Page 394 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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sin  de¡at¿  y   ¡or   um¡imidad   fr¡.or  Cáman  d€ Dilutados  si  ésta h¿ censu.
            ¡probados  los arículos:  233r, 234e, 2361, mdo  o  Eeado  co¡fida    .  tes  Cos+
            23?! y  2331y por  mayor¡a €l  235, co¡  Dr
            loto  en conln,  su  tqtó  €s €l  siEltdte:
                                                         -A¡tldlo  236?-  E¡  decr¿to  .le  disolu.
              "Aúiculo
                        *3r-Es    obligatoria  la  con  ción expresa ls caüsa que la moiils  e in-
            cuffEncia  d¿l con*jo  de Minist.os  o .¡€  clüye  h  @NocRioria  :  el¿ccioEs  €n  el
            cüalquida  de  los  MinistG,   cua¡do  ¡a  pl¿o  p3r¿nto¡io de t.einta  dís,  d€ acüer-
            Cámara d¿ Diluta.los  los llaña  para in-  do con ls  lcy  elsroml  d  vtgor  al  riem-

              12  intalelació¡   se formüla  po¡  6cri   Si el Presid¿¡le no cuhple con llaúar
            ¿o  y  de¡:  sd  presentada
                                      For  ¡o  m¿nos a eleccioncs ds¡1rc  del  pl¿o  señalado o
            del qui¡c¿ por cienlo del  imuo  légd      las €lecciones ¡o  se efecl(¡u, l.  cáma.
            de dipuiados,  Pah  su admisión,  se B     ra  disüelia se .eú.:  de pleno de¡Echo,
            qüicÉ  €r voro de ¡o  menos del le.cio  der  r:cobra  s¡s  facultades  conr¡uciondes
            ¡'imero  de  relr¿sentani*   ¡ábil€s.   I¡  y  cesá el  coN¿jo  de Minisiros¡  si¡  quc
            Cáma.a senala dia y  ho¡a  Dar¿  quc ros   ¡ine¡no  de sus ni€mbros  pueda ser ¡G
            Ministros corie*en  la i¡ter¡.lación. Es   rina¿lo   mevamente  pa.a  Dinislerio  al
            ta  no  pued¿ .eatiza.s  antes  del  tErcer  gDo  düente  el  perjodo  pEid¿n.ial.
                                                         ra  cána¡a  elegida extaórdi¡ari¡meF
                                                       b  com!!c!!  el periodo  co¡ditucional  ¿e
              n¡iJdlo  234'-   I-3  cánarn  dE Dipu-
            iados  hacc ef:ctiva  la  respo¡sabilidaa
           loxtica   dol  consejó &  Minislros o dc      Ardc¡lo  237'-El   Preside¡te  d3 la  RE-
           los minist¡os por :e¡árado mediü1e er       !ública  no  puede ¿isólver  la  Cáñára  de
           loio  d.  ce¡súra  o de falrá  d€ co.fianza.  Dipüiados  dúranre  el  esrado de sitio  ni
           Ere  úhino  sólo  se  lroduc¿  lor   i¡ici¿,  de enersenci¡.  Tañpoco   !ü¿de   disolv:r-
           tivá  mi¡iste.ial,                          la  en el últino  año d!  su madalo.  Du-
                                                       ra¡ie  ese témino,  la  cánara  só¡o p!+
             Tod¡  noción  de ce.sura  có¡rra  et CoD
                                                       de rotar  la csnsurá  ael  consejo  d:  Mi
           s:jo de  Mi¡istrós o conlrá cualquieü de
                                                       ¡istros o de cúalqui¿.a de los ñinisros
           los ministros debe  ser  presdiada     ¡o
                                             ¡o¡       co¡  el roio  conlórñc  d€,    to  m:nós,
           múos  d€l ÉinricinÓ  por  cienro  det !ú                              lor
                                                       dos r¿¡cios  del  número  tesal  de dipura-
           n:¡o  lecal de dipurados.  s¿ dcbalq  y vd
           ra, por  Io m¿nos, t.s  dtas después d¿
                                                         El  rEsidúre   de ta Repú¡iica  'o  pue-
           su  preseniación.  s!  aprobació.  reqlie.
                                                       de ¿jdcei  la facuhad  d€ disoluciór  si¡o
           ré el voto  co¡fome  de nis  de I¿ mitad
                                                       lna  sola lez dn.a¡te sü úddaio.
           dct  ¡úme¡o  lésal  de  diluiados.
                                                         ArdcuL  233r-  BI  Senado ¡o  puedé
             E1 cors:jo  de Minisrros  o el ninisr.ó
           c.Dsurado  debe ñnu¡ciar.
             Br  Prcside¡ie  de  la  R€pública  aelto
                                                         oGpó  Ia  se¡w.la  scNlTlo    d  s€nor
             La desatro¡ación  de ua  iniciariva  mi-
           ¡isrerial  no ohlüa  al  Minisl¡o  a diniiia
           salvo  que  hnbicra  heclo  de  h  aprcba
           ció¡  ua  d:stión  d3 confia¡za.
                                                         El señoi PRESIDENTE. Cor este  d.
             Ijs  ¡acultades  dc  i¡isr!¿lar,  ensuÉr
                                                       ticulo  233r,  se ¡on€  lin  a ]a voiación  co.
           y exrender  co¡fiaEa  a los ninhtros  son
                                                       respccio  !l  ca¡ltulo  lll  del  Tftulo  ¡v,
           dchsivas  .lc  la  Cámra  .le  Diluhdo'
             A.iicdo  23se-BI  P¡esidenre de h  Ré       Se va a ponrr e¡ de¡aie  €l c:pítulo  V
           pública  esrá facdtado  pab  disot':r  t:  sobr:  Ministelio  l¡ibiico,  de¡ Titulo  IV
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