Page 449 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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* señaló la ciudad dc¡ cuzco cono sede f@¡tes tuqos, son pocor ¡os ñ¡¿ros que
.l€ la Co.l. Supren¡ R¿Cional, ¿y !o¡ están.siniládos.l lúe¡o coimin; sin eñ
quér, po.que riene um trs.lició¡ igüal a bargo iay ú dlanranlmiento t€ú:!lc
la de Trujiüó, pó¡que la lrinera Aüdia y hay lnn innoralidad asombrcsa sEñor
cü qüo ñmc:ónó tue €n la ciu.lad del Presidenrc, desde cl €scribano quc cob¡a
Cúzco en 1310; cl !¡iú€r vocal de l" cór ¡ryrnles suns lor un auto, lor !n dc
!c Sutrcúa, proccdió del Clld, tue et crcto, por ü¡a resolüción, por úra ser
senor Müúel lore¡zo Vi¿aüft, qüier lenciaj Stret!¡ios que se pemiten dccir-
fúe !¡o de lG p¡ircip.les masi*mdos ¡es ¿ los litigantes que ellos esá¡ bacl6
qúo inflúyó i¡clúive h la cótuna €sDa
do la *rrócia. y qüe ¿l jucz l¡ va a fir
úol¡ páF ¡á modific.ción de ñnc¡ás le úar; se exto¡sion: al clie.te¡ al higánie
yes; ademár la t¡adición del Imámro, €rhJéndol€ el di.em a .ombb del
señoÉs r¿prescnrartes, dmüesr.a la júoz, a ¡onbrc de qúién re!¡ia el rrába-
disie¡cia de tri¡ünales ploos, en Ios io, y todo €s1o resul!¿ u¡a inñorálida¿
qu¿ se nacia ua le¡dade.á juficia so- trcncnd¡ y €sa misna siluación dé imc
¿i¿]. Éáy r.adición juridi€, hay trsdición rslidad ocurre e¡ SeCuDd! I¡slocia y en
i¡lel¿ctoal, hay lradición de cultura, v la corte süpen! de Jüslicia, señor Pre
€so no solanent€ paE reclm¿r el fnn-
sideDr., scñons repE¿¡ts¡tsi hay qu.
ció¡ámidto €¡ la ciudad del ctr4o dc I¡ ponarse a pcnsan eslán las cosas
Co¡t¿ Slprena de Juficia, sr¡o por sus ¿cómó
6 €l toder Judtcial?, se €stá ap¡i@do
costumbres púlias; a.ste Epecto @b¿ leyes qüe ¡o es1án en vigenci,, no F apli
p¡eC!¡lar: ¿acaso los vocales dé Ia Cor. .¡ la ir€rroadividad de Iá ley a quc se
re Süprema dc l-ina enticndcn de las cor rcticre cl ardcúlo 25e .l¿ tuesh C6sti
rümb.es de la siera sur?, ¿qué €nlien. tución vjCenle, se $tán alli.údó leyes
ds d€ det¿.miÉdas tDsriluciones cG on desuso o $ esrán aplicando disloslti
mo el concubiuio, et ñarrino¡io de i3: vos que ¡o son aplica¡ls- Al tsledo
cho qne exist¿ cono aráigada costh hly casos por ejemplo, senor
¡recisbs,
bre, ¿nrre los cañpestnos?, ¿qué sabén, P.osjdc¡tc, como e! quc voy a rcfé¡ir É
por elemplo, .lcl ".rne"?, ¿qué sa¡h dé Iáciorádo con Ia prcsentación del Eibo
la rcciprocidad d¿l tahajo entr¿ .llos? dé paso del im¡,u¿s1o mpr€s¡ri¿I, @n ta
Pue.icn .ues!.os jurútas interyrel¿r IG respcct'la d@lar¿ción júradar rsúlta
dosüarismos qüe tienén apE¡didos de que con ¡a ley anterior co.Iorme nl De
Iesislaciónes €xhnj¿ns, pe.o no puedcn c.clcl-oy l%54, sólo sc exisla la prese*
apliúr la legisláci& ¡acional .le ¡cüe. iación del recjbo lor el el co¡$a qus
do . lis cosluabres d€ ú¿a ¡úsa.. Por sc hizo ¿l pago del him6rN úlrimo, pa-
otro lado, debo adv€rtir que ¿ctulne} ra interlond aetón jüdictal, sceú¡ la úl
le los expedientcs se ano¡lonh €n la tiú¿ L¡y de lnq¡ilinato y ségún sú regla
Corté SulÉm, los qúe está¡ d¡mle¡- nento se €xis¿ adenás, dec¡.Éció¡ jú-
do meses y mcs6 sin resolücjón.
¡áda. sl €ñbaryo,la corre süpÉma dc
s¿ior Presidérte acúlnerré hay Jú*icia ap¡ica csla ley ¡uevn pam he.hos
proccsG qu€ Btán nás de u añoi úás lob¡me¡le ,nteiiocs, sto sic¡ifie u
de Ió que duh !¡ proóso súnario, ñás pr€v.ri6to, esto es pe.se€lible d€ oficio
do lo qú€ duh !n procsso ordin.rjo, ac- y deüc.ra e¡juicia.se a los vocales de Ia
ualm¿nt. 6rán pendidtes dé f.llo; ¿y Cot¿ süp.ena lor efd prda.idndo, y
eso a qué obed{e? no obedec, cono st ésto €s e¡Ú común, hay müchisimos
dicer lós inleÉsados, á la laha .le infÉ- o116, señor ?residenE, lor lG qúe el
.strcrü.a. a la falb d. p€lsouli lo qué púeblo F si¿nre t¡dig¡ado, se sienrs
lslb es epacida¿l. Ils cnefioEs que se asoñb¡ado, porque yá ¡o sabe qué hacer
ventilan no sor d€ gr cstuetu, * ¡.n y a qrú .ütoridád acudit porqre ddcr
r€dúcidó r.nto por la abs¡ción dé los trá que por mucho ruón qüc rqga -no
lEros prilartlos a q¡e acabó .G ale¡¡r sé si lor i€no@cia o Dslicro-, las É
ne; clda juicio se ha ¿ineFiticado er di solucioncs se ¿ú co!t6 todo lri¡ctlio