Page 484 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VI
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sie¡ifica rébedér cuaÉrb anos d lo liduúa es cátedn de büer ¿eEclo ád'
que se ¡efiere a disFositivos Lgd* que Eirist¡.tivo para el mündo €nrero.
¡*á¡ visentes actüal¡rente. Mlchs gn-
El señor PRESIDENTB-Ticie la Pa-
labra el señor rEF¡¿sentsrie Castitlo.
El s¿ñor ?RESIDENTE.-Tiene la pa
labr. cl señor alalza, ?r€sid3¡le d€ la El scñor casflLlo.-seno. PÉsideD
de ¡ijar la posición del Partido coñlnis
El senor AIAYZA.-D¿ acuerdo con el ra Peruano en torno al capilulo III D¿
Reslanento, lá comisión prede nacer
aclaracicnes y co¡lestar crltius, y cono Reslha evid¿nte que iodo lo qúe ¡e
el r¿pr€se.tanre del ?sR ha entendido en mos vdido discuri€ndo y a!rcbando con
foma qu€ no úe pre.e coftctá el ar' relaciór a la vjsencia de los derechos i,ü
riculo I l2e, nre p3rmito hace. una rápida manos, i.co{rorados a I! co¡sritución
o á los capitulos relativós ar r.abajo o
Haafinado que sólo pór IeY e: decla_ ala Seguridad Soci.l, ra¡ r qredary püa
ra la urilidad pública y sólo se cunple der qüedar sólo córdo oxp.esió¡ escrtta,
po. raolución judicial didáda e¡ iuició si es q!€ en e] as¡ccto süra¡rivo, ahi
S¿ süFone asi que se desea hac¿. imFG donde se defino¡ Éalmede las posicio
sible por dilatorjo el !tucediúie¡lo de ¡es quc na.can y i'ja¡ m d¿no@ro en ra
nisbria,¡ó adoptaedaasamtleauna pG
slció¡ reah3nt: Cencúá1ica, de alaüa
Quiero expli.d el sertido .o..ecro de da, que rcsporda a los intereses del siElo
est. ailicllo. La uiilidad y neccsidod iie- )axl, y es ¿n ¡os capitulos sobre R4rnen
ne que scr declamda ¡o¡ úna de dos Econónico v sob.e la Prc¡iedad er don_
fue¡tes, o por cl Póde. L€shlarivo lor la de eslas b€Ias pah¡ras tienq qft mani_
lla de una ley, con basc a la cúal se ex-
pi de. la s resolüc io¡€s admi.i st.íivas co. d¿fi¡e úúchas situeiG
I;
¡roptedad
r.espondientes y en efe .aso .o nay u' nés. Quien iie¡e la p.odedad 6 quis. 3r
sar a contFdicciór algun!; o por el lo la práctica iieE los derechos hüna¡osj
de¡ Eiecutivo, For úna via qúe rerdna poresoel artiono 111e, tal como €siá r&
que pernirir su contadtcció¡ l¿gál por- dactado, es i¡suficie¡te, 6 vago, €s ino_
;n€;o es ¡osiblc que el Poder Ejecuti cuo y apula realúenle a f¡vorácer ú
;, q!€ * 1"4 v !áne, declare l' útili de las foms de !ñpiedad Y no Pr¿cka
drd y n{6idád ¿ pu*¡! c-Trada ?nrn he¡1e a aqú.lla qüe defiend: nás el ini¿-
coxejo de Miniskos, si¡ la pub¡od¡o rés social. No lamos a lace¡ ú¡a disqüi
y debale co¡siguiente que $ná de con_ si.ión l¡tóúca vmos a reluiar las
ve.sio¡cs que sE han venido En relación
E¡ el úso de oto¡saree al roder Eje a cóno es qúe * cmplen 16 de.eclos
cutivo ]a facultad .le ¿eclsrd la neÉsi_ hüsanos, o cóno ¿s la p¡opiedad ca¡i
dad y nlilidad púlli.ss es necesffio, v talis¡¡ o la propiedad comúnista, poque
ese es el objero del pro.edimienro admi'
nisi.aiió indiado d el aúicúlo 112", E¡ ¿l proyecto que el Parido Coñunis
que pueda haber ta Perumo ha !¡$e¡tado, nosolrcs h*
odre en la kgislació¡ noc64 en qüe nos fiiado lm oDinió¡ ia¡to 6 el capl-
puede cl éx¡ropiadó discutir la ¡rocaden- tulo d¿ la P¡opié¡ad cono en el de1 Ré
cia de ladpropiación, de la utjlidad v nt giúen Económico, que es plurari$a, ¡e.o
cesidsdd cúE se fuda y defenderse no no m plualisoo inocuo, si¡o ú Ptua'
sólo en las inrdcias adbinishtiv.s in- lisno que se tu¡da ú lra dirécció¡, y
ferioros, sino hasa er el co¡sejo de Es' e$ diÉcción tierc qué s¿r la de dar
tado, cuya jurisprudenci. dc notoria s¡ priorirlad l¿ de fomenrar,la d¿ i.certivd