Page 346 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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¡.c¿dente de caricre¡ Degativo y qrc ade larece loco técnico el Qnino qu€ se na
más hübierm o¡sflado búem co¡due iomado so¡¡e el !d!icu,!r,
1á. Pisnso qu, eso es n¿esarió y de jús- co¡ re¡ercn.ia a Ia i¡depe acia eco'
riciá, pam jusranúte ¡óúica del Poder Jrdicial, Éite¡o qúe
nes particula.es nuy lnjúsras, qúe los si ¡osotrcs no le aseElramos la nec¿s'
abos¿dos que eje¡ceños sabenos qDe rja solvencia lam qre tuncion¿, poso
llegm nuchas v¿€s a qtr¿mos úuy de- podrlamos digr d¿ sú eficicnciá en eL
iuturo. Se ha señalado po¡ la CorE Sü
otn ga¡mtia de adninisració¡ de ¡rema @no un liaite minino lara !G
jLsticia, deb: ser ta curodia y coloca- der obten¿f osa .ficiencia, m dos por
ció¡ de los ¿epó3itós €n efectiro que se ciento delos rcnrsos ordi¡ariós co¡ que'
troduzca¡ con ocasitu de los lrocedi cu:niaei E*ádo anualnente. Nos pare-
ni€ntos judiciales, ascslrando ss t ü. ce qne eslé es u Da.sen tofahenlo p¡G
la.es el lagode i.te¡¿ses equnatvos. En cede.le, Ja qre henos erablecido en la
la aclualidad ¡os dopósnos judici¡16 no ccn*üució¡ ta.á lin¿s educacio.ales, ún
delcnga¡ en anos y años ningún centa- roge del venú: por cionto. ¿lor qu¿ ro
vo d: in¡ercs$: €l Estado se en¡iq¿ece podenos hace.lo con Éferencia a !n Po.
con esle dinero y con su pérdidá de !a- de. del Efado, cual es el ¡oder Judicisl ?
lor, perjudicando gravemenle a qúisn.s creo que €ramos en la oblisació¡ d.
interuiencn en ¿sos confic¡os. Finalnon discuti. e*e llarrcannenb.
re, €l do¡ecbo dc los @llsos y se¡ten- Relá¡ivo a la !¡rticipación que debe.
.ildos a ser inle.¡¡dos en aú6ientcs sa- rnos rec.¡oceralos mie,¡¡ros del ?odef
¡os y ad3.uádos; conoñmos el estado Judicirl, en ef3 caso a la cone snlre
dr que se encuoifs müch6 cá.ccle6 en c.iterio debe exten
ra Rerública. Es por ianro i.nec¿sario ¿crsc ¡l Ju¡¡do Naciónal de Eleccio¡cs,
abundar en la"necesid!¿ .le est¡ ga¡á. al co¡sejo Nacio¡ál dc la Maeistatu¡a
1iá. De orro l¡do c.*mos qn¿ es necesa, r hasra e] Tribuát d€ Ga¡anrias, si se
¡io establecc. en la co¡stiiució¡ qúe ios
¡eces I r¡ibunales deben dar p¡imacñ, comunencia de hafa dos nienb.os de
dent.ó de los fallos y resoluciones que la coíe suDr¿ma y de los ciiados ó¡ga
.xrida¡, ¿ las ¡ótuas d: nayo¡ j€¡ar dsnoi en los debales de la Cánára, no
sclame're !ára la I¡J de Pr6upu6b,
En 3uan10 al fueró nilitar¡ otcnós si¡o tambié¡ cFemos que esa concur¡en
qnc ¡o debe r¿conoc¿rsé su absólub ir cia ds6e ádnilirse para lodos las jnicia.
dependcncia; debe norúa.se lá pÉsen- tñas que tngan r¿la.tón con la admi
dE roisión pan el Distación dé justicia. Dcbemos ¿scu-
c¡ar directamente lo quc el ?oder Jndi-
r:c!r:os de rerisión puedan ser rntil. cial lenga qu: decir respec¡o d€ nornas
dos mre la cote sulren! como úliina que se puedan dictár sobrE elparticular.
y linat jn*anciaj asi qistia er ¿l pasx- Tánbi¿¡ e¡ Io conce.ni¿nte a la inde.
do y ¿s jufo q¿e lo e*ablezcanós pra pendencir y lutonomia del Poder Judi-
cial, c..o que d3¡enos reó¡ocerle la fá
En oanro a Ios 'rrsa.os d¿ justicia, culiad de adninistñr sus Fopirs Én-
crcenos qüc d€b: iniecra4€ a los Tri las y aplicar las larridas q@ le sear con-
¡ümles Privaiivos de Tienas y de Tm- ¡adas sir !¡a dep¿ndbcia im al deia-
¡:jo y a los Juzsados Privarivos de Tie- lle, coñó ha aenido dá¡dóse rcsprcto del
rras y de rBbajo, y qü, las ju.isdiccio- Iode¡ Ejecuti'ó. A!¡obádo ¿l pr*upues
¡cs e¡ scncnl¡ ta.to de ¿sos rribunal€s ro del Pode¡ Jrdicial, será e*e poder €l
v jueces, cono de los otros órya¡os de qle deterni¡e sü aplicación.
b jusricia comjD, de¡e¡ scr co iados En .uanto a la esabilidad de los j!+
a la ley y no efabl3cuse derro ¿e la ces, o¡emos qu: ¡o debe ser u¡! ¡oma
Conritució¡ €sas jurisdicciorcs. Nos risida y qE debc establecc¡se la posibi