Page 341 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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"reu.
               t.o  del  Poder Judicial  a  l:  va  qüe siE:  ira¿os  con la  lalsa  prcnisa  de sú
               )rifica  el  a¡andono  de los  hlnildes.  Por  r¡alidad". ?o. eso,  nosoros prc¡o¡emos
               ejuplo,   ¡os  hhós  encontrado  a rá]és    .omo  á¡ticulo  süslitutorio  qtre la  Consrj-
               de la  comisión  .le  Der.c¡os  Húmanos     tución  recono,la  qrc  los jueces y nasis
               con casos en los cuales hay  s:nte  que pi-  t¡dos  ri¿nen  .lerechos si.dicales, labc
               de s!  lib¿rtad  provisio¡al;  pero  pcdirta  Eles y  de nilitmcia  políim  sin limita
               signilicá  quc el Juzsado  eñie  u¡  télex ción  átgum,  porqüe  p.etender  negr  e$
               a  ra corre sursma  para los anieccdcn. ro y sobrc csia base labla.  ds üna su.
               tes  lrales   o  jrdicj¡les  &  Iá persona  y  rucra  i  cpad.ncia  del ?oder  Jüdicid,
               nc  lray  presrpuesro.  ?of  lo  lanlo,  qli¿n  cs cemr  ¡os  ojos  e h  .*lidad  Además,
               d¡ie¡a obe¡¿r  esra  posibilidad  de libcr,  el defcchú a la niliia¡cia   loliiie   y a la
               iad de¡e e*2r  cn .ondicion6  de cu¡.ir     sindicrlDtuió¡ ya ha sido aprobado en
               .n:  gasio.  E*o  ¡os  rlcla, como se¡ara-  el  clpitulo  ftfc.ente  ¡  los De¡cchos La-
               ¡enos pone¡iómenre, a planisar la ¡e        bo.alcs;  Ior   lo ranro, se  estaria  creando
                                                                                        lara
               .csidad de  que se exija n¡  porcentaje  fi  ua  disposición  excepcionat     jleces
               jo  ninino  del ?¡esulucsro del  Erado
               I¡ra   cl Podd  Judicial¡  no  menor  al  1%  El  p.oblcna  principál   Ci¡a   alrcdcdor
               (lel P.esupuesro Nació¡al. Ierc  ¡os  ll!   Cel  pcso  del aparalo dcl Erado  sobrd el
               *  tanbié¡  a pla¡i¿ar  que lá ldni¡i$ra    Iod.¡  J¡dicial. En los pro.esos pri¡ci
               ción  dc ju$icia  debe ser compleianenie    lales   ja¡rás,  d.sde  t48uia,  el   pod¿.   Ju
               shtuira,   en  ié¡ninos  de la  adni¡isi¡a.  di.ial  ha  co¡rradicho  ál   so¡ietuo,  v  si
               .ión á careo del Poder Judicial             hm  habido coDtradicciones efas  se ¡an
                 Hay .úo  probl:ña  dcl Pode. rudicial     dado ü  h   lnnem   in$a¡cia, pero nun
               qne sc  rulierc a ros costos  judiciales  l  .x  en los ¡ir¿les suFerior.s. Ha nabido
               qu.lilnc  qüeEr  con los abogados  y de     indld.bletunte  necanisnos  de  co.c
               tensores. asi, ün rhisino   ¡o¡centaje  de  ción sobrc  el ¡ode¡ Judicial. Po¡ esa ra
               iapo¡lación no  pu:de  lencr acc¿soa una    zón, nosoros crceúos que debe buscar-
               electiva  def€ma y quie.es  de alsuna ma    r.  y  laranrizame  al máxiúo  la i¡depe¡-
               n:ra  henos  e*ado  com!rcmetidos  cn       dc¡cia  dc  eie  ¡odci  an¡q!€  sábemós,
               lroblenas   judiciales  por  r4oncs  políti  sin alusiones,  qü.  €sa i¡depende¡cia es
               c"s,  ¡cnos  conocido  lo  que siE¡ifica  te  sienpr€  rel.iiva  t   que cl Podc..fudicial
               ¡er   "dde¡soNs   .le  o¡icio".  co¡ócenos
               .l  defúsor"  qucpret¿nde  h  úldno  no.      Por  otro  lado,  heDos  lisro,  por  ejd,
               menro informarsc,  en ploo  prcceso, qué   plo,  cono  m  ha¡eas  coryus  prE*ntado
               c  sa es la que  €fá  defendio¡do,  Heúos   fo.   cl caso de um  .evisla, {tue  no  puede
               visro  Fnbién  el problema  de que ros ni.  s¡r  tildáda  ¡i   lor  el fono  de tquierdis
                                                                    iicá.ebsr¡¡
               vels  de i¡s.esos  quo  lerciben   los rraba-  1!¡  cono        tonó  u¡  mes o  ¡e
               jado.es  del  Pode.  Judiciat,  parrjelar  solve.s:  cn la  cortc  supedor  y  dos  ne.
               me¡is  acudian  pro¡lemas    dc  cortup    ses y  medio en come¡zar  o rcsolvers¿ e!
               ción o  su seno.  Es  lor   ello que hac   ,a Co¡te Sup.daj  porqud  cl    c.bierno
               mos  esra p.oPEsla  de   emruidaa  J   dc  ¡uro¡i7ó  la  salida  .le  las  .elistas  mi€s
               pofcen'ajo  rijo  en el  Presulueslo  Nacjo-  .tu.  la  Cort¿  Suprema  se  p.o¡ünciara.
                                                          Y hmos  lkto  tembién cómo ¿l p.oceso
                                                          abierto  pa.a  declarai  ánnconst  ucional
                 rlay  u¡  t*Ér  prcbl€ma  €n  el Poder
                                                          er Dec¡eto  srpremo  010 77,  que  mori!ó
               Jldicial, que hace ¡efe.encia :l  cará.tEr  cl d.spido de  ni¡es de iLbajadorcs y di
               de clas¿ y  a  Ia i¡flle¡cia   ?oütica   so¡re  riserts  si¡dicals, efá  €npa¡tanado €n
               el  ?odcr  Judicial.  Nosoircs  creúos  qu¿  el rod¿r  Jüdicial; indudabldentc  por
               €l  proy:cio   consitucional   presedtado  i¡flue¡ci¡   po¡itica.  Mi¿nr.as  tanto  cuan
               scbré el Poder Judicial,  ¡ace  nal  er   !¡e  rro influyen  las  emtresas  y  las  socierh,
               tend¿r negar los derechos  polltjcos, sin-  des d¿ indusrias,  ra   bay !¡  juez  qDs  se
               ¿icales  y labonlcs de los  jüecas  y nasis  átr.!c  á d€clarr  nulo  el  Deeto  Sulre
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