Page 394 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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sin de¡at¿ y ¡or um¡imidad fr¡.or Cáman d€ Dilutados si ésta h¿ censu.
¡probados los arículos: 233r, 234e, 2361, mdo o Eeado co¡fida . tes Cos+
23?! y 2331y por mayor¡a €l 235, co¡ Dr
loto en conln, su tqtó €s €l siEltdte:
-A¡tldlo 236?- E¡ decr¿to .le disolu.
"Aúiculo
*3r-Es obligatoria la con ción expresa ls caüsa que la moiils e in-
cuffEncia d¿l con*jo de Minist.os o .¡€ clüye h @NocRioria : el¿ccioEs €n el
cüalquida de los MinistG, cua¡do ¡a pl¿o p3r¿nto¡io de t.einta dís, d€ acüer-
Cámara d¿ Diluta.los los llaña para in- do con ls lcy elsroml d vtgor al riem-
12 intalelació¡ se formüla po¡ 6cri Si el Presid¿¡le no cuhple con llaúar
¿o y de¡: sd presentada
For ¡o m¿nos a eleccioncs ds¡1rc del pl¿o señalado o
del qui¡c¿ por cienlo del imuo légd las €lecciones ¡o se efecl(¡u, l. cáma.
de dipuiados, Pah su admisión, se B ra disüelia se .eú.: de pleno de¡Echo,
qüicÉ €r voro de ¡o menos del le.cio der r:cobra s¡s facultades conr¡uciondes
¡'imero de relr¿sentani* ¡ábil€s. I¡ y cesá el coN¿jo de Minisiros¡ si¡ quc
Cáma.a senala dia y ho¡a Dar¿ quc ros ¡ine¡no de sus ni€mbros pueda ser ¡G
Ministros corie*en la i¡ter¡.lación. Es rina¿lo mevamente pa.a Dinislerio al
ta no pued¿ .eatiza.s antes del tErcer gDo düente el perjodo pEid¿n.ial.
ra cána¡a elegida extaórdi¡ari¡meF
b com!!c!! el periodo co¡ditucional ¿e
n¡iJdlo 234'- I-3 cánarn dE Dipu-
iados hacc ef:ctiva la respo¡sabilidaa
loxtica dol consejó & Minislros o dc Ardc¡lo 237'-El Preside¡te d3 la RE-
los minist¡os por :e¡árado mediü1e er !ública no puede ¿isólver la Cáñára de
loio d. ce¡súra o de falrá d€ co.fianza. Dipüiados dúranre el esrado de sitio ni
Ere úhino sólo se lroduc¿ lor i¡ici¿, de enersenci¡. Tañpoco !ü¿de disolv:r-
tivá mi¡iste.ial, la en el últino año d! su madalo. Du-
ra¡ie ese témino, la cánara só¡o p!+
Tod¡ noción de ce.sura có¡rra et CoD
de rotar la csnsurá ael consejo d: Mi
s:jo de Mi¡istrós o conlrá cualquieü de
¡istros o de cúalqui¿.a de los ñinisros
los ministros debe ser presdiada ¡o
¡o¡ co¡ el roio conlórñc d€, to m:nós,
múos d€l ÉinricinÓ por cienro det !ú lor
dos r¿¡cios del número tesal de dipura-
n:¡o lecal de dipurados. s¿ dcbalq y vd
ra, por Io m¿nos, t.s dtas después d¿
El rEsidúre de ta Repú¡iica 'o pue-
su preseniación. s! aprobació. reqlie.
de ¿jdcei la facuhad d€ disoluciór si¡o
ré el voto co¡fome de nis de I¿ mitad
lna sola lez dn.a¡te sü úddaio.
dct ¡úme¡o lésal de diluiados.
ArdcuL 233r- BI Senado ¡o puedé
E1 cors:jo de Minisrros o el ninisr.ó
c.Dsurado debe ñnu¡ciar.
Br Prcside¡ie de la R€pública aelto
oGpó Ia se¡w.la scNlTlo d s€nor
La desatro¡ación de ua iniciariva mi-
¡isrerial no ohlüa al Minisl¡o a diniiia
salvo que hnbicra heclo de h aprcba
ció¡ ua d:stión d3 confia¡za.
El señoi PRESIDENTE. Cor este d.
Ijs ¡acultades dc i¡isr!¿lar, ensuÉr
ticulo 233r, se ¡on€ lin a ]a voiación co.
y exrender co¡fiaEa a los ninhtros son
respccio !l ca¡ltulo lll del Tftulo ¡v,
dchsivas .lc la Cámra .le Diluhdo'
A.iicdo 23se-BI P¡esidenre de h Ré Se va a ponrr e¡ de¡aie €l c:pítulo V
pública esrá facdtado pab disot':r t: sobr: Ministelio l¡ibiico, de¡ Titulo IV