Page 396 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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cio¡ales y por la rect¿ adniristreió¡ te¡drá una fúción irdepe.dienié d€ a
de jDricia. Ere es ú inciso qúe ti€re de.do a las aúibúciones que s señ¿lá
pues Elació¡ con el loder Judicial; se a et africulo 2ó0 y, es!tr¡alnerté aqué
atiblye al Minis¡€rio Público €sn ta- llas que ¡eprescntan la h¡el¡ de los i¡-
cultad de arlar por qE ¡os órc¡¡os juie t¿rcses públicos y de ios d€r€chos de los
diccionales mortenga s! i¡dependencia ciu.lda¡os. Much¡s
y que la adninist.aciór d¿ j¡s¡icta se rea-
lice en la fona nis eficaz !o6ibla.
El s¿ño. PRESIDEñIE.- Puede ha.
El i.ciso t€rcero efablece que el Mi
.ist€.io Prlblico tiff a su carcó la Ép.e cer uso de la ¡alalÉ cl s:íor repres.-
senrrió¡ dc la sociedad. I{ay qúe disli¡ iante Róser các*s velásqüez.
süir muy chrmente que se *iala Ia El señor CACERES VELASOUEZ (Ró
r.i¿shbciór dc ¡¿ soci.dad y ¡o del
Estado, con lo cul se estaúa deiando á g.r),- Scñor Presidúi€: con refe.encia
un lado, Io que es nsre.ia de los llaúa- a ¡sre b.e'c epltulo del prcy¿cto dE la
dos rrocuradoEs d¿ la R.pública. conslitución, que estanos talddó en
la presente ¡eúión, debo úani¡estár, e'
El darto i¡ciso establ¿ce quo sctl¡ nonbre de ri qre nosotros €sta
stulo,
cono defensor del ¡!s!lo ante la a¿ni. nos en aesame.do r¿sllcio de la foma
nislraciól públicá; por él¡o tambión es
ne6sario dife¡e¡ciar que ¡o * deto.sor cómo hd sido carcebida efa inritución
del p¡eblo anre laadñinislrución de jüs del Minis.erio Fiscal o d€l Ministerio Pli-
blico, deni¡o del proyecto que se encuen-
iicia, si¡o an!. la ádniris¡nción públi
ca. Efa cs u.a fución qúe fealmsie t¡á ei d:b¡re, Nosoiros pe¡samos que el
i.tesrádo
tien. enom. i4po.ra¡cia, por cüato I Minislerio Fiscal, debe efar
será el Fiscsl de la Nación, la Ferona o en ¿l Capilulo qúc corEsponde al Pod:.
el organhmo :nte qúia cualqder ciF Judicial; no exire una ¡d¿¡ fD anen'
dadanó podrá ape6onarse Pam fomú 1al, ¿r Ncsúo cnterio, lra qüe preda
lar relamactofts po¡ lo! irániies morG indelendi¿rs¿ efe asúnlo de u CáPl
sos de la adni¡istració pltblid tulo s¿parado y difinró dc la Nueva car
ta Mág¡¿, qu¿ vamos a dejar Pra el país
En ¿l qui¡to incisq rañbién se esa- Io. lo &¡io, al isral que dentro del Cr
blec6 qne podrá emiiir opinió¡ co¡sulli pirulo Poder Judiciál, se ¡ona¡ otns
va ile críclcr juridico, cla'do io soli- i¡filucio¡s como la Corte Súprm4 el
cne el Preside¡¡e de Ia Re¡iblicá, €l consejo Nacio¡al de lá MaeistFru.,, e!
co¡:r€so y los órg¿nos de gobieno @ c¿kra, creomos quc puede rnteCra.se per-
sio¡alcs y locales. Pór úlrino, $ e*able- fectam3nte cono rti.u¡ádo final o si se
(e que ererc¿ra 16 demrr obliEá.ioqes qui¿re .ono'u Súb Capltulo, cono ú¡
quc rñshn ltr Cod{iLu.ión Y ¡ leY, os a¡artado de €ste caPltülo, lo concer
dem¿s ó.A¿nos del MnÉre.o Priblico, nion¡c al Mi¡isteoo Fncal
se ha i¡dicado que son cÉados por ley
y dcsisudos por el Prsiderte dc l¿ Rs De ótb lado, tampóco *tanos de a'
públjca a propusla d€l Minisbrio dcl cuerdo co¡ la foma coEó ss na conc'
bi¿o el Müisterio Fis.¡j, como una en-
Bn est¿ b.eve exPosiciór, s¿ñor lresi iidad con¡lerañe.te inde!€ndienle, sa
d¿nte, * ha rniaAo solamed: de dest! r:É¿a del Poder Judicial. U¡ Poder sin
cr la núcva esiruc!úra que $ na dado poi*tad, no ¿s ?od:. ET tanto la limi
al Mi¡¡terio Público, indcphdiente d¿l raci& quc se .stá señaimdo para el ?c
?oder.fudiciá1, lo cDál sis¡ificrá qüe sú der Indicial, dñtró d-J proyedo dc na.
órsanos no sc limitará¡ como 3¡ la ác' yc.ia, que realme'te tendiañ.s !¡ lG
tuaüdad, a narclü en foña pa.¿lela a dd Juaicial €n úr situción inclüso, in-
los órganos del Pode¡ Judiciat t prácti lerior a la que sesrj¡ han s:ñal¡do 'oc¿
catrnle en a€io¡es ¡elclitivas si¡o que tus d¿ la mayoria, rüvo el lode¡ Júdi