Page 338 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
P. 338
apücació¡ de las i¡ncio.cs a ias qué Ir El siro. ?RESIDENTE-An dobate
ta Cone süptua s limitdá a d¿
ñ¡ciár a¡te el có¡sejo, l$ i.fÉccie Ticne la palabr¿ d senor represe¡-
¡es que comete¡ los nagi$mdos dc
E¡ señor VECA GARCIA.- Senor ?Ie
sidentq U.o de los riessos más Sraves
qu: pueda sufrir u pueblo es el Pe e.
CAPITULO V
la t¿ ¿n aleua de sus ir*itúciones tutr
danentalcs y cre riesso se to¡ná dra.
ItcI Mlr'&l.rto lliblco
nárico si la in*itució¡ .uestion.da r-
sulta pFcisane¡te se. la ercdsada d¿
Arridlo 2sY-El Fiscal de la Nació¡ Ios d¿recnos d. los ciudada-
cs desienado ¡or el PÉsidcnre dc la Rc eáFntiar
nos, es d¿cir, la tunción jurkdiccional:
pública y rati¡icadó por el Senado. SLr
nonbrsnien¡o cs ¡or siete años_
Para ser ¡hcll de la Nación, se E ¿Ocure ¿ro en el Pe¡t? cualqui€ra
(ue tu.ra Ia ¡espücstr dc cada n'o de
quieF¡ las nlsm.s calid¡dcs que !ára
ser vócal de la coÍe sutFm4 Tie¡e lx los s:ño.!s rElFsetrta¡ies, m deb€ cón$
rnni. imp¿dindto pa.á qüe exista cón-
misna jenrquia y le alcuan las mis
ñas inconlaiibilid.des. :e¡so e¡ diclar Ias ¡ofnas de efa ru3
v¡ Co¡sli.ución qE fácilire¡ al Poder
anfúlo 260p-coq*Po¡de al Minis Judicial alcanzlr Iá ruioridd y prefi
eio que le conesro¡d: cono Poder del
E{.dú y por su especial yrel:aada mi
l) Promórer ¿e oficio o a lerició¡ dc
paire la acció¡ de la justicia en delh sión. Para elio ¡o delemos olvidar las
delici.nciás y conpiel$ qü¿ iradicio.
sa de la legalidad, de los de.echos de
jos .iüdadanos, y de los i¡terdes plibli nalmenre se acha.aor al ?ode. Judicial,
ccs tDtelados por la 1¿r ni tamloco l$ gEves co¡sccuencias d:
los acbs del gobiemo i¡sralado el año
2) v¿la. lor la ind:ld¿encia de los 1963, dirigidos a sojuga. al ú¡ico po_
órganos jurisdiccio@les y po. la r¿clr der que p.d¡ra, e¡ ale!ú fo¡na o cir
administ¡aci& de la júficia,
cn¡srancia, no mosrñrse dócil a las ar
3) Represe¡to¡ e¡ juicio a la socierlad. bn¡ári€dades .úolucio¡arias. Es asl qrc
4) actuar cono defonsor del ¡ueblo n:diantcs di'dsos p¡ocedinierros ¿l
arte la adninistráción púb]ica. ?od¿r Judicial tue di¿nado, práciica
me¡le barido pam ser reemplazado por
5) EDirir oti¡ión co¡sulliva d€ ca-
ráck. jrúdim cumdo to solicilo el cler¿¡ros d€ confianza ¿el Gobicrno Re
vólucionario. Y, además, se inplmtó u
Prsidenie rl3 Ia Repú¡lica, el co¡greso sis!3na tal, que los magistrados qre ré
J los órganos d: go6ie¡no ¡egio¡rles y
quieren p!¡a su tunción dc seÉnidad ¿
inde!éndencia acilsn en u múdo ve.
6) Las demás arribuciones que le se pues 6tán
ñalan la constilución y las leyes. ¿r&rame¡te inquGi¡oial,
sometidos $ ¡orma tnm:diata a las sa.-
Arlcrlo 2óre-La l:y m¡ los demás ciores de s! superio¡ jenirquico er ca'
¿rga¡os del Mi¡isie.io Púbücó y $í.- ¿a caso o en .ada p.oceso, al del sis!¿-
la su jcrafquia y competercia. s¡s titu nr¡ dc cortrol del lropio Poder.fúdicial,
laNs sor ¡óúlrados lor ¿l Prcsidi¡1e al de) Consejo Nacio¡al d. Juricja y,
de la Re!úb¡ica, a propuera del mi¡is. lor úldño, au.qüe €*o ¿xtaoliciah:¡-
erio del hmo, El ¡isc¡l d€ la Nació¡ 1e, a la qúe tiücda orici¡ar el dcsagrado
ti¿ne bajo su innedial! áuroddad a los de los gobemanrs lor algrjn fallo qne
¡e.o¡ozca u de.echo no acordc co¡ los