Page 448 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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qucEmos i¡skrir noiot$ a rrards de la que csta. condicio¡ados pór €l idiom. y
discusión d. I. Corsülución del Est¿do, tas c6túmbB del ¡üs¡¡ €n qúe se eF
porque alora, sI €sl¡mos e¡ nste.ia. Por cuentr.n, €nto.cos si el i¡rérprere 6 pa
so yo ¡o encuertrc ntry .l¡ra l3 posl_ h €¡ jü€, €l pnvikcro és pará €l jüq y
ción del nrúculo 23q o¡ndo }abb y dicE m para et liusa¡te; con e* diErio, q!ie.
qre los t.ihutrals se inEgra¡án €¡ u E d¿.ir, seíor Preside¡te, qüe esta dis
.u€rpo @ita.io, y cobo si esto quisi€ra qininación que se lae en cmto al i¡.
refo%6s, en ¿l stridté ártlculo, €n €l rórprete d rclación @¡ el juer y €l liti.
inciso te, s die: 'la unidad y la .rclusi eante no me páiÉc€ ór¿c1á y debe ms
v:¿.d de l¡ fució¡ juris¿iccional". Si no.
sótrd l€enor €stor dos a.Iicnld, !ssa- Má¡ adela'to, e¡ cuarro a la ier¿rqü-
rláños que de .epote so €s!Á ¡@¡c z¡.ió¡ &l Po¿er Júdicial, cn el erlclló
ciondóbda a la qisenci: dc tudos Drl- 244e del prcyedo 3e h¡bla de quc "son
valivos, cda üm de los cúal6 co¡ sus órssnDs de la funclór Jurisdi@ional, .n
p.ivijegios, Sstrcill@dte ro €xisle fFse trc ótros, la Co.te Supreña d. Juticia,
@ncret. er vütud de Ia rul ¡é eliminetr con *de en ¡, capibl ¿e ln Reslblica
todos los fiHos privativos, ro ¡ay €s¡ I .uy¡ jurisdicqón s exti¿ñde a rodo el
e¡pasiÚn tenirmte, rórúda qüe dig! tcrrirorio n¡cioral". ?Esúto, señor ?re
qúe se sanctom la sülEsiór de los túÉ .ide.te, ¿por qué Ia Corte Suprcma de
rcs; sinplcmoi€ se hace üra c¡úcubr¡. tusriciá ne@sarianenr¿ ha dc fiDcionar
.ió¡, sobr. la fo.ma de la unidad de ¡¡ @ la .apibl de l¿ R¿públic¡? Mtrc¡¿s
adninistació¡ de justicÉ"; pó6 d r€. '¡:.nes labrán para jufificr €na de
l:dad sólo se dic. que el ej€¡cicio de la rerni¡ación, €¡1re ells se djrá que es
póeslad judicial se ruliza por ú '.úer- p.ñ ünidcar l¿ juftptuddcia, se dirÁ
po uril¡rio ó por la "u¡ida.l y €xclusi también que Il epjtd ¿e la Re¡lbli@
vidad de la tu¡ció¡ jurisdicció¡sl . En es ¡a sede ¡atuBl del rás .lro oreanis
l¡ v¿suedad dc 6b idea pude itrrerle no del Podcr Judictal. Pero, señor Presi'
Ese que esa 'unid¡tl y *clusiv'dad' d.¡re, los vicios de la Repúb¡ica nos lan
to|tenece a aalqüieB de los füeros qúe d.rnosimdo que ¿l tuncionasi¿nlo de la
se quiefo suprimir: c¿rte Supr¿ña en la cap ¿l d¿ la R¿pú
coNtitución, le¡emos que s cobpleb- blie, B el má¡ pújüdic:al pa.a el pat.
mente cla¡os roemós qüe deir €¡ fona Coño anrrcedqtc juldico y de oryaniza.
expresa que se supriner ródos lós lums ción addinistntiva, voy. baer álguos
prñalivos á ucepción del tuero castreD alca.c6 y slsünd refércncias: la prin¿
s¿ que ri¿ne u! llnite, pues su ütiúa ¡a Co.ie su!¡ena d€ Jú*icia qE tuncic
n,ri¡¡cia ianbién debe ser sancioúda ¡ó cn €l ¡ais fuc itstaladá d Ja ciudad
por la cone Süprda de Justicia. Más de Ttujnb por ¿ecr€to ex!édido e¡ ¿ de
adela¡te, señor Presiddte, en el inciso asoro .le 1321, @r él ¡oDlE de lribu-
10! del arlculo 24$ del proyedo, sc ha: n.l Slprdo dc Justicia, ste iribu¡ál
bla d€l der¿cho de roda per$na qúe ¡o tue ree¡¡plszado po! Ia cáñ.h de Aps
babla cGtellano, lara h.cc¡ uso de su ¡acjones dc Lima, ¿6dé cúya fectE * ha
p.oplo idioñá; €n ral css el tibünál o hsfonado d dil€¡entes oreanismos,
el jlez debe 6ee!n. Il preshcia dé u¡ hasta llqar a la ¡clual coúe süpren de
i¡té¡?ree, Esb p¡r€ce¡ia, señó. PrGi .tusricia, Rciero, seio. ¡.osidenle, qüe
dente, uo¿ especie de ¡riv¡legio p¡rá e¡ ¡o €$oy co¡¡orme de que scá n c¿sa¡ia
juoz , ¡o pará la erar ñarlrl. d€ üri m¿¡t€ ¡a capiial de la Repú6lic. €l ¡üed
sdr.s; !1 in1éI¡Éb Lay que ¡oDbrrlo do¡de dsbe fDció¡r ¡a cors supÉma
p.ra el jüe y .o para Ia nar{rla qE ns- d' J$rici., po.que ¿l proyeto presenl¿
bla ü¡ i¿:oma; habla¡ por ejemplo, de do por cl ?dtdo Aplúta s¿ ÉfieÉ a l!
üna e@ Dasa dé caó¡esi¡os de I¡ e.a €xisr(ia dc tres Cotes Súptu8 de
rlr cüyo idioúa es el qúechus, enlo6 Justi.j¡: 6 €l nde, en el c€nt¡o y €n él
los jüeds e¡ ér¿ ú3o lamüió¡ rienen su.; y en aoro al sú, debo indi.lr que