Page 524 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
P. 524
El úismo ejem¡lo qúo se aplica, cua¡ dos ejenplos, de dos laritudes y de dos
do qui:r:¡ quc ¡osotror rEprodlzcamos 1ieñ¡os dife¡enres, el ejemplo arsenti
el ejeú¡ló nó¡lcahe¡icano, deb: recor. no aclúal, e¡ el cral s: co¡situye jlris-
da¡se que €n r3$ es que nacE ú los Ee !rudenciahenrc sin os?erFr reelamEn.
tados Unjdos la posibilidad judicial de taciones cl iccu¡so pára ám¡a¡ar la li.
i¡co¡stnucionaliar las leyes, el t¿xto de b.r¡ad del ciudada¡o, y el €j:mplo ror-
l¿ Co¡rnución tcan.ricdo al que ¡os quiden llevar
at¡ibuye a la CorÉ Sü¡rcma la ¡aculrad los qüe nos dica que sonos ums eurc
de co¡sritucionalizar o de fulninsr i¿. peizaDtes al Fr:ieftler aplicarle ál ?en1,
yes, esio es obm tanbié¡ de la C¡nri al pretcndd con*rui. Iara el P3ru el
irció¡ ju.is¡rudEncial. Es perfectamen Tribünál de Gárdlias Consiilucionales;
1: co¡ocido el caso Mrbury le.sus Ma¡ de t¡l nane¡a que estamos ent¿ la al
shall, en qu: Marbu¡y l¿r¡aii'R de escoger enlre dos sislenas
IR aplicación de la Judiciary Act de .!o.áneos, o el Tribunll Consiitcional
1739 y ¿s ento¡c6 qu¿ el JNz Márshall ; la europer o la !ac!l!!d Jurisdiccic
apera a era co¡Épció¡ q¡c es la base, nal de anticonsitucionalizr las ley.s a
el s!*:nb y lá sole¡a del o.den con*i carco dcl Poder Judidial; €stamos pues
tucio¡al ¡ofr:ame.ic¡no; ¡o hay iérni en¡r: !m y otro cam,bo¡ Pero n'nsmo
¡o ¡o úedio dice Marsnall en esta d' de ellos cs un cami¡o pc¡ua.o, nosotos
juidi:
t¿rnativa, o bte¡ l¡ co¡stLlució¡ es sü' más pcrtenecenos po¡ t¡adición
p:rior a la ley y no se Puede cambiar ca a] der¿cho corlinenta¡ euroFo, al de'
¡or medios o¡diuios o bi:n ella ¿slá recno con¡in.¡ial fruro de h le] es*i
¡ nisro niv3l que los acios legislxlivos ta, a Ios palses que tic¡e¡ Écinen ad'
ordi¡arios y cono los otros ac.os lecis minisi¡alivo y que
larivos. cs @me¡dable cuando et parla- tót lmcnte a ra decisión dc los ju:ccsl
ñento liene ganas de e¡m3.¿Tla; si se e¡ c¿mbio Esiados Unidos perte¡ece al
a¿ait3 la primera hipótesis, qni:E de do¡echo euopeo insúlar y es obra de sü
judlcalura y ¿só si8njfica Ia
lre,ninen-
cirse que el acio leg¡larivo con¡¡a¡io cia del Juz, cso se ha dicho qüe
a la Consttución, no es ua rey; que aL ¡or jut no¡teanc'
co¡rario dniiiendo lá sesmda hi¡óle el d.reclo c.eado por el
ric$o tiene úucha nalo¡ !alo. qu: el
sis, '¡as constitrcioncs oscritas so¡ en der¿cho c.eádo lor los poliiicos y los
clanro al pü:blo sólo tentalivas abslF legislado¡es; y qüe la corte súprema de
das por linita. m poder, que po¡ ¡aF ,Ius1i.ia de los Esados ünidos, es ua
ülqa ¡o €s limiiable ; rcnos ahi cóno Co¡1¿ Suprena e¡ sesiór p:rñanente:
a táv¿s .le un jurista, a iravés de un por esó es qus oeo¡ scñor, que sl T¡i
ra8ishado, s: re-¡ite¡ las ¡a¡ab.as que ¡nml Consti¡ücional ¡esuira una buc¡a
olñerio cromwell, doscie'ros circuen- exleriencia, lo ¡an con$i¡lido paG¿s
ta aiós arrás ¡¿bla sost:nido, al preten como lialia, luego d: sali¡ de ia exle
de¡ darle 3 Inglati.a su Frimer: Co¡ri ¡iemia fsscish mussoliniana; lo ha cons.
ruciór escrita que ,ósicane¡le no pros drüido Al¿mania,luego de salir de la ex
peró, porqu: cayó con olñfio Croú- peridcia rorditarja del nazismo; lo ha
wc¡I, Fe.ó cn la que se soir¡ia lna re con*ituido Frálcia, luego de Ia d¡e
sis que de iodss naneras Esulta doc. ¡iencia claudicante d: Vichy; bna cons
l¡i.aiaj crcnwel¡ sosroia que si qúi* lituido Españr, Iüceo de la experiencia
nes han co¡sruldo un cdificio lesisla lóialita¡ia del fal¡nSismo; es decir que
ituó púdiesen al mhmo ti€npo dictar ¡osokos ¿fanós en iCual .ondi.ión, el
nna ley ordi¡a¡ia tara denibarlo, ese Pe¡l lueg. d: velas.o, €xige ránrbión
órd.n co¡ritu.ional scrl, simplenente nn Tribunal Costiiucio¡al pa.a decide
¡na cue¡da podrid?, e¡ que cn el cont-licto á los hom¡rds de nañana qúe en e*a
de u¡ Eraluro ?emocnle, úna ley, de conslilü.ió4 henos luesro una picl h
b.ria prinár la l.y; o sea qü: h€ ciiado Flandes !:ra dEmosrrar la !pebin:¡-