Page 340 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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lo, !é.ó s de i¡terés para st€ d¿bare, Ló ar con todos lós medios ¡csarios
d*racar alguas disposiciones ¡o mer laE €l mejor desempeno d¿ su füncio'
ció¡adas. U¡a & €llas, la cóntbida ?n ¡¿s. Muci¡as g.aci.s, señor ?¡esided¿-
la últitu parte del árfculo 241", se$jn
¡a cúal la lena dé müeré sóIo pued¿ a El señor ?RESIDENTE-TiCne la p&
¡li@se lor !¡oición a l¡ ¡atia en caso lab¡a el senór re!ftsentdte Di.z canse.
de guerF exrerior, con Io cual qú¿tla a
bolidr e¡ el Ponl la aplicación de la pe
na de nuerte como smció¡ pa¡a cual- El Éñor DIEZ
Ecsidonle: Esi: clliiulo, r¿ferido al
. En el irciso noveno del a iculo 240r, ?cder Judicial, es muy impo¡t.nte .n el
s¿ eslablÉe la prohibicjón de eje.cer de¡ate consttrucio¡d.
tuncio¡¿s judicial€s por quienes no har ños en ua fo¡ma ¿e adni¡istación y
stdo ñombiados en la forma pr¿sc. a de o.€¡nizació. de juricia radicalmen-
!o. la Conritució¡ y la ley, y que los ie difsre¡te a la actral, controlada fror
rdbnnal¿s bajo reslo¡sabilidad de sus las lrolias o.sanizacio¡¿s popllar¿s y
nieñbros no le darán posésión de los .¡ ft,nción de sus i¡teÉses y no de los
ca¡Cos, dsiposición ésb quc como otis c?llitals- si¡ enba.go, pensamos que
consignadd en el !rcyecto rierden a d* dc.no del ürácFr brre!és rsrablecido
ft¡.ler ¡a pe¡mandte vigencia de u Es lor c*a conrilució¡, d:bcn mardo
Señor Presid:nt€: En el debate de es básiccs, aüqu. disúelanos en asFee
!: .aplrulo indudauenénie va¡ a sF ros Gnhal3s d€ Ia pro¡ú¿*a lE*n¡a.
rnuy .ontrovetudos a,lgunos punros dc da. Pói ¿l]o, hemos álca¡zado a la Mesa
los exluenos. üno de ello6, cl co¡sejo ua proposició¡ co¡c¡¿b de srticdos
de ia Masisrn¡ura. ¿D:b: crea¡*, esra, susrilutorios en lo FfeMte á esk úpí
blecersc e¡ la Co¡siituciú¡ est¿ oryanis
no pa¡a el nonb¡amicnto de los nagis Pensaúos qüe ¡¡y algu¡os pbblenás
trados o para p.oponü s! nombr.mid, centrales qúe de¡:n ser afró¡tados al
1o? ¿Debs d€¡ati¡ acerca d.l toder Judicial. Er pri-
icner tacultades disciplirrias
o ésras d:¡ú qüedar exclusivlmenr¿ pa. mer tusar, senalamos q¡e ere ?oder ha
h el p.olio Poder Judicial2 Isuatmole venido si€¡do desat€n¿ido en iéminos
c¡ .ua¡to a las tumio.es dcl Pod:r Ju de su !¡opio presuFüc*ó. El año 7ó el
dicill, lo Élacionado con la declaración Pód.r J¡di.ial contala con el o3s% del
de inconstiiucio¡alidad de las leyes, en Pr4upucsLo Nacionll, y efe aio r97q,
el proFcto se resena lda et Tiibuml
¿e GRraniias confirucionaks; pero ais El año lq76 d u¡a inlssligación he-
ten ranbién co¡rienta de opinión paú cha sóbre el loder Jldicial, revela, lof
qüe sca el 9¡opio ?odr Jldicial ¿1 en- ejenFlo, que d: reinle gnploados ¡dmi
cargado de la declaracitu de incon*it¿ ¡jstráti!ós o la Corte Superior d¿l Ca
Iao, diecisGle saüba¡ ñe¡os de ires
Y, ¡o¡ último, en el aspecto ¿@¡ómi ril scles nensuates. Indudablemsrre es-
co que, aurque en el caPlr'no s¿ .orsis- b lecho abrc caúlo ¡o sólo a las p¿si-
ña és¡ ¡acullad ¿e la co*e süprena pa- m¿s condicio¡es la¡oralos, si¡o a Ia jus
ra €laborü sr lroyecto de p.esupuesio b dcna¡da laboral y lmbién a ia ce
y sú*entario en 1o.l5s ss etapas, i¡clu- ttuFiórde fúncionarios administFri-
siv: en el prolio Cone¡eso, hat hbi¿n ros nal lagados. aclüalinenre, hnemos
opi¡ion¡ d el sen¡ido de qu: d:be darsc alendido, los Jú4¡rlcs d: ¡¡imera h$
ia fórmu¡a que aFgure €n loma más tancia recibcn cuatrccientós ci¡cuenra
dic¿ ¡os medios econónicos qué r3 sol.s ál sémest¡c para úliLs dc 6critG
quie¡e el Poder JDdicial pra doh¡, e¡ rio. Esro induda¡Fmente también ob¡e
pri4er lucar, tod¿ su infrae*ruciu¡a y r:re¡o a todo tipo dc .orrupció¡ de.-