Page 398 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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ano d:nuest.en  una  der€hinada  direc-    na,  Y  nos  Clsla   6b  prcpúe*a  porque
            ción  orieilsdá  a  ldjudicd   m  partid-  *  está  dando  ai  Minist¿rio  Público  la
            ier  a un Masinrado.  creemos  que debh    defensa del  pueblo  y  d¿los  adúinist&
            sa   !¡opu¿stós   pd  el  ccnsejó  Nacio¡al  .los y  eslo  último  es distlnto  de 1a fu¡-
            de la  Magishatm    y  d€sicmdos  por  el  ción  judicill  y  justifica  su   jndepeñdon-
            ¡resid¿nte  de la  Re¡ública   loi   su¡!e$
            to,  er  la  fo]fu  coúo  heúos  planreado,  Por  otrc  lado,  henos  Énido  sofe'
            ero  es, si¡  ¡i¡gn¡a  int.Ne¡ciór   de ros  ¡iendo  que, desg.aciadamEnte, Ia  iCual:
            pcde¡es  politicos,  Ejec{tivo  ni  Lcghla.  dad no  es el  purto  dE partid.,  sino  qü3
            !iro,  y  si  con rep¡ese¡tación  de lós  jue  es  la  me¡a,  lo|que   hay  désniveles  y
            ccs, de los  vocales  superioa   y  de los  desislaldades  qn¿ 6   !.eciso   suPc¡.r  y
            vocales  sup¡:mos,  adenás  ds  replesñ'   elinLnrr poia los.¿r h  Lsxal¡l¡d,que  es
            ta¡ts  de la rederació¡  de Abosados del   el  ñ:ollo  d:  la  junicia.  feflsaúds  que
            P€ni, de las Facr¡lrades de Dérec¡o  dE la  ¡of   dc¡cnde.  d   lueblo  y  a tos adninis
            Re!ública  y  fi¡álñenlc,  d:  los  Concejos  ¡ados,  esa  instirución  indepcndie¡ts
            Mlnicilales  y  las  Asdbleas  Regiorá     del Ministerio  ?¡iblico  !a  a ser útn  en la
            les, que son las qü¿ má6 directaúenie  se
            e¡lazán con la ciudadmia,
                                                         E]  consejo  de la  MacinraiuÉ   es úa
              Crecmos, s:ño¡,  qüe  e¡  €sa  fo.ma  el  insitúción  valiosa no  sólo  pda  €legir  ¿
            Po¿ér Júdicial,  p¿rdón,  e¡  esle caso el  los  masistrádos  (y  debe haccrlo  sir  i¡
            Minisb¡o   Fiscal,  cunpliria  adcüáda-    seoncia   ni  nosbEniento  dc otros ó.-
            mente  sus tun  io¡es,  En  un.  páfe  füal       del  Podd),   sirc  también  para
                                                       sá¡os
            de er3  carftulo,  *  estábleceiia  qE  ta  aurelar  los  dercchos y  ¡os rcclamos  d:
            ley  deternina¡á  las  denis  2hibucio¡es,  los  liliga.tes,  de  los  abocados, del  pú
            imoúpatibilidad6    y  tuncio¡es  qüe  cc  biico,  rcstato   de  los  ó¡sarcs   judicia-
            r.¿slondm  a  los  i'¡eerantes  del  Mi¡is  les.  Eñpero  s¿ r€quie.€  h  def:ns¡  de
                                                       lcs  adninishdos    frúte   a  la  adni¡is
                                                       lración.  En  los   !aIs6   nórdicos  *isie
              El  *ñor  PRESIDENTE-D:bo  laca          una inslitución denoninada el  onhus
            !..sente   que  ¡o  61á  e¡  debare el  co¡-  no,   ¿ la cüal  se r¿firió  cn  üms  d:c]a-
            sejo  de ta Magisratura,  que ya  fue  de  Eciones  ¿l  doctor  valle  Ri€sira,  qüe 6
            baiido  aye.  6  €l  úpiiülo  de ?oCcr  Ju-  tá  desti¡a.l¿  precisrne¡te  a  defer¿er  a
            diciáI.  ?mde  ha@¡ !só  de la  palab¡a  el  Ios  ldotnistrdos   cb.tF  el abNo  de la
            senorÉpr€s:nta¡te   Rutz-Eldredse.         admüistación.    Alsuos  españohs  ho
                                                       .rerdo  nalar  dtecodentos  en e¡ J6ri.ia
                                                       M¡yor  de Aragón; yo m¿ pe¡milo agrc
                                                                 ránbién cn el  D:re.ho ln.¡
              C¡cupó |fu  de Ias S€cr€r¡rr4                                   'o
                                                                los Ulmados  os !  ojdo! del
                                                       Inca' dentro de la sabia orsanización
                                                       sub€mat  a r  d€ ádministráción del I¡'
                                                       c&ato  y  de  las  civiliacio¡es   anieric
                                                       .cs. Por $o  pEnsaúos que  la i¡stnuciór
                                                       :s bücna¡ qúc es rnreEsdre y  qne !a  a
            P|eside¡re:  Recorozco  que  :sa  innitu
            ción,  del  capit¡lo  que se e*á  ünim¡    @¡hibuir   a  la  jusriciá  y  a  la  detens!
                                                       de  los  dereclos  de  las  familias  perua,
            ¿o, no  eslá  proyeciada  por  nosoircs,  el
            Psriido Socialhta  Rcvolucio¡ario,  en la
            ¡ona  cono visne d:  la Comisió¡ P.ic        No  qüdemos  pEseniár  su*itrtorios
            .ipal;  pero  nos parea  quc  ¿slá ¡id,    en esta oclsi¿n.  Hay algu¡as  oilicas  que
            co.  indepe¡denci!  det  ?oder  Jndicid    ha h:cho  el do.lo¡  Rós€r Cáo:¡es y  algu-
            como lo ha exllicado cxceldt:nenÉ  el      ¡as  dc  ell6  ¡od.im  ¡@ee¡*.  Tal  !e¿
            doctor  V¿sa García   lo¡e¡ré   dc  I¡  nis-  túbién.   deba aceprarse ¡a süg*tión  .le
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