Page 340 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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lo,   !é.ó   s  de i¡terés  para  st€  d¿bare, Ló  ar  con  todos  lós  medios  ¡csarios
            d*racar  alguas  disposiciones ¡o  mer      laE   €l mejor  desempeno d¿ su  füncio'
            ció¡adas. U¡a  &  €llas, la cóntbida  ?n    ¡¿s.  Muci¡as  g.aci.s,  señor ?¡esided¿-
            la  últitu   parte  del  árfculo  241", se$jn
            ¡a cúal la  lena   dé müeré  sóIo  pued¿ a    El  señor ?RESIDENTE-TiCne       la  p&
            ¡li@se  lor   !¡oición  a l¡   ¡atia   en caso  lab¡a  el  senór re!ftsentdte   Di.z  canse.
            de guerF  exrerior,  con  Io  cual qú¿tla a
            bolidr e¡  el Ponl la aplicación de la pe
            na  de nuerte  como  smció¡  pa¡a  cual-      El  Éñor  DIEZ
                                                        Ecsidonle:    Esi:  clliiulo,   r¿ferido  al
            .  En  el  irciso  noveno  del  a  iculo  240r, ?cder  Judicial,  es muy  impo¡t.nte  .n  el
            s¿ eslablÉe  la  prohibicjón   de  eje.cer  de¡ate consttrucio¡d.
            tuncio¡¿s  judicial€s  por  quienes no  har  ños  en ua  fo¡ma  ¿e adni¡istación   y
            stdo  ñombiados  en  la  forma  pr¿sc.  a   de  o.€¡nizació.  de  juricia   radicalmen-
            !o.   la  Conritució¡   y  la  ley,  y  que  los  ie  difsre¡te  a  la  actral,  controlada   fror
            rdbnnal¿s  bajo  reslo¡sabilidad  de  sus   las  lrolias   o.sanizacio¡¿s  popllar¿s y
            nieñbros  no  le  darán  posésión  de  los  .¡  ft,nción  de sus i¡teÉses  y  no  de los
            ca¡Cos, dsiposición ésb  quc como otis      c?llitals-   si¡  enba.go,  pensamos que
            consignadd  en el  !rcyecto  rierden  a d*  dc.no  del ürácFr  brre!és  rsrablecido
            ft¡.ler  ¡a pe¡mandte  vigencia de u  Es    lor   c*a   conrilució¡,  d:bcn mardo


              Señor Presid:nt€: En el debate de es      básiccs,  aüqu.   disúelanos   en  asFee
            !:  .aplrulo indudauenénie va¡  a  sF       ros Gnhal3s d€ Ia pro¡ú¿*a     lE*n¡a.
            rnuy  .ontrovetudos  a,lgunos punros  dc    da. Pói ¿l]o, hemos álca¡zado a la Mesa
            los  exluenos.  üno  de  ello6, cl  co¡sejo  ua  proposició¡  co¡c¡¿b   de  srticdos
            de ia  Masisrn¡ura.   ¿D:b:   crea¡*,  esra,  susrilutorios  en lo  FfeMte   á esk  úpí
            blecersc e¡  la  Co¡siituciú¡  est¿ oryanis
            no  pa¡a el nonb¡amicnto de los nagis         Pensaúos qüe ¡¡y  algu¡os  pbblenás
            trados  o para  p.oponü  s!  nombr.mid,     centrales  qúe  de¡:n  ser  afró¡tados al
            1o?  ¿Debs                                  d€¡ati¡  acerca d.l  toder  Judicial.  Er  pri-
                       icner tacultades disciplirrias
            o ésras d:¡ú   qüedar exclusivlmenr¿  pa.   mer  tusar,  senalamos q¡e  ere  ?oder  ha
            h  el p.olio  Poder  Judicial2 Isuatmole    venido  si€¡do  desat€n¿ido en  iéminos
            c¡  .ua¡to  a las tumio.es  dcl Pod:r Ju    de su  !¡opio   presuFüc*ó. El  año 7ó el
            dicill,  lo Élacionado con la declaración   Pód.r J¡di.ial  contala con el o3s%  del
            de inconstiiucio¡alidad  de las leyes, en   Pr4upucsLo Nacionll, y efe  aio  r97q,
            el  proFcto  se resena   lda   et  Tiibuml
            ¿e GRraniias confirucionaks;   pero ais       El  año lq76 d  u¡a  inlssligación he-
            ten ranbién co¡rienta  de  opinión paú      cha sóbre  el loder  Jldicial,  revela,  lof
            qüe sca el  9¡opio   ?odr  Jldicial  ¿1 en-  ejenFlo,  que d:  reinle  gnploados  ¡dmi
            cargado de la  declaracitu  de incon*it¿    ¡jstráti!ós o  la  Corte Superior d¿l Ca
                                                        Iao,  diecisGle   saüba¡   ñe¡os  de  ires
              Y,  ¡o¡   último,  en el aspecto ¿@¡ómi   ril  scles nensuates. Indudablemsrre  es-
            co que,  aurque en el caPlr'no  s¿ .orsis-  b  lecho  abrc caúlo  ¡o  sólo  a las  p¿si-
            ña és¡  ¡acullad ¿e la co*e  süprena pa- m¿s condicio¡es la¡oralos, si¡o a Ia jus
            ra  €laborü  sr   lroyecto   de  p.esupuesio  b  dcna¡da  laboral  y  lmbién  a ia  ce
            y sú*entario  en 1o.l5s ss  etapas, i¡clu-  ttuFiórde    fúncionarios administFri-
            siv:  en el prolio  Cone¡eso, hat  hbi¿n   ros  nal   lagados.   aclüalinenre,  hnemos
            opi¡ion¡  d  el sen¡ido de  qu: d:be darsc alendido,  los Jú4¡rlcs  d:  ¡¡imera  h$
            ia  fórmu¡a  que  aFgure  €n  loma  más     tancia recibcn cuatrccientós ci¡cuenra
            dic¿  ¡os medios econónicos  qué  r3        sol.s  ál  sémest¡c para  úliLs  dc  6critG
            quie¡e  el  Poder  JDdicial  pra  doh¡,  e¡  rio.  Esro induda¡Fmente también ob¡e
            pri4er  lucar,  tod¿  su  infrae*ruciu¡a   y  r:re¡o   a todo  tipo  dc  .orrupció¡  de.-
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