Page 346 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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¡.c¿dente de caricre¡  Degativo  y qrc  ade  larece  loco   técnico  el Qnino  qu€ se na
            más  hübierm  o¡sflado     búem  co¡due     iomado  so¡¡e  el   !d!icu,!r,
            1á. Pisnso qu,  eso  es  n¿esarió  y de jús-  co¡  re¡ercn.ia  a Ia i¡depe   acia  eco'
            riciá,  pam jusranúte                       ¡óúica  del  Poder  Jrdicial,  Éite¡o  qúe
            nes  particula.es  nuy  lnjúsras,  qúe  los  si  ¡osotrcs  no  le aseElramos  la  nec¿s'
            abos¿dos  que eje¡ceños  sabenos  qDe       rja  solvencia  lam   qre  tuncion¿,  poso
            llegm  nuchas  v¿€s  a  qtr¿mos   úuy  de-  podrlamos  digr   d¿ sú  eficicnciá  en eL
                                                        iuturo. Se ha señalado  po¡ la CorE Sü
              otn  ga¡mtia de  adninisració¡       de   ¡rema   @no  un  liaite  minino   lara  !G
            jLsticia,  deb: ser ta curodia  y  coloca- der  obten¿f  osa .ficiencia,  m  dos  por
            ció¡  de los ¿epó3itós €n  efectiro  que se  ciento  delos rcnrsos ordi¡ariós co¡ que'
            troduzca¡   con  ocasitu  de  los   lrocedi  cu:niaei  E*ádo  anualnente. Nos pare-
            ni€ntos  judiciales,  ascslrando  ss  t  ü.  ce qne eslé es  u  Da.sen  tofahenlo  p¡G
            la.es el  lagode   i.te¡¿ses equnatvos. En  cede.le,   Ja   qre  henos  erablecido  en la
            la aclualidad ¡os dopósnos  judici¡16  no   ccn*üució¡   ta.á   lin¿s educacio.ales, ún
            delcnga¡ en anos  y  años ningún centa- roge del venú: por cionto.      ¿lor   qu¿ ro
            vo d:  in¡ercs$: €l  Estado se en¡iq¿ece podenos hace.lo con Éferencia a !n  Po.
            con esle dinero  y  con su pérdidá  de !a-  de. del Efado, cual es el ¡oder Judicisl ?
            lor, perjudicando gravemenle  a  qúisn.s    creo que €ramos  en  la  oblisació¡ d.
            interuiencn  en ¿sos confic¡os.  Finalnon   discuti. e*e  llarrcannenb.
            re, €l do¡ecbo dc los @llsos  y  se¡ten-      Relá¡ivo  a  la   !¡rticipación   que  debe.
            .ildos  a ser inle.¡¡dos en aú6ientcs sa- rnos rec.¡oceralos  mie,¡¡ros del ?odef
            ¡os  y  ad3.uádos;  conoñmos el estado Judicirl, en ef3  caso a la cone  snlre
            dr que se encuoifs    müch6  cá.ccle6 en                        c.iterio  debe  exten
            ra Rerública.  Es por ianro i.nec¿sario ¿crsc ¡l  Ju¡¡do Naciónal de Eleccio¡cs,
            abundar  en  la"necesid!¿  .le  est¡  ga¡á.  al  co¡sejo  Nacio¡ál  dc  la  Maeistatu¡a
            1iá. De orro  l¡do  c.*mos  qn¿ es necesa,  r   hasra e]  Tribuát   d€ Ga¡anrias,  si  se
            ¡io  establecc. en la  co¡stiiució¡   qúe ios
            ¡eces  I   r¡ibunales deben  dar p¡imacñ,   comunencia de hafa  dos nienb.os  de
            dent.ó  de los  fallos  y  resoluciones  que  la coíe  suDr¿ma  y  de los ciiados ó¡ga
            .xrida¡,  ¿  las ¡ótuas  d:  nayo¡  j€¡ar  dsnoi  en  los debales de la Cánára, no
                                                       sclame're   !ára   la  I¡J  de  Pr6upu6b,
              En  3uan10 al  fueró  nilitar¡  otcnós   si¡o  tambié¡  cFemos que esa concur¡en
            qnc ¡o  debe r¿conoc¿rsé  su absólub  ir   cia ds6e ádnilirse para lodos las  jnicia.
            dependcncia;  debe  norúa.se  lá  pÉsen-    tñas  que tngan  r¿la.tón con la  admi
                                 dE  roisión  pan  el  Distación  dé justicia.  Dcbemos  ¿scu-
                                                       c¡ar  directamente  lo quc el ?oder Jndi-
            r:c!r:os  de rerisión  puedan ser rntil.   cial lenga  qu:  decir respec¡o  d€ nornas
            dos mre  la cote  sulren!  como úliina     que  se  puedan  dictár sobrE elparticular.
            y  linat   jn*anciaj   asi  qistia   er  ¿l  pasx-  Tánbi¿¡  e¡  Io conce.ni¿nte a la inde.
            do y  ¿s  jufo  q¿e lo  e*ablezcanós  pra  pendencir  y  lutonomia  del  Poder Judi-
                                                       cial, c..o  que d3¡enos  reó¡ocerle  la  fá
              En  oanro  a  Ios  'rrsa.os  d¿ justicia,  culiad de adninistñr  sus  Fopirs   Én-
            crcenos  qüc  d€b:  iniecra4€  a  los  Tri  las y aplicar  las  larridas   q@ le sear con-
            ¡ümles  Privaiivos  de Tienas  y  de Tm-   ¡adas sir  !¡a  dep¿ndbcia im  al deia-
            ¡:jo  y  a los Juzsados Privarivos  de Tie-  lle, coñó  ha aenido dá¡dóse rcsprcto  del
            rras y  de rBbajo,  y  qü,  las  ju.isdiccio- Iode¡  Ejecuti'ó.  A!¡obádo  ¿l pr*upues
            ¡cs  e¡   scncnl¡   ta.to  de ¿sos rribunal€s  ro del Pode¡ Jrdicial, será e*e  poder  €l
            v   jueces,  cono  de los otros órya¡os de  qle  deterni¡e  sü aplicación.
            b   jusricia  comjD,  de¡e¡  scr  co  iados   En .uanto a la esabilidad de los j!+
            a la ley y  no efabl3cuse  derro  ¿e la    ces, o¡emos qu: ¡o  debe ser u¡!  ¡oma
            Conritució¡   €sas  jurisdicciorcs.   Nos  risida  y  qE  debc establecc¡se la  posibi
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