Page 336 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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luciones y mn.latós júdicieles, baro rer Aturo 243r-l¡ iu*cia milita. es
la cólá¡ora. conpddcia de los
po¡sabilidad, y ¿e Presiar jneces y tiblnales
ción requerjda en el drso do tós !ró milita.s de acuerdo á leY
A¡tiqlo 244r-Son órcmos de la tu
9) l: lrohibición de ej4a funciores
judicialEs lor qüieres @ ¡m sido nom- 1) La codE Su¡.cma d. Júriciá, co¡
¡ndos c. la torma lGc.iia !o¡ la sede en l¿ Capital de Ia Repúblic¡ y o'
co¡sii1úciól o la lev. Los tibuúl€s b& ya judsdicción $ extiende a iodo el t'
io ¡eslo¡sabilidád de sus niánbms, no
les dárá¡ posesitu de los ca.gos 2) L6 có¡tes Su!:rio.es, con sede en
10) El deEcho de lo¿a P*so¡a que las capitales .le regió¡ o del distrito ju'
¡o habla casrellano
sú prolio i¿iona. En ral caso, el ju¡z o 3) ros jugados civiles y pcnales en
tibunal debe ásegurar Ia lresencia de
a) Los júzgados de ¡az rerados e¡ lós
11) !a indetuización lor el B*a.lo lusa.es que dore.múa la ley,
de las daenciones arbilrari,s, sin lerjui' s) ros jusados de paz en todas l¡s
cio de I! Éspo¡sabilidad de quien l3s qDe lo requierd.
loblaciones
,2) El dercc¡o de ioda persoD de cad¡ unó ¿€ los óredos jü¡isdiccio'
formular análisis y criticas ile las reso nqles s aurónomo m el ejerctcio .le lás
judiciáles, con l¡s
luciones y senle¡cias funcio¡es qu¿ le ores¡o¡den.
Arlldlo 24se-l-a Cor¡e Slp¡ená tor-
13) b i¡srancia plur.l. nula el p¡oy3cto de F¡:supüslo de la
nagishtura, ló remits ái ministerio
a¡ríelo 24r!-Nadie, en c$o alguno, coftspondienÉ pah su inclúsió¡ en el
!ned-- se. soñetido a to.turas ¡i lenas ?Fsüpueslo Cenerál de la Repúbltca, y
o ¡raios in¡unanos o bumillmtes cúal puede sust3ntarló en !ódas sus erapas
quiera luede solicita. ál Jücz Insirucio.
que ordene ¿e imediaro el ¿xamer DÉ Ar¡icr¡to 246e_La
dico de la pdsom prilad. de su liber_ Jüsti.ia, po¡ úEdio de uno de sus miem-
tad, si.rec que es viclima deDalüaro ¡ros, tierc el derecho de concu.rir a las
Crn$s l¡gislativas, Para lonar !ar_
1¡ lcy peml y el réginer loft3¡cia_ re, si¡ voro, cn la discusión de ¡os pro'
rio 1i@e¡ !ór oljelo la redúación, la yecbs de ley que presente, y de la Ley
rehabilitlcitu y la reircor?o.ació¡ del .la
de Presúpüeslo de República en lo
co¡ceiniente al ?od¿. .tudicial,
ta pem de ñue.te sólo pue.le apliur'
se por trai.ión a la ?atia, d caso dc Artlcrdo 247a-Iá {ció¡ cont¿rcioso
¡¿ninistátiv! se i¡ierlo¡e co¡tra cul_
quier actó o resolución de la adninis
Anlo o 242'-En c¡so dc quc el J¡¿ hació¡ qus causr cfado. ra by regrla
deje d: áplicar una ky por co¡side¡ar- eje¡cicio y precisa los casos en quc
la incompátiblé cor ua ¡orña conriiu las con6 Supe¡iof3s conoco d prtne_
cional, la serre¡cia de¡e ser el¿vada e¡ ú infmcia, y la Co.lc Sup¡éna en !¡i'
consll¡s a la co e su!¡ena. Lá co.É nera y segunda i¡sra¡cia.
Suprema para resolver sldárá .pr4ia
me¡te el asunto al lnblnal de Ga.a- artudo 243'-corrcspond. a la co.re
lfas corsitucionales para qüe se lrG Sülrena tull!. er úitina irsa¡cia e!
¡cie sobre lá i.constitucionalidad de los suntos qDe señala Ia ley, en aten
ción a la natunleza de éfos.