Page 397 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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cial  dúnre   la  p¡imer¿  y  s*!¡.1¿  le   las  i¡restiCacion€s  y  doúdas   qüe  €¡
               d¿l Gobieño  Milird.  Nosot¡os  cr*úos,     su c.ite.io  sem  nec6aús.'En     c¡:ctq
               én cóÉcúencia,  que no debe se. ldpc        seíór,  €l  di¡ctu  y  €l   ?alrimonio   dol  Es.
               !o   pot€stad  exclúsiva del  ¡residcnb  d€  tado son dc todos los  peruanos, y el Frs
               la Re!ública  desiC¡ar á quicn a él le pe'  ca¡ de ¡a N.ción,  en nonbE  d€ todos  y
                cs como Fisc¡l  d¿ la  Nació¡,  po.que ¡os  !árticularh.n.e   dcl  Estado,  deb¿  se¡
                pance  que debe hace¡se una selecció¡  y   ortu  do los fúcionarjos,  qué @mo  fins-
                qüc,  ]lor   lo  ¡d1o,  debe interyenir  el Co¡-  lidad  iúlo¡tdtisiúa   tc¡9.  ju*anente
                sejo  Nacional  de  la  Magisrralura   ¡ara  h  de conbibüi.  a caulelar  €s  patrine
               forbulú   Ia  p.opnera  cor¡espondie¡te;    ¡io.  Efd   dós atribuciores  qne  beúos
               que se ¡esuelvr  el  mmbranié¡to   po.  €l  pl¡ntcado  m  los  sfituióriós   qüe €ia
                Presiden¡e de la  Re!ública,  lero   con ra-  nos  alcaumdo   a  ]l  Mesa,  p:nsamos
               ri¡icación  del  Senado. Bn  esa  forna  se  que  deben incor?úrarse  de.rro  del  n¡-
               buscariá  jüstanenis,  por  €l  coffejo  Na.  nmi  pe.rinmie  de efe  upitulo.
               cional do ]l  Mrgist¡atua,  h  pe$o¡á  qu€    cr3:mos,  también,  senar,  de  que  €s
               lor   su  ainb!&s    pue.lá  des¿npeñr      conv3dente  refe¡imos  a los  Fiscales sü-
               d:  noe.a  más eficaz esia inpo.ranl¿  y    periores  y  a los Aeenles Fhcales,  y  cn
               delicada tunción  qüe $  resen5  s  la  Fis-
                                                           su  suritució¡   a  los  ?ñmoio¡es   F¡sca
                                                           lcs, a nive¡  de Coú:  Süp:rio.  y  de tuz-
                  E¡  cranto  a  las  atribüciones  que  se  gados de ¡iúe.a   l¡s¡ancia,  sst¡bltrién
               s¿ñalan  para el Iiscal  de la Naciú¡, ¿s- dose que de¡erán  tener  los nisDos  re
               lanos de acue.do co¡ rodas rqu¿llas quc     quGitos  e  incoñpalibiltdadcs   qre  có
               se integran  dcniro  dcl  nunr¿l   pe¡tind  responrlen  a  16  funcio¡lrios  ju.liciales
               re en esre  c¡pltulo,  y  quc har  sido sF  dE sn rmco,  y   9u:   sú deseñpeño  debe
               ñaladas  por  el  s€ñor veE¡  Ga.cia,  hace  se.  tmbiér   obj€ro  dc  $penisi¿.,   con-
               uros  ñone¡tos,  lero  !¿nsamos   qne dÉ    ircl  y  .egifro,   lor   pafr€  d¿ las con6
               ben  adeñás, i.corlorarse  dos  que,a       superiores  y  de la Corle Suprena  en úl-
                  cstu  c.it  rio,  tiene¡   Cra¡   inporto.  iima  insta¡cia.  D:  ral  úan:É  qúe si  es-
               cja; s  p¡ine.lúgar,  el ¡iscal  de l¡  ña  ios  fucioürios   fiscalés,  se  deÉN!:,.
               ció¡  y  rodos  los  deñás  i¡ieglani:s   del  vfl   Por   su uenb  y  ness.  cor  úna vigi
               Cue¡lo  ¡iscal,  de¡en  didár  dcl  hd¿sto  la¡cia  pró¡iá  desde la  caFilal  dc  la  Re.
               desemD:lo  de los senidoÉs  !úblicos    y   drbüca,   es  !¡áctisñent€   dejdlos  pm
               -   *¡át      d"  ros  rlios  tu;cionad;,   qú¿ trabaj¿n   !o.   su  r)rcpiá   cue¡b.  Por
               plut¿a¡do  las iñerigacion¿s  y  las de     ero  püsmos    qué  en curno  .  s  co¡-
                                                           ducta, deben estar  sonetidos  a  lar  nis
               rias.  Todo  lo  que  sea dirigldo  a buscar  rus  supetuisiones, control¿s y  Égisros,
               la náxina  con.cció¡  y  ¡a mejor hon6      q@  los  dmás  tuCist¡ados.  Reit¿mos
               ttdad,  denlro  del  tuncionamienb    de¡   €¡  esb  opotuidad,   nuqttu  critdio  en
               a¡arato  ¿el  Esrado, cFó  qúe  thne  que   el  sentido  de  qre  esh  control  debe É
               ser  bie¡venido.  Ha  habido  lanto  de     .ifican¿   lo¡   €l  nisño  loder  Jüdiciali
               lec'nado,   de  .o¡o,  de  coiú4  de  apro.  si  lo despojmos  al Pod:.  Judicial  .le es
               piaci(in  ilicija  de  los  dinercs  del  E*¿  ta  facultad,  se¡cillandre   lo  e*aÉaos
               do,  que so¡  los  dirc.os  del pu.b,o,  quc  dhninuyedo   aú¡  nis.  Por  s¡puero,
               no debenos d,ju  pas  la oportúnidad cn  caso de  smciól  lstós  úagi$r¿dc,
               p..a  es¡ablec¿r  cono  facdtad  impo.      cono  los  olros  dcl ¡oder  tudicial,  pc
               tant:  del  Fiscal  de  Ia Nación,  el  1€nd  dií¡   apelü,  s:91¡  plmieaniento   qúc
               qné preocuplrs:  de estos .su!tos.  Tan-    h¿mos  foúllado,    en  últim¿  in*úci.
               bién  cresnos  qüe ¿l Fiscal de la  Nació¡  e¡  casos de sancióne  gnves  ,l  coDsjo
               de¡e  cont.ibln   a caurclar  el  parrimonio  Nacio¡al  de la  Magistraturá,  e igúlmen.
               de la  Nació¡  y  el buen {so  qüe  se hasa  te, señór, m  el caso de suciúes   metus
               dc es  pafimonio    dan¡ea¡do    tanbjé¡,   er¿ver   perc  qe  rer&rMs   vees  €n  u
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