Page 338 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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apücació¡ de las i¡ncio.cs  a ias qué  Ir     El  siro.  ?RESIDENTE-An        dobate

               ta  Cone süptua  s  limitdá  a  d¿
            ñ¡ciár  a¡te  el  có¡sejo,  l$  i.fÉccie      Ticne  la  palabr¿  d  senor  represe¡-
            ¡es  que comete¡ los  nagi$mdos  dc
                                                          E¡  señor VECA  GARCIA.-  Senor ?Ie
                                                        sidentq  U.o  de  los  riessos  más   Sraves
                                                        qu:  pueda sufrir  u  pueblo es el   Pe   e.
                          CAPITULO  V
                                                        la  t¿  ¿n aleua  de sus ir*itúciones  tutr
                                                        danentalcs  y  cre  riesso se to¡ná  dra.
                     ItcI  Mlr'&l.rto  lliblco
                                                        nárico si  la  in*itució¡  .uestion.da r-
                                                        sulta pFcisane¡te  se. la  ercdsada  d¿
               Arridlo  2sY-El   Fiscal  de la  Nació¡             Ios  d¿recnos d.  los  ciudada-
            cs desienado  ¡or  el  PÉsidcnre  dc la Rc  eáFntiar
                                                        nos,  es  d¿cir, la  tunción  jurkdiccional:
            pública  y  rati¡icadó  por  el  Senado. SLr
            nonbrsnien¡o  cs   ¡or   siete años_
               Para  ser  ¡hcll   de  la  Nación,  se  E  ¿Ocure   ¿ro  en el  Pe¡t?  cualqui€ra
                                                        (ue  tu.ra  Ia ¡espücstr  dc  cada n'o  de
             quieF¡  las  nlsm.s  calid¡dcs  que   !ára
            ser vócal  de la  coÍe  sutFm4   Tie¡e  lx  los s:ño.!s rElFsetrta¡ies,  m  deb€ cón$
                                                        rnni.  imp¿dindto  pa.á qüe exista cón-
            misna  jenrquia  y  le  alcuan  las mis
            ñas  inconlaiibilid.des.                    :e¡so e¡  diclar Ias ¡ofnas  de efa  ru3
                                                        v¡  Co¡sli.ución qE  fácilire¡  al  Poder
               anfúlo   260p-coq*Po¡de      al  Minis   Judicial alcanzlr Iá ruioridd  y  prefi
                                                        eio  que le conesro¡d:  cono  Poder del
                                                        E{.dú  y  por su especial  yrel:aada mi
               l)  Promórer ¿e oficio o a  lerició¡   dc
            paire  la  acció¡  de  la justicia  en  delh  sión. Para elio ¡o  delemos olvidar las
                                                        delici.nciás  y  conpiel$   qü¿  iradicio.
            sa  de  la  legalidad,  de  los  de.echos  de
            jos  .iüdadanos,  y  de los i¡terdes  plibli  nalmenre se acha.aor  al ?ode. Judicial,
            ccs  tDtelados por  la 1¿r                  ni  tamloco  l$  gEves  co¡sccuencias d:
                                                        los acbs  del gobiemo  i¡sralado el año
              2) v¿la.   lor   la ind:ld¿encia  de los  1963, dirigidos a sojuga.  al ú¡ico  po_
            órganos  jurisdiccio@les  y  po.  la  r¿clr  der  que  p.d¡ra,  e¡  ale!ú   fo¡na  o  cir
            administ¡aci&  de la  júficia,
                                                        cn¡srancia,  no  mosrñrse  dócil  a las  ar
               3) Represe¡to¡  e¡  juicio  a la socierlad.  bn¡ári€dades  .úolucio¡arias.  Es asl  qrc
              4)  actuar  cono  defonsor del  ¡ueblo    n:diantcs    di'dsos   p¡ocedinierros  ¿l
            arte  la  adninistráción  púb]ica.          ?od¿r  Judicial  tue  di¿nado,  práciica
                                                        me¡le  barido  pam  ser reemplazado por
               5)  EDirir  oti¡ión   co¡sulliva  d€  ca-
            ráck.  jrúdim    cumdo  to  solicilo  el    cler¿¡ros  d€ confianza ¿el Gobicrno  Re
                                                        vólucionario.  Y,  además, se inplmtó  u
            Prsidenie  rl3  Ia Repú¡lica,  el  co¡greso  sis!3na tal, que los magistrados  qre ré
            J   los  órganos  d:  go6ie¡no  ¡egio¡rles  y
                                                        quieren  p!¡a  su tunción dc seÉnidad ¿
                                                        inde!éndencia  acilsn  en u  múdo  ve.
               6)  Las demás arribuciones  que le se                                 pues  6tán
            ñalan  la constilución  y  las leyes.       ¿r&rame¡te  inquGi¡oial,
                                                        sometidos $  ¡orma  tnm:diata  a las sa.-
              Arlcrlo   2óre-La  l:y  m¡  los  demás    ciores  de s!  superio¡   jenirquico  er  ca'
            ¿rga¡os  del  Mi¡isie.io   Púbücó  y  $í.-  ¿a caso o en .ada p.oceso,  al del sis!¿-
            la su  jcrafquia y competercia. s¡s  titu   nr¡ dc cortrol del  lropio   Poder.fúdicial,
            laNs sor  ¡óúlrados    lor   ¿l Prcsidi¡1e al  de) Consejo Nacio¡al  d.  Juricja  y,
            de la Re!úb¡ica, a propuera  del mi¡is.     lor   úldño,  au.qüe  €*o  ¿xtaoliciah:¡-
             erio  del  hmo,  El  ¡isc¡l  d€  la  Nació¡  1e,  a la  qúe  tiücda   orici¡ar  el  dcsagrado
             ti¿ne bajo  su innedial!  áuroddad  a  los  de  los  gobemanrs   lor   algrjn  fallo  qne
                                                        ¡e.o¡ozca  u  de.echo no acordc co¡  los
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