Page 397 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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cial dúnre la p¡imer¿ y s*!¡.1¿ le las i¡restiCacion€s y doúdas qüe €¡
d¿l Gobieño Milird. Nosot¡os cr*úos, su c.ite.io sem nec6aús.'En c¡:ctq
én cóÉcúencia, que no debe se. ldpc seíór, €l di¡ctu y €l ?alrimonio dol Es.
!o pot€stad exclúsiva del ¡residcnb d€ tado son dc todos los peruanos, y el Frs
la Re!ública desiC¡ar á quicn a él le pe' ca¡ de ¡a N.ción, en nonbE d€ todos y
cs como Fisc¡l d¿ la Nació¡, po.que ¡os !árticularh.n.e dcl Estado, deb¿ se¡
pance que debe hace¡se una selecció¡ y ortu do los fúcionarjos, qué @mo fins-
qüc, ]lor lo ¡d1o, debe interyenir el Co¡- lidad iúlo¡tdtisiúa tc¡9. ju*anente
sejo Nacional de la Magisrralura ¡ara h de conbibüi. a caulelar €s patrine
forbulú Ia p.opnera cor¡espondie¡te; ¡io. Efd dós atribuciores qne beúos
que se ¡esuelvr el mmbranié¡to po. €l pl¡ntcado m los sfituióriós qüe €ia
Presiden¡e de la Re!ública, lero con ra- nos alcaumdo a ]l Mesa, p:nsamos
ri¡icación del Senado. Bn esa forna se que deben incor?úrarse de.rro del n¡-
buscariá jüstanenis, por €l coffejo Na. nmi pe.rinmie de efe upitulo.
cional do ]l Mrgist¡atua, h pe$o¡á qu€ cr3:mos, también, senar, de que €s
lor su ainb!&s pue.lá des¿npeñr conv3dente refe¡imos a los Fiscales sü-
d: noe.a más eficaz esia inpo.ranl¿ y periores y a los Aeenles Fhcales, y cn
delicada tunción qüe $ resen5 s la Fis-
su suritució¡ a los ?ñmoio¡es F¡sca
lcs, a nive¡ de Coú: Süp:rio. y de tuz-
E¡ cranto a las atribüciones que se gados de ¡iúe.a l¡s¡ancia, sst¡bltrién
s¿ñalan para el Iiscal de la Naciú¡, ¿s- dose que de¡erán tener los nisDos re
lanos de acue.do co¡ rodas rqu¿llas quc quGitos e incoñpalibiltdadcs qre có
se integran dcniro dcl nunr¿l pe¡tind responrlen a 16 funcio¡lrios ju.liciales
re en esre c¡pltulo, y quc har sido sF dE sn rmco, y 9u: sú deseñpeño debe
ñaladas por el s€ñor veE¡ Ga.cia, hace se. tmbiér obj€ro dc $penisi¿., con-
uros ñone¡tos, lero !¿nsamos qne dÉ ircl y .egifro, lor pafr€ d¿ las con6
ben adeñás, i.corlorarse dos que,a superiores y de la Corle Suprena en úl-
cstu c.it rio, tiene¡ Cra¡ inporto. iima insta¡cia. D: ral úan:É qúe si es-
cja; s p¡ine.lúgar, el ¡iscal de l¡ ña ios fucioürios fiscalés, se deÉN!:,.
ció¡ y rodos los deñás i¡ieglani:s del vfl Por su uenb y ness. cor úna vigi
Cue¡lo ¡iscal, de¡en didár dcl hd¿sto la¡cia pró¡iá desde la caFilal dc la Re.
desemD:lo de los senidoÉs !úblicos y drbüca, es !¡áctisñent€ dejdlos pm
- *¡át d" ros rlios tu;cionad;, qú¿ trabaj¿n !o. su r)rcpiá cue¡b. Por
plut¿a¡do las iñerigacion¿s y las de ero püsmos qué en curno . s co¡-
ducta, deben estar sonetidos a lar nis
rias. Todo lo que sea dirigldo a buscar rus supetuisiones, control¿s y Égisros,
la náxina con.cció¡ y ¡a mejor hon6 q@ los dmás tuCist¡ados. Reit¿mos
ttdad, denlro del tuncionamienb de¡ €¡ esb opotuidad, nuqttu critdio en
a¡arato ¿el Esrado, cFó qúe thne que el sentido de qre esh control debe É
ser bie¡venido. Ha habido lanto de .ifican¿ lo¡ €l nisño loder Jüdiciali
lec'nado, de .o¡o, de coiú4 de apro. si lo despojmos al Pod:. Judicial .le es
piaci(in ilicija de los dinercs del E*¿ ta facultad, se¡cillandre lo e*aÉaos
do, que so¡ los dirc.os del pu.b,o, quc dhninuyedo aú¡ nis. Por s¡puero,
no debenos d,ju pas la oportúnidad cn caso de smciól lstós úagi$r¿dc,
p..a es¡ablec¿r cono facdtad impo. cono los olros dcl ¡oder tudicial, pc
tant: del Fiscal de Ia Nación, el 1€nd dií¡ apelü, s:91¡ plmieaniento qúc
qné preocuplrs: de estos .su!tos. Tan- h¿mos foúllado, en últim¿ in*úci.
bién cresnos qüe ¿l Fiscal de la Nació¡ e¡ casos de sancióne gnves ,l coDsjo
de¡e cont.ibln a caurclar el parrimonio Nacio¡al de la Magistraturá, e igúlmen.
de la Nació¡ y el buen {so qüe se hasa te, señór, m el caso de suciúes metus
dc es pafimonio dan¡ea¡do tanbjé¡, er¿ver perc qe rer&rMs vees €n u