Page 342 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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mo 03, que repNo a 'lu lequeña can blació¡ qu¿ t.á¡aja. Debe pues eñenr-
lidad de los lrabrjado.¿s que fuerc¡ des' se un sisrena de jüzs¡dos pa¡a !nla. €s.
pedidos por el Dec¡etó Suprdó 01077. te prcblena; €l pro¡l¿na que inplis a
E$o rflela que lay i¡flúencias económi ün amplio seclor de la pobl¡ció¡ de¡ pais:
cas y politicas qre jú€cd alrededor del los monores de edad.
P.oF¡emos ¿n ¿l a.lrculo 240, que se
Hay un cuarto probl:na qúe queE su¡¡i4a la excepción de la juisdicció¡
ños¡esalrai Es el de Ia jüsli.ia nilitar, ¡rilitar y que forne Fart: de cse cne¡?o
Nosotros disf¿pamos de qü: se ma¡te¡ úita.io. Proponemos tanbién, r:specto
sa úna süpue*a incepondencia d€ la jus a la jurGdicción militaf, e¡ el a¡ticulo
¡icia mihar respcc¡o del @njunto dcl 243!, no sólo qlc la jüsricia niriiar ¿s
¿parato dc Poder Judicial. Po¡ lo tanto, conpele.cia de jüeces y lribünalcs ni.
no crecnos qüe, slho los casos a.bit.a li¡ares de acuedo a I! Iey, sino qüe csto
les, d:¡a cstablecxe tueros pa¡licula' &b3 sr en sus dos prin¿ras i¡stáncias
res; y ¡o¡ ello p¡¿se¡raúos tmbién un y que la corrc Suprema conoce.á el e
curso den idad respecto a lós casos ¡e
En concrcro, señor P.ssi&nte, nucs su:ltos lor los r¡ibunales mililares. Asi
fas proFues¡as son las si$ie¡t¿s: En el nisno, q& pa¡a ejercer ra jurisdicció¡
a¡fculo 239 proponeúos que si¿ndojus &ni.o de la justicia miliiar, es requisi
!o ¿l planreaniento de qle los jlzgados to indislensable ser a¡ocado. ra reali-
y rribunales e$én inhgrados e. !n c!er- dad de hoy es que ¿ través del tue¡o m;
Fo ünit¡rjo, ¿slo nó d3be des@¡océr las lirar s: ha cradó u necanisnode opF.
lsFecialidades qüc conespo¡dcn. ?ór to sión rohica sobre las o.gá¡izacio¡es
ranto, rldieanos esle rsÉsado al ar' ropula.es y las o¡ganizáciones de izquier
iiculo d: mmer: tal quc ¡o se ¡ierdú da parlicularnenb. A través d:l fu¿ro
lcs alanc¿s lográdos ! niwl d¿l fue¡o rilita. se hln canalizado nuercs delilos
aen.io, del fuerc labo.al en ventajr de .ono ¿l sabotaje .la relomá asraria o
los trabajadóres, ¡áriicula.nsnlc en dos a Ias l.l3conunicaciones, o se ban rija-
ierrc¡ós: m pap¿l nás activo del ju:z ¿o júrñdiccionalne.tE delftos qne anres
i la funció4 tuiiiva que cs¡á establecida eran conocidos po¡ €L ¡udo conún; bá
c¡ ambos casos. Po¡ello plánleamos q¡c sicamenté conflictos labonlcs y lolilcos
efo quede rrecisado en €slo 3.11culo. lue }!n roido sjcndo tipificados coúo
Pl.ntcamos, además, en nn articulo delitos de uliraje a la ¡ación, a sls sin
posl.rio., qu: hace refcrencia á Iá ¿sruc tolos Flrsentarivos y cónr.a los Insti'
rüra ¿:l Poder Jüdicid, el riculo 244s,
inciso 3, quc son órgmos 'le h,rció¡ jn I-as oryanizáciones sjn¿tcales y roli1!
¡jsdiccionál ¡o sóló los Jugados Civiles cas conoc:r pedectamcnte cómo sc ha
J Penalcs, como esiáesbblecido, sinolos \Lnida m¿¡.1tr¡do e{: !,ohl:m¿ Me-
Juzgados dc T.abajo, Aerarios, d¿ Flnim ,Jir¡i. L¡ ¿onienrdo l¿b .oño eL d: et
1ia y de M¿no.es, y los que sé cÉasen po. 1¡ fisura dslictila, se
l:y, er las p¡ovi¡cias. DE manera ial qüe !¿¡sas ma¡i¡lraciones politicas de dee
nantenisdo deniro dE un cuerpo ünta co¡lenio o antaco.ismo respE.to al go
o el co¡ju¡to de *tos juzsadc, Ecc bier¡o. Dc 61a forma, u ácto politico,
ncñr ias .aracle.Gticó y los avá¡c¿s cono es el de expresa.se d3 modo co¡
logradcs por los lueros ldvaiivos losra rario al gc¡iemo o a sus mi€mbrcs, se
dos !o¡ los tr.bajado.es, ob¡é¡os y can. coNirtió en ua fiElra delictirá ñiltta¡,
lesinos a ta!és dc s! lu.I:, P.opo¡¡ Es evid:nic el rol ÉpEsivo d: csta mc
r¡ós la deación de Jü4ados ¿e Familia dida al sa¡cionar córductas poliiicas cG
-\' de Mercr:s, en fu¡ción d¿ q@ so¡ m¿. mú deliios nil ares pa¡a asravar la p3.
¡oÉs más dcl 43% de la loblació¡ na ná. E. rodo caso el }!ero ñilibr vino a
cional y úás ¿el 30% dc h población * corccer nare.i.s qüe ¡o conoch,'-a úa'
co¡ómicamc¡te aciiva, cs d¿cir, de la po dició¡ ju¡idica pe¡uam, scerln la .ual