Page 524 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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El úismo  ejem¡lo  qúo se aplica, cua¡   dos ejenplos, de dos laritudes  y de dos
             do qui:r:¡  quc ¡osotror rEprodlzcamos 1ieñ¡os  dife¡enres,  el  ejemplo  arsenti
             el ejeú¡ló  nó¡lcahe¡icano, deb: recor. no  aclúal,  e¡  el  cral  s:  co¡situye  jlris-
             da¡se que €n r3$  es  que  nacE ú  los Ee  !rudenciahenrc    sin  os?erFr  reelamEn.
             tados Unjdos  la  posibilidad  judicial  de  taciones cl  iccu¡so  pára  ám¡a¡ar  la  li.
             i¡co¡stnucionaliar   las leyes, el  t¿xto de  b.r¡ad  del  ciudada¡o,  y  el €j:mplo  ror-
            l¿  Co¡rnución                              tcan.ricdo   al  que  ¡os  quiden  llevar
             at¡ibuye  a la  CorÉ  Sü¡rcma  la ¡aculrad  los qüe nos dica  que sonos ums  eurc
             de co¡sritucionalizar  o  de  fulninsr   i¿.  peizaDtes  al  Fr:ieftler   aplicarle  ál  ?en1,
            yes, esio  es obm  tanbié¡  de  la  C¡nri   al  pretcndd  con*rui.   Iara   el  P3ru  el
            irció¡  ju.is¡rudEncial.  Es  perfectamen   Tribünál  de  Gárdlias  Consiilucionales;
             1: co¡ocido  el caso Mrbury  le.sus  Ma¡   de  t¡l  nane¡a  que estamos ent¿  la  al
             shall,  en  qu:  Marbu¡y                   l¿r¡aii'R  de escoger enlre  dos  sislenas
             IR aplicación de la  Judiciary  Act  de .!o.áneos,   o  el  Tribunll   Consiitcional
             1739  y  ¿s ento¡c6  qu¿  el JNz  Márshall  ;  la  europer  o  la  !ac!l!!d   Jurisdiccic
             apera a era  co¡Épció¡  q¡c  es la base,   nal  de anticonsitucionalizr   las  ley.s  a
             el s!*:nb  y lá sole¡a del o.den con*i     carco  dcl  Poder Judidial;  €stamos  pues
            tucio¡al ¡ofr:ame.ic¡no;  ¡o  hay iérni     en¡r: !m  y  otro  cam,bo¡  Pero  n'nsmo
            ¡o  ¡o  úedio  dice Marsnall en esta d'     de ellos cs  un cami¡o pc¡ua.o, nosotos
                                                                                          juidi:
             t¿rnativa,  o  bte¡  l¡  co¡stLlució¡  es sü'  más pcrtenecenos po¡  t¡adición
            p:rior  a la ley y  no se  Puede  cambiar   ca a] der¿cho corlinenta¡  euroFo,  al de'
            ¡or  medios o¡diuios  o bi:n  ella ¿slá     recno  con¡in.¡ial  fruro  de  h  le]  es*i
            ¡  nisro  niv3l que los acios  legislxlivos  ta, a Ios palses que tic¡e¡  Écinen  ad'
            ordi¡arios y cono  los otros ac.os  lecis   minisi¡alivo  y  que
            larivos.  cs @me¡dable  cuando  et parla-   tót  lmcnte a ra  decisión  dc los ju:ccsl
            ñento liene ganas  de e¡m3.¿Tla;  si se     e¡  c¿mbio  Esiados  Unidos  perte¡ece  al
            a¿ait3  la  primera  hipótesis,  qni:E  de  do¡echo  euopeo insúlar  y es obra de sü
                                                        judlcalura y  ¿só si8njfica  Ia
                                                                                      lre,ninen-
            cirse  que  el  acio  leg¡larivo  con¡¡a¡io  cia del Juz,      cso se ha dicho qüe
            a la Consttución,  no es ua  rey; que  aL                 ¡or         jut  no¡teanc'
            co¡rario  dniiiendo  lá sesmda hi¡óle       el  d.reclo  c.eado  por  el
                                                        ric$o  tiene  úucha  nalo¡  !alo.  qu:  el
            sis,  '¡as  constitrcioncs  oscritas so¡  en  der¿cho c.eádo  lor   los  poliiicos y  los
            clanro al  pü:blo  sólo tentalivas  abslF   legislado¡es; y  qüe la corte  súprema  de
            das por  linita.  m  poder,  que po¡  ¡aF   ,Ius1i.ia  de los Esados ünidos, es ua
            ülqa  ¡o  €s limiiable  ;  rcnos  ahi  cóno  Co¡1¿ Suprena  e¡  sesiór p:rñanente:
            a  táv¿s  .le  un  jurista,  a  iravés  de un  por esó es qus oeo¡  scñor,  que sl T¡i
            ra8ishado,  s:  re-¡ite¡  las  ¡a¡ab.as   que  ¡nml  Consti¡ücional  ¡esuira  una  buc¡a
             olñerio  cromwell,  doscie'ros  circuen-   exleriencia, lo  ¡an  con$i¡lido   paG¿s
            ta aiós arrás ¡¿bla sost:nido, al preten    como lialia, luego d:  sali¡ de ia  exle
            de¡  darle 3 Inglati.a  su Frimer:   Co¡ri  ¡iemia  fsscish  mussoliniana;  lo ha cons.
            ruciór escrita  que ,ósicane¡le no pros     drüido Al¿mania,luego de salir de la ex
            peró,  porqu:  cayó  con  olñfio   Croú-    peridcia  rorditarja  del nazismo; lo ha
            wc¡I,  Fe.ó  cn la que se soir¡ia  lna  re  con*ituido  Frálcia,  luego  de  Ia  d¡e
            sis que de iodss naneras Esulta  doc.       ¡iencia claudicante  d:  Vichy; bna  cons
            l¡i.aiaj   crcnwel¡  sosroia  que  si  qúi*  lituido  Españr,  Iüceo  de  la  experiencia
            nes han co¡sruldo  un  cdificio lesisla     lóialita¡ia del fal¡nSismo;  es decir que
            ituó  púdiesen  al  mhmo  ti€npo  dictar    ¡osokos ¿fanós  en iCual  .ondi.ión,  el
            nna ley  ordi¡a¡ia   tara   denibarlo,  ese  Pe¡l  lueg.  d:  velas.o,  €xige  ránrbión
            órd.n  co¡ritu.ional  scrl,  simplenente nn  Tribunal  Costiiucio¡al    pa.a  decide
            ¡na  cue¡da podrid?,  e¡ que cn el cont-licto  á los hom¡rds de nañana qúe en  e*a
            de  u¡  Eraluro  ?emocnle,  úna ley,  de    conslilü.ió4  henos  luesro una picl  h
            b.ria  prinár  la  l.y;  o sea qü:  h€ ciiado  Flandes  !:ra   dEmosrrar  la   !pebin:¡-
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