Page 522 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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i¡consiiruciomlizar  las leyes, incluso  las  nüesrro  códiso  civil,  qre  es l¡  de  q¡e
             lrineras   cús,la   de 1323,la de 1323  y  €l  Juez debe  lreferir   la  noma  constiltr
             la  d¿ 1334, señaldor  que cuando exislia  cicnal  a la legal  cuando sisre  i¡conpa.
             duda sob¡e 1¿ irtelisñcia  d¿ úa  ley,la
             Cortc Súlrena  debia consúhar  ár P¡rla-     O s:a, pu6  que a los s¿ñores dé  la
             nonio  sob¡€ €l  alcacE  de Ia inb¡prda'   corie SüFreha, ¡es de.inos  queno €xi}
             ci¿n de 6a  l¿y: es &cir  qlc  se ¡:produ-  te lal  d$pojo,  y  les Écordanos  lo  si
             cirian  en €l Pe¡í,  los  p¡ejüicios  de F¡a¡-  suier¡e:   qúe  ellos  purüe.ón   lerfecia
             ci!  relolucto¡ari¡   conlra  los  ¡arlañen-  nenle, a base de loselenentos que eris.
             1os Jüdicial.s  del antigüo  ¡éeine¡,  m  el  tran  en lás  bas:s  jurldicas  de  nuesfa
             que esros Parlamentos Judiciales  podía¡   consiirción,  conskuir  jurisprudúcial-
             no  regist.ar  las  resolució¡s  .esias,  pG  merte  la  teorla d¿ la  i¡coD*iiucionali-
             dlan  veiar  la  insuipció¡:   rearcionúdo  &d  de las t€yes,  y  no lo  hici:ron; ¡ay
             contr¿ €so es qúe se t.ohibió   al  ju¿z  e¡  uás  resoluciones  Ó¡sh¡ics   de los  iri'
             ¡ra¡cia  inler!¡¿rar  b  ley y  Robospi¿n3  ¡unates,  no  de ta diciadü.a  actüat, sino
             lleeó  a  decir  que  los  juees  nó  tnian
             cómo  ñisiú¡  in€.preta.  las  leyes,  sino  del p¡opio  ¡ésimh  denoo.ári.o  y  de re
             la d€ a¡lica¡las  mecá¡icamenie  y  qúe no  simaes   qu:  re¡iaa i¡clúso lna  Co¡sli.
                                                        rüyent€ pa.alelá, cono  en los áños 30, e¡
             existia la ju  sp¡uderciá.
                                                        ol  quc  sc ¡a  noóspreciado,
                                                                                        y  se  lÉ
               Ese p¡ejricio  de los hoDbr¿s  que ror   subefimado  ls  faculrad d:  incon*itu.
             jaron  núeslm  ind€p@d¿rcia,  y que cons
             titute¡on  una  convención  a la  f.a¡Ésa,
             lft  rccoeido €n  *as   prineias   Carlas    Por ejenplo el  16 de agoro  d:l  año
             Constitüci onalcs. I-a p.ime.a  Cada Con$  3s €l  doctor  Lris  Anro¡io  Esuigu¡en  r*
                                                              có¡r¡a  la  clausúra  de su  periódi-
             tnucional  qu:  inscribió la p¡eeminencia  (Ire  "A¡ora
             de la  co¡sriúció.  sobre la  ley, fue  la  co        ,  iNoc.ndo  la   !¡eenin:nci¡
             caña  liheÉl  de 1356  que a  sú ariiculo  &  la  confiiuci&   y  los i.ibualcs   Ic di
             décimo  e*¡¡esrba,  que  toda  ley  qe  se  ccn que no dide  sulrenacla  de l¡  Cons
             opusierá á  la Consrltución,  era uha no.-  titDción  y qno no ha lügar al habeas  cór
            ma ¡ula; las Cartas  post¿riores  á t3ó0 a. lus   por  la  clausura de  su  periódico
                                                        "Ahom",
             13ó7,  1919 ¡o  .e_Ditieror  este   !¡oceso,         y¿  que  en  el  sno  dcl  Parta-
             La Cáda de 1933  es cierto  qúe cn tos     ne¡to  se ha  dado  lo¡o  de confianza al
             .¡dc¡los  123!  y  133' se Éfiore  a 16  in-  Minirtro  que  clausu¡ó  dicho  periódico
             fraccion:s  de  la  co'*itüción   de¡ünciá_  y por  lo ta¡to  no bay nada e¡  dcbalej
                                                                           el año 1950 ¡ós  en-
            úies  éstas Dte  el  co¡gieso.  ?ero  s:  É-  .on  ¿osre¡iorjdad,
            ¡iere realmente a las inf¡accioncs  de Ia                        FeliPe  Bareda  ¡e
            Confilución  denu¡ciábl:s ante el  Con'     ólada por un!  nulta  impuefa  al perió-
                                                             "La
            creso,   por  .onductos  úiico¡sliluciom-   dico     República', e iNaca  Ia  ¡¡ecmi
            les  .on¿tidos  por  las aúlo¡idades.       n:ncia  de la  coNritución,  y  los !.ibuna-
               s,mplemenk  el  ¿rt'cuLo l3l'  d.  la    res le ¡espórden qúe no puedD¡  servtr
                              retirio a la  Posibilidad  d3 fundanenro el úso del hábeas.o¡pus
                por  vla  dc  arción  popular,  solicita¡  ,¡i  preiendd  la  inco¡sdrucionalidaA d?
            ,d€
             .1  ?oder  Jüdicial  lá  inco¡s¡itucionaliza_  lá L€t  d:  S.glridad  Inlerior,  po¡quc  las
            ción  de Reglame¡1os y  Deüetos  de  ca-    Corlos  .n  el ¡e¡ú  no licnen la  facultad
             rácter ge¡dal,   !¡:cisándosc  qne la lEy  dc  pro¡unciarse  sobr: la  inconstjlucic
            reglane¡iaria  eúa  ati¡úción;   o ser que
            no exhtió  €n el ?enj  la  faculEd   judicial  El a.tic  o 133,  -decfa   la a¡1olósi.a  r:
            expresa o rxiual,  dc i¡confiiucio¡alizar   sclució¡-   de l!  Ca¡ra Magna, no ba  si.
            las  leyesi distió  coro  complemenro  al   do un articulo inpl€nerlado  por el Ir
            so   qle  ros juecs                         gislado. y ¡o  pn:de ser  ¡eeñp¡azado  por
            ftecucncia,  l.  facullad  que  a!árece  en  los  adidlos  22r y  23s dEl  códi8o  ciri¡
             el  ¿r¡iculo  22"  del  lltulo  p.elimina.  de  y  siñpleme¡te, son ronas  de 6ácie.
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