Page 341 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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t.o del Poder Judicial a l: va qüe siE: ira¿os con la lalsa prcnisa de sú
)rifica el a¡andono de los hlnildes. Por r¡alidad". ?o. eso, nosoros prc¡o¡emos
ejuplo, ¡os hhós encontrado a rá]és .omo á¡ticulo süslitutorio qtre la Consrj-
de la comisión .le Der.c¡os Húmanos tución recono,la qrc los jueces y nasis
con casos en los cuales hay s:nte que pi- t¡dos ri¿nen .lerechos si.dicales, labc
de s! lib¿rtad provisio¡al; pero pcdirta Eles y de nilitmcia políim sin limita
signilicá quc el Juzsado eñie u¡ télex ción átgum, porqüe p.etender negr e$
a ra corre sursma para los anieccdcn. ro y sobrc csia base labla. ds üna su.
tes lrales o jrdicj¡les & Iá persona y rucra i cpad.ncia del ?oder Jüdicid,
nc lray presrpuesro. ?of lo lanlo, qli¿n cs cemr ¡os ojos e h .*lidad Además,
d¡ie¡a obe¡¿r esra posibilidad de libcr, el defcchú a la niliia¡cia loliiie y a la
iad de¡e e*2r cn .ondicion6 de cu¡.ir sindicrlDtuió¡ ya ha sido aprobado en
.n: gasio. E*o ¡os rlcla, como se¡ara- el clpitulo ftfc.ente ¡ los De¡cchos La-
¡enos pone¡iómenre, a planisar la ¡e bo.alcs; Ior lo ranro, se estaria creando
lara
.csidad de que se exija n¡ porcentaje fi ua disposición excepcionat jleces
jo ninino del ?¡esulucsro del Erado
I¡ra cl Podd Judicial¡ no menor al 1% El p.oblcna principál Ci¡a alrcdcdor
(lel P.esupuesro Nació¡al. Ierc ¡os ll! Cel pcso del aparalo dcl Erado sobrd el
* tanbié¡ a pla¡i¿ar que lá ldni¡i$ra Iod.¡ J¡dicial. En los pro.esos pri¡ci
ción dc ju$icia debe ser compleianenie lales ja¡rás, d.sde t48uia, el pod¿. Ju
shtuira, en ié¡ninos de la adni¡isi¡a. di.ial ha co¡rradicho ál so¡ietuo, v si
.ión á careo del Poder Judicial hm habido coDtradicciones efas se ¡an
Hay .úo probl:ña dcl Pode. rudicial dado ü h lnnem in$a¡cia, pero nun
qne sc rulierc a ros costos judiciales l .x en los ¡ir¿les suFerior.s. Ha nabido
qu.lilnc qüeEr con los abogados y de indld.bletunte necanisnos de co.c
tensores. asi, ün rhisino ¡o¡centaje de ción sobrc el ¡ode¡ Judicial. Po¡ esa ra
iapo¡lación no pu:de lencr acc¿soa una zón, nosoros crceúos que debe buscar-
electiva def€ma y quie.es de alsuna ma r. y laranrizame al máxiúo la i¡depe¡-
n:ra henos e*ado com!rcmetidos cn dc¡cia dc eie ¡odci an¡q!€ sábemós,
lroblenas judiciales por r4oncs políti sin alusiones, qü. €sa i¡depende¡cia es
c"s, ¡cnos conocido lo que siE¡ifica te sienpr€ rel.iiva t que cl Podc..fudicial
¡er "dde¡soNs .le o¡icio". co¡ócenos
.l defúsor" qucpret¿nde h úldno no. Por otro lado, heDos lisro, por ejd,
menro informarsc, en ploo prcceso, qué plo, cono m ha¡eas coryus prE*ntado
c sa es la que €fá defendio¡do, Heúos fo. cl caso de um .evisla, {tue no puede
visro Fnbién el problema de que ros ni. s¡r tildáda ¡i lor el fono de tquierdis
iicá.ebsr¡¡
vels de i¡s.esos quo lerciben los rraba- 1!¡ cono tonó u¡ mes o ¡e
jado.es del Pode. Judiciat, parrjelar solve.s: cn la cortc supedor y dos ne.
me¡is acudian pro¡lemas dc cortup ses y medio en come¡zar o rcsolvers¿ e!
ción o su seno. Es lor ello que hac ,a Co¡te Sup.daj porqud cl c.bierno
mos esra p.oPEsla de emruidaa J dc ¡uro¡i7ó la salida .le las .elistas mi€s
pofcen'ajo rijo en el Presulueslo Nacjo- .tu. la Cort¿ Suprema se p.o¡ünciara.
Y hmos lkto tembién cómo ¿l p.oceso
abierto pa.a declarai ánnconst ucional
rlay u¡ t*Ér prcbl€ma €n el Poder
er Dec¡eto srpremo 010 77, que mori!ó
Jldicial, que hace ¡efe.encia :l cará.tEr cl d.spido de ni¡es de iLbajadorcs y di
de clas¿ y a Ia i¡flle¡cia ?oütica so¡re riserts si¡dicals, efá €npa¡tanado €n
el ?odcr Judicial. Nosoircs creúos qu¿ el rod¿r Jüdicial; indudabldentc por
€l proy:cio consitucional presedtado i¡flue¡ci¡ po¡itica. Mi¿nr.as tanto cuan
scbré el Poder Judicial, ¡ace nal er !¡e rro influyen las emtresas y las socierh,
tend¿r negar los derechos polltjcos, sin- des d¿ indusrias, ra bay !¡ juez qDs se
¿icales y labonlcs de los jüecas y nasis átr.!c á d€clarr nulo el Deeto Sulre