Page 528 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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que se ¡á afectado una ga¡anth, u¡ de
Pcder que no ha ¡acido & la volu.iad r:c¡o conslitucio¡al.y pla¡leará por sú'
del pueblo, i¡tes¡ado por poljricos se8! lueslo el .ecurso pe.rine¡te, que Endrá
rmmt: fracasádos, r¿se¡lida, qu. ser derivado hacis el Tribmal de
!o. s¿nie
iendrá er süs nmos decidi co¡ftictos Ga¡anlias; na.lG se conientará con l$
que sc Frcdüzcm ert¿ los Podcres de s:nt¿ncias que se obrenEan er la cote
la Nación. C¡eo, señor Presidenrc, q!: SüFrcm, creo q¡e csá bien qü: ¡oso
eqfe es un cam,no equñocadój es una lros coffas.enos la poicrad dc dcclt
i¡situción sólica ¡a qüe iratarnos d: r:. ta incon*tucionalidad de I$ tey6 y
sub:mativos
iopc.ta.. El senor VallaRiestu pr¡eF los decretos en fo.na cla
& que los honb¡es denlro d€ la coÍe ra y rr¡ecisa, pero e*a faclltad debc ser
Suprena fúcio¡an nar, PEro Por arte enirégada ¿ la Co.t¿ Suprcna p.¡a quc
de nasia ddtro dcl T¡i¡unal dc Ca.an e¡ sala Fle¡a púda daidi¡ lo conv¿.
tias van a tuncionar bi:¡. Es !n criierio nie¡lc; un Tribunal de GaDnljas, ¿n la
equilocado; en el Pode¡ túdicial hay la fcna qüe plmtea la myorh, va a dc
Éáran¡ia de lna carre¡a dedicada al ser_ rdir ¿n un organismo ¡ntiFáiico, ¡.en-
le al prclio qüe no va a s:nrirs: obiica-
;icio de la M¿eislralun, cuando sc lle_
conrilucional3s, a la do po¡ ¡incxna razón ¡ este Tribunall
a.íe s!¡rena, conró¡ñ: a los disposi_ y, en cl eso de -ojalá no ss !¡osente
nás
m
¿vo golpe d: Estado, nüy
tivcs qle hemos apñbado Y que feiil fácil se¡á derribr de un solo iajo ¿ esle
n:rte hm redificadó los erores qüe grupo de do@ señores, lo quc no suce
corieniá el dictámer deria con el Poder Judicial, porquc co.
có¡s.gn¡m un Poder .tudicial ioraln3n el ordenamiontó qle h:nos o¡sac¡ado,
ré snFediiado al ?óde¡ Ejecuiivo sn ya ¡o edla la Cor¡e Sup¡ena solaee¡-
ni¡süra majestad, sin ¡insüla potedadj ie, siro todo un Po&r debidaE:nie or.
r¿ lc heDos reconocidó las a¡ribuciones ca¡izado el qn: te¡dria que caer bajo el
¿u. de suro G cor*londü, r ad:más inpe¡io de una nuela di.!adu.á.
ú ¡ecc,ada indeDen¿s.cia econónica El senor valle Ri:slra se cnreci¡a m
qü: asegure su au¡ononia; reiieú, eñor c.hárles la cül9a & lodo Io malo qü:
?.eside¡t€, quc los homb¡3s que Eaba ha habido en el Pod* .tudicial a los
ien en esie iodér Judicial estarán suri_ honbres que ¿ciulmenrc maneja¡ esc
;ienbnen¡e ca¡aciudos v lendrán la su' Poderi está definiiivam:nE equftocado,
fici.nt: i¡doFcndencia cono lara loder ¡-o que ¡5 ocu¡rido es qu¿ ¡ünca hr ¡a
d:nunciá., al ma¡cen de los cónflictos bido e¡ le Ps¡ú un ?odcr Jud ;t !er¡l'
l
e
de Dódc,, orr: as E¿ndes g üFós ¡o deramente auró¡onoj lo hemos renido
lr'j¿s qle ñ¡neren los der'nbi dcl or¡ ccnd:nado a ta lob¡ca hás ahyecia y
Nósotros tus incrin¡nos lor lanro que sob¡¿ el Darticuld t¿.cmos sufici¿¡re
las e¡rolias cónstüúcio¡ates, ¿n cun_ docum.nración en la conisión p.inci
roasu aiención iudicialia, esrén a cugo pal que h3nos e*udiado c¡ su dcbido
del Pbder J¡dicial y no de m Tribunal moñenio. Ahora Ic umos a dar csa in.
de caranlias. Creenos que cl Tlibun d:pc.d¿ncü. ¿Cóño Fodllnos disir
de ca¡a¡1ías va a ser !n F¡mkcnseir, que ¡Es:r esos &rg'srrados É¡ regine
unado con dcl:sádos d. odes ¡rúto nes di¿taro¡iales? que.lanos qüe
¿Acaso
crálico, ¡igados a los g¡ulos po¡lerosos sc hubiera¡ pueslo cr def:¡sa de ta
.rue Bá¡3jen los defi¡os dcl pais, y en- Constitución y de la ley, si no reria¡ el
to¡ces áhi va¡ a f.ácasa¡ los d:rechos ¡¡Ínimo .e¡quicio, e¡ Eás nl¡iñó asid}
dc lcs débilEs y de los pobres. V¡mos a ro ¡rá¡a ¡acc¡ .Espcta. su ca¡rcra iudi
conv¿riir a .*c T.iLn¡al dc Gsrunlias c r1 o ü o en oúcuemE. or€ s n
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en una cua.ta o le.cera inrancia jüdi' l¿ oi¡e uprña o t¡ que o;rro! d.
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ctulj ¡ingú. lroceso finalizará en la co. benos confiar cl cuid&lo y la átenció¡
fe su!.em; clalquier li¡iEanE uee¡á dc esos ¡ecu¡sos, que ¡ara bie¡ de ta