Page 522 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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i¡consiiruciomlizar las leyes, incluso las nüesrro códiso civil, qre es l¡ de q¡e
lrineras cús,la de 1323,la de 1323 y €l Juez debe lreferir la noma constiltr
la d¿ 1334, señaldor que cuando exislia cicnal a la legal cuando sisre i¡conpa.
duda sob¡e 1¿ irtelisñcia d¿ úa ley,la
Cortc Súlrena debia consúhar ár P¡rla- O s:a, pu6 que a los s¿ñores dé la
nonio sob¡€ €l alcacE de Ia inb¡prda' corie SüFreha, ¡es de.inos queno €xi}
ci¿n de 6a l¿y: es &cir qlc se ¡:produ- te lal d$pojo, y les Écordanos lo si
cirian en €l Pe¡í, los p¡ejüicios de F¡a¡- suier¡e: qúe ellos purüe.ón lerfecia
ci! relolucto¡ari¡ conlra los ¡arlañen- nenle, a base de loselenentos que eris.
1os Jüdicial.s del antigüo ¡éeine¡, m el tran en lás bas:s jurldicas de nuesfa
que esros Parlamentos Judiciales podía¡ consiirción, conskuir jurisprudúcial-
no regist.ar las resolució¡s .esias, pG merte la teorla d¿ la i¡coD*iiucionali-
dlan veiar la insuipció¡: rearcionúdo &d de las t€yes, y no lo hici:ron; ¡ay
contr¿ €so es qúe se t.ohibió al ju¿z e¡ uás resoluciones Ó¡sh¡ics de los iri'
¡ra¡cia inler!¡¿rar b ley y Robospi¿n3 ¡unates, no de ta diciadü.a actüat, sino
lleeó a decir que los juees nó tnian
cómo ñisiú¡ in€.preta. las leyes, sino del p¡opio ¡ésimh denoo.ári.o y de re
la d€ a¡lica¡las mecá¡icamenie y qúe no simaes qu: re¡iaa i¡clúso lna Co¡sli.
rüyent€ pa.alelá, cono en los áños 30, e¡
existia la ju sp¡uderciá.
ol quc sc ¡a noóspreciado,
y se lÉ
Ese p¡ejricio de los hoDbr¿s que ror subefimado ls faculrad d: incon*itu.
jaron núeslm ind€p@d¿rcia, y que cons
titute¡on una convención a la f.a¡Ésa,
lft rccoeido €n *as prineias Carlas Por ejenplo el 16 de agoro d:l año
Constitüci onalcs. I-a p.ime.a Cada Con$ 3s €l doctor Lris Anro¡io Esuigu¡en r*
có¡r¡a la clausúra de su periódi-
tnucional qu: inscribió la p¡eeminencia (Ire "A¡ora
de la co¡sriúció. sobre la ley, fue la co , iNoc.ndo la !¡eenin:nci¡
caña liheÉl de 1356 que a sú ariiculo & la confiiuci& y los i.ibualcs Ic di
décimo e*¡¡esrba, que toda ley qe se ccn que no dide sulrenacla de l¡ Cons
opusierá á la Consrltución, era uha no.- titDción y qno no ha lügar al habeas cór
ma ¡ula; las Cartas post¿riores á t3ó0 a. lus por la clausura de su periódico
"Ahom",
13ó7, 1919 ¡o .e_Ditieror este !¡oceso, y¿ que en el sno dcl Parta-
La Cáda de 1933 es cierto qúe cn tos ne¡to se ha dado lo¡o de confianza al
.¡dc¡los 123! y 133' se Éfiore a 16 in- Minirtro que clausu¡ó dicho periódico
fraccion:s de la co'*itüción de¡ünciá_ y por lo ta¡to no bay nada e¡ dcbalej
el año 1950 ¡ós en-
úies éstas Dte el co¡gieso. ?ero s: É- .on ¿osre¡iorjdad,
¡iere realmente a las inf¡accioncs de Ia FeliPe Bareda ¡e
Confilución denu¡ciábl:s ante el Con' ólada por un! nulta impuefa al perió-
"La
creso, por .onductos úiico¡sliluciom- dico República', e iNaca Ia ¡¡ecmi
les .on¿tidos por las aúlo¡idades. n:ncia de la coNritución, y los !.ibuna-
s,mplemenk el ¿rt'cuLo l3l' d. la res le ¡espórden qúe no puedD¡ servtr
retirio a la Posibilidad d3 fundanenro el úso del hábeas.o¡pus
por vla dc arción popular, solicita¡ ,¡i preiendd la inco¡sdrucionalidaA d?
,d€
.1 ?oder Jüdicial lá inco¡s¡itucionaliza_ lá L€t d: S.glridad Inlerior, po¡quc las
ción de Reglame¡1os y Deüetos de ca- Corlos .n el ¡e¡ú no licnen la facultad
rácter ge¡dal, !¡:cisándosc qne la lEy dc pro¡unciarse sobr: la inconstjlucic
reglane¡iaria eúa ati¡úción; o ser que
no exhtió €n el ?enj la faculEd judicial El a.tic o 133, -decfa la a¡1olósi.a r:
expresa o rxiual, dc i¡confiiucio¡alizar sclució¡- de l! Ca¡ra Magna, no ba si.
las leyesi distió coro complemenro al do un articulo inpl€nerlado por el Ir
so qle ros juecs gislado. y ¡o pn:de ser ¡eeñp¡azado por
ftecucncia, l. facullad que a!árece en los adidlos 22r y 23s dEl códi8o ciri¡
el ¿r¡iculo 22" del lltulo p.elimina. de y siñpleme¡te, son ronas de 6ácie.