Page 336 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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luciones  y mn.latós   júdicieles, baro rer   Aturo  243r-l¡  iu*cia  milita.  es
                                        la cólá¡ora.  conpddcia  de los
            po¡sabilidad,  y  ¿e  Presiar                                   jneces y  tiblnales
            ción requerjda en el  drso  do tós   !ró   milita.s  de acuerdo  á leY
                                                         A¡tiqlo  244r-Son  órcmos  de la  tu
              9)  l:   lrohibición   de ej4a   funciores
            judicialEs   lor   qüieres  @  ¡m  sido nom-  1) La codE Su¡.cma d.  Júriciá, co¡
            ¡ndos   c.  la  torma  lGc.iia   !o¡   la  sede en l¿ Capital  de Ia Repúblic¡  y  o'
            co¡sii1úciól  o la lev. Los tibuúl€s   b&  ya judsdicción  $  extiende a iodo el t'
            io  ¡eslo¡sabilidád  de sus niánbms,  no
            les  dárá¡  posesitu  de los  ca.gos         2) L6  có¡tes Su!:rio.es, con sede en

              10)  El  deEcho  de  lo¿a  P*so¡a   que  las capitales  .le regió¡  o  del  distrito  ju'
            ¡o  habla casrellano
            sú prolio  i¿iona. En ral caso,  el  ju¡z  o  3)  ros  jugados  civiles  y  pcnales  en
            tibunal  debe  ásegurar  Ia   lresencia  de
                                                         a)  Los júzgados de  ¡az   rerados  e¡  lós
              11) !a  indetuización lor    el  B*a.lo  lusa.es  que  dore.múa  la  ley,
            de las daenciones arbilrari,s,  sin  lerjui'  s)  ros  jusados  de paz en todas l¡s
            cio  de I!  Éspo¡sabilidad  de  quien  l3s              qDe lo  requierd.
                                                       loblaciones
              ,2) El  dercc¡o de ioda  persoD  de        cad¡  unó  ¿€ los  óredos  jü¡isdiccio'
            formular  análisis  y  criticas  ile  las  reso  nqles s  aurónomo m  el ejerctcio  .le lás
                                  judiciáles,  con l¡s
            luciones  y  senle¡cias                    funcio¡es  qu¿ le ores¡o¡den.
                                                         Arlldlo   24se-l-a  Cor¡e  Slp¡ená  tor-
              13) b  i¡srancia  plur.l.                nula  el  p¡oy3cto  de   F¡:supüslo   de  la
                                                       nagishtura,  ló  remits  ái  ministerio
              a¡ríelo   24r!-Nadie,  en  c$o  alguno,  coftspondienÉ  pah  su  inclúsió¡ en el
            !ned--   se.  soñetido  a to.turas  ¡i   lenas  ?Fsüpueslo  Cenerál de la  Repúbltca,  y
            o ¡raios  in¡unanos  o bumillmtes  cúal    puede sust3ntarló  en !ódas  sus erapas
            quiera   luede   solicita.  ál  Jücz Insirucio.
            que ordene ¿e imediaro  el  ¿xamer  DÉ        Ar¡icr¡to  246e_La
            dico  de la  pdsom  prilad.  de  su liber_  Jüsti.ia,  po¡ úEdio  de uno  de sus miem-
            tad, si.rec  que es viclima deDalüaro      ¡ros,  tierc  el derecho de concu.rir  a las
                                                        Crn$s    l¡gislativas,  Para   lonar  !ar_
              1¡  lcy  peml  y  el  réginer  loft3¡cia_  re, si¡  voro,  cn  la  discusión  de ¡os pro'
            rio  1i@e¡  !ór   oljelo  la  redúación,   la  yecbs  de ley  que presente, y  de la  Ley
            rehabilitlcitu   y  la  reircor?o.ació¡   del                   .la
                                                        de  Presúpüeslo  de    República  en  lo
                                                        co¡ceiniente  al  ?od¿.  .tudicial,
              ta  pem  de ñue.te  sólo pue.le apliur'
            se  por  trai.ión  a  la  ?atia,  d  caso dc  Artlcrdo  247a-Iá  {ció¡   cont¿rcioso
                                                        ¡¿ninistátiv!   se i¡ierlo¡e   co¡tra  cul_
                                                        quier  actó o  resolución  de la  adninis
              Anlo  o 242'-En  c¡so  dc quc  el J¡¿     hació¡  qus causr cfado.  ra  by  regrla
            deje  d:  áplicar  una  ky  por  co¡side¡ar-   eje¡cicio  y precisa los  casos en  quc
            la incompátiblé  cor  ua  ¡orña  conriiu    las con6  Supe¡iof3s conoco  d  prtne_
            cional,  la  serre¡cia  de¡e  ser  el¿vada e¡  ú  infmcia,  y  la Co.lc  Sup¡éna  en  !¡i'
            consll¡s a  la co  e su!¡ena.  Lá co.É      nera  y  segunda i¡sra¡cia.
            Suprema  para  resolver  sldárá   .pr4ia
            me¡te  el  asunto al  lnblnal   de  Ga.a-     artudo  243'-corrcspond.    a la  co.re
            lfas  corsitucionales   para  qüe  se  lrG  Sülrena  tull!.  er  úitina  irsa¡cia   e!
               ¡cie  sobre  lá  i.constitucionalidad  de  los  suntos  qDe señala Ia  ley,  en aten
                                                        ción  a la natunleza  de éfos.
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