Page 462 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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¡i  r:tó.ica  los que áfumos  al  ?en1, I$  lcranEs,  se  co¡sisna  pe.enlorianate
            .esp.ianos  y  les reclmanos  su co¡c¡r-    qüe  ellas  ésrán  subórdiúdas  al  poder
            so  llerc   pa.a  cooreÉr  cor  el  pueblo  en
            el  desa[ollo  económico, social  y  culru-
                                                          Es  tanbié¡  co¡vedente  rrcra.    q¡€
                                                        los  fondos desiimdos ál  eqúipánihtó
              Al  conniiucionalizar  a Iás Fúe¿as  Ar-  de las Fuenas Armadas y  de las ¡udzas
            n!d6  y á las ¡uerss  ?olicial6, l3s he.    loliciales no  lodú¡   ser des¡jnados si¡o
            mos  oiorgado  el  mryo  que  l€s  cores-   2 fines  qüe corrspondsn  a cada ua  de
            !ond:   y la húción  ¡rotagóDicá  qle  ban  tas insiiuciones nencionadas. 1¡  que
            de  le¡er  e¡  los  destinos  democ¡á1icos  sir  duda alcum  cnhána  h  arance efcc-
            del Perú. Hay que   !:nsü   que el esll¡i-  iiro  sobrc  las ¿o¡crcionos  d:cimónóni,
            iu  sn¿¡o  dcl Ma¡is.al  Ni¿to  ha de sia.-  cas de ngcsrras  C¿fls  prcc:denies.  En
            las  lara  bien d: rodos. ?orquc  ¡o  qude,  e*e  rftulo  resdllnos   c1 deber  de mes
            ñós más cu$@¡azos,  si¡o nás  denocrá- tias fuezas públic$  .le      !3¡ticipa¡   er el
            cia.  Po¡que no  quo..mos  más  8ol¡es   si  desa¡rolo  €co¡ómico  y  socia¡ dl   lais   y
            ¡o  ¡¡a  democ¡acia con libe(ad  y  con     d  la Delensa Ciril.  Estanos  seslros,  ¡bi
            Fn.   (Grdd,s  allaüos  en las ba¡ras).     solutánenre  segnr$,  de qG  el  Fe¡ú  €¡-
              Y  aiora  enlrenos a   Clos.r  el nmlló   tro   ¡econoc3  y  r¡conoc¿rá  aún  ¡Nís,
            d€t ca-¡itulo hconendado a ¡uesr.a res      apórté tá¡  necesa.io  y  rálioso que por
            !onsabUidad,                                lo  demás  se ha  hecho risible  en diver
              cómo    Fod¡á¡   ap.ccia¡  los  señores   Ms  .ircunsancias. (At  1aüso9.
            .onfitut¿nles,hemos  comenzado por            L:  hemos  concedido  al  *nado  de Ia
            suprimir  er 6D?do  geyoEiiro  que exis    Re!ública  Ia  laculbd   de  mti¡icar  los
            ¡ia a¡ies  en et ?eni,  enrE  tu€¡zas a¡fu.  áscenscs  de  los   se¡erales   y  alnira¡.
            das de u¡  hdo   t   tueizas  sub*e¡ras   o  tes de  las Fnerzs  Arma.lás  y  la  de los
            atxiliares  &  oiro.  Hoy, rmbs  se hallan  general*  y  endos  equivalenres  de lás
            en e1  misno  ¡ivl  co¡sliiu.ional;  cada  Fuerás  Policial¿s. Esta  inrtuención  ha,
            una á  su estBÉ y  ó¡bita, cad¡ úna d      brá  de  g.ranrizar  los  derechos  de  lós
            5!  área, dis¡onié¡doso la   larticipació¡
            y  cooFració¡  de anhas. Esro es, cada       t¿  conisió¡  &  Fue¿a Pública y  Dc
            üna€s  púncilal  e¡  sü fúció¡  lipica, y  f¿¡sa  Nacio¡al,  qu:  t¿¡so  et  tronor  de
                                                       presidir,  accgie¡do  esra 1rdi.jór  ju
              ,r,l  d:clararse  que  Iá  Detens¿  Nacio.  ¡idica, h  d.criná  de los iraradisras,  el
            nal es p:.na¡e¡re  e in1e3rá1,  se oblica  corienido  d¿  oras  Co¡stitucion:s  y  ei
            a toda pcrsona ¡etu¡al  o  ju.idica   a  ¡,ar-  peso de la  opi¡ió¡   !ública   ¡¡cionat,  ir
            tici¡ar  en el]l, Por princh  lez se rco   locrado que la conisión  Princlpal de la
            se  la  i.stilüción  d:l  sislda  de la D3-  qu¿ tanbién  lono   ¡afte,   prc*ptú€  que
            fensr  Ná¿ional  que  diriee  cl  Presidenie  los ¡ue.os  y  el Código de Justicia  Miti
            de  ta  Regrbtica,  ¿  quis¡  además *  te  1ar sean arliGdos súlo a los niémb¡os
            próclan¡  Jefs  supreno  de  las  Fü:ras   de las ¡uerzas  Amadas  y  ¡ueizas  ?oli
            Amadas y  delas  Fucras  Po¡icial€s-       ciales  e¡  los  casos de  delitos  refe¡idos
              Lr  Célula  ConfitúyhtE   Arrisla  c.ee  á  su  fuDción, ¡i:jántlose  bie¡  en  claro
            cú  fundrnc¡to  qus  al  !¡eseni   se si   qüe  talcs  dis¡Dsiiivos  no  puedo  ¿ti
            h¡aciores d:  emers:ncia, las  luerzas     büirs3 o irvccarsc  para los civiles sino
            A]nadas  d3bcn asuai¡  el  co¡r.ol  de las  en cl caso de  tr¡ición a h   Fatri¡  m   ere
            nisnas.  Posición inleligenr¿  y  pat.tóti-  {a  exi:rior.  cono  en Eü.opa, Esrádos
            ca que ¡a.¿  laler  oportunanent: en el    U.idos, C$adá, clcétsn, Ios civiles lie.
            s:¡o  de ra comisió¡ Pri¡cip2l de cons-    ncn sü judsdicción propia, ero  cs, su
                                                       an¡aro  y  caranlia   juldicas   on el  ¡u€¡o
              Al  pr:ceplüir  qüc ,as Fue¿as Ama
            dás y  16 ¡uc¡zas ?o¡iciaks no so¡ dcli-   y  la  ccmisión  P¡incipal,  dcspuis,  ¡a¡
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