán .n la loriri-
loy dictada sino desde cl non€nlo de ca aciiva ni to ha¡ eiado; su üda per.
la declanción. (aplausos). danece ¿nrrcgada al Pódef Judiciál; hay
pue6 io smntra de que la solución que
El seno. PRESIDENTE-BI s:ño. Dudi¿ra darse ¡ ün có¡dicto :nir: Po
R¿err Cáceres, nidbro de la con¡ión d¿res, en1.e el Poder Ejccurivo y et ¡o.
P.i.cipal, solicita I la Mesa q¡¿ po¡ se¡ de. regislativo, tendrá que s:. üna r+
€l ú¡ico autor do u¡ diúane¡ ú ninG sorución nás ecuáline y €qunibrda. ,
ria s lo co¡ceda ci¡co nirulos pam de ?or otro ládo ¿n el caso de u¡ golpe
¡endü sn prorecro. Er su condición de nilitar nás dificil seií traen€ abajo al
mi:m¡¡o de la Ccnisión principáI, e! se- ?oder Judicial qE á u simple Tribú-
ñor Rósd cáceres puede náctr uso de
la palábra lor el rienlo que él nismo que las .azo¡¿s quE
se h¡n dldo para n€ga¡le .¡ Póder Judi
cial, comrerane¡te a la Corte SupFn4
El señor cacEREs vEtAsQUEz (R& e*a función, no son .oherenrs, no til
ser).-s:ior-Presiden¡,: La ineorlaF ¡d ta tueaa qE se pre¡endJ. El Podor
cja de €sie teúa y las alusio¡és q@ se
Jurlicial hasa el p.ese¡re no ¡r rodido
nan hecho a mi inlen€¡ció¡ ai:riot
tene. um la¡o. á la altu¡a d€ 10 qü: et
oÉdores, né o¡liga¡ lais .sperába respeio de Ia defensa de
a [¡cer üna breve recápi!úlació¡ de los ¡a Con*itución, sdcillanente po¡ r.es
füdansstos q@ h: esbozado e¡ esa in-
l¿ne¡ción, sobre los qu: sosrenEo ni
en Poder, ¡o ienis Éá1 haj€stad, ¡o
oposición a lá isriiución que se p.¿ tenia inCep.¡de¡cia y esaba totalñenre
sometido a los ortus Pod¿resj seelndo,
D:bo comenzar na¡iferando quc, se. porquc econóúicamdte heno: !is!o
gún nu:stro pensañierro, dcbc É. ta qre estaba e¡ um ca¡dició¡ r.alm:nte
Corte Su¡rema la q¿e se encarsue de nny pobrc, muy olüdado, q& no t€ni¡
r.sober la in.onfilucio.alidad de tas at.ibücton¡s pa¡a !tuceder en esa for-
ler€s y los a1¡os 6mios que se prnen- ma; y terce.o, porque süs facultad:s .s-
d: e¡comúd¡r al Tribúll d¿ cáran- hbm rctalmente linira.las d 16 suce-
ills, fundanenialme¡re po¡que e*e c> sivas co¡stilxcion.s que €l pats ha te
ejlo €s el qüe está más de ocuerdo cor ¡ido. ?o¡ priDera vez nosotós esianos