Page 396 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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cio¡ales  y  por  la  rect¿  adniristreió¡  te¡drá  una  fúción   irdepe.dienié  d€ a
            de jDricia.  Ere  es ú  inciso  qúe  ti€re  de.do  a las aúibúciones  que s  señ¿lá
            pues Elació¡  con  el  loder  Judicial;  se  a  et africulo  2ó0  y, es!tr¡alnerté   aqué
            atiblye   al  Minis¡€rio  Público  €sn  ta-  llas  que ¡eprescntan la  h¡el¡  de los  i¡-
            cultad de arlar  por qE  ¡os órc¡¡os  juie  t¿rcses  públicos y  de ios d€r€chos de los
            diccionales mortenga  s!  i¡dependencia    ciu.lda¡os.  Much¡s
            y que la adninist.aciór  d¿  j¡s¡icta  se rea-
            lice  en la  fona  nis  eficaz  !o6ibla.
                                                          El  s¿ño.  PRESIDEñIE.-     Puede  ha.
              El  i.ciso  t€rcero  efablece  que el  Mi
            .ist€.io  Prlblico tiff   a su carcó la Ép.e  cer  uso de la  ¡alalÉ  cl  s:íor  repres.-
            senrrió¡  dc la sociedad. I{ay  qúe disli¡  iante  Róser các*s   velásqüez.
            süir   muy  chrmente   que  se  *iala   Ia    El  señor CACERES VELASOUEZ  (Ró
            r.i¿shbciór     dc  ¡¿  soci.dad  y  ¡o  del
            Estado, con lo  cul  se estaúa  deiando á  g.r),-   Scñor Presidúi€:  con  refe.encia
            un lado, Io que es nsre.ia de los llaúa-    a ¡sre  b.e'c  epltulo  del  prcy¿cto  dE la
            dos rrocuradoEs  d¿ la  R.pública.          conslitución,  que  estanos  talddó   en
                                                        la presente ¡eúión,  debo úani¡estár,  e'
              El  darto  i¡ciso establ¿ce  quo sctl¡    nonbre  de ri         qre  nosotros €sta
                                                                       stulo,
            cono  defensor del  ¡!s!lo   ante la  a¿ni.  nos  en aesame.do r¿sllcio  de la foma
            nislraciól  públicá; por  él¡o tambión  es
            ne6sario  dife¡e¡ciar  que ¡o  *  deto.sor  cómo hd sido carcebida efa  inritución
            del p¡eblo anre laadñinislrución de  jüs    del Minis.erio  Fiscal o d€l Ministerio  Pli-
                                                        blico,  deni¡o  del proyecto que se encuen-
            iicia,  si¡o  an!.  la  ádniris¡nción   públi
            ca.  Efa  cs  u.a  fución  qúe  fealmsie    t¡á  ei  d:b¡re,  Nosoiros  pe¡samos que el
                                                                                       i.tesrádo
            tien.  enom.    i4po.ra¡cia,   por  cüato  I  Minislerio Fiscal,  debe efar
            será el Fiscsl  de la Nación,  la  Ferona   o  en  ¿l Capilulo  qúc corEsponde  al Pod:.
            el  organhmo  :nte  qúia  cualqder  ciF     Judicial;  no  exire  una  ¡d¿¡  fD  anen'
            dadanó podrá  ape6onarse    Pam   fomú      1al, ¿r  Ncsúo  cnterio,   lra   qüe preda
            lar  relamactofts  po¡  lo!  irániies  morG  indelendi¿rs¿  efe  asúnlo  de u  CáPl
            sos de la  adni¡istració   pltblid          tulo  s¿parado  y  difinró  dc la Nueva car
                                                        ta Mág¡¿, qu¿ vamos a dejar  Pra   el país
              En  ¿l  qui¡to  incisq  rañbién  se esa-  Io.  lo &¡io,  al  isral  que dentro  del  Cr
            blec6 qne podrá  emiiir  opinió¡  co¡sulli  pirulo  Poder Judiciál, se  ¡ona¡  otns
            va  ile  críclcr   juridico,   cla'do  io  soli-  i¡filucio¡s   como la Corte  Súprm4  el
            cne  el  Preside¡¡e  de  Ia  Re¡iblicá,  €l  consejo  Nacio¡al  de lá MaeistFru.,,  e!
            co¡:r€so  y  los  órg¿nos de  gobieno  @    c¿kra,  creomos  quc puede  rnteCra.se  per-
            sio¡alcs   y locales. Pór úlrino,  $  e*able-  fectam3nte cono  rti.u¡ádo   final  o si  se
            (e  que ererc¿ra  16  demrr obliEá.ioqes    qui¿re  .ono'u   Súb Capltulo,  cono  ú¡
            quc  rñshn  ltr Cod{iLu.ión Y  ¡  leY, os   a¡artado  de  €ste  caPltülo,  lo  concer
            dem¿s  ó.A¿nos del  MnÉre.o  Priblico,      nion¡c  al Mi¡isteoo  Fncal
            se ha i¡dicado que son cÉados por ley
            y dcsisudos  por  el Prsiderte  dc l¿ Rs      De ótb  lado, tampóco  *tanos  de a'
            públjca  a  propusla  d€l  Minisbrio  dcl   cuerdo co¡  la  foma  coEó  ss na  conc'
                                                        bi¿o  el Müisterio  Fis.¡j,  como  una  en-
               Bn  est¿ b.eve  exPosiciór, s¿ñor lresi  iidad  con¡lerañe.te   inde!€ndienle,  sa
            d¿nte, *  ha  rniaAo  solamed:  de dest!    r:É¿a  del  Poder Judicial.  U¡  Poder sin
            cr  la núcva  esiruc!úra  que  $  na  dado  poi*tad,  no ¿s ?od:.  ET tanto la  limi
            al  Mi¡¡terio   Público,  indcphdiente  d¿l  raci&  quc se .stá señaimdo  para el ?c
            ?oder.fudiciá1, lo cDál sis¡ificrá   qüe sú  der Indicial,  dñtró  d-J proyedo  dc na.
             órsanos no  sc limitará¡  como  3¡  la  ác'  yc.ia,  que  realme'te  tendiañ.s   !¡  lG
             tuaüdad,  a narclü   en foña  pa.¿lela  a  dd  Juaicial  €n úr  situción  inclüso, in-
            los  órganos del  Pode¡ Judiciat   t   prácti  lerior  a la  que sesrj¡  han s:ñal¡do  'oc¿
             catrnle  en a€io¡es  ¡elclitivas  si¡o  que  tus  d¿ la  mayoria,  rüvo  el  lode¡  Júdi
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