Page 448 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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qucEmos  i¡skrir  noiot$   a rrards  de la  que csta.  condicio¡ados  pór  €l idiom.  y
           discusión d.  I.  Corsülución  del  Est¿do,  tas  c6túmbB   del  ¡üs¡¡  €n  qúe se eF
           porque alora,  sI €sl¡mos  e¡  nste.ia.  Por  cuentr.n,  €nto.cos  si el i¡rérprere  6  pa
           so  yo  ¡o  encuertrc  ntry  .l¡ra  l3  posl_  h  €¡ jü€,  €l pnvikcro  és pará €l jüq  y
           ción del nrúculo  23q o¡ndo  }abb  y dicE  m  para et liusa¡te;  con e*  diErio,  q!ie.
           qre  los  t.ihutrals   se inEgra¡án  €¡  u  E  d¿.ir,  seíor  Preside¡te,  qüe esta dis
           .u€rpo  @ita.io,  y  cobo  si  esto quisi€ra  qininación  que se lae  en cmto   al i¡.
           refo%6s,  en ¿l stridté    ártlculo,  €n €l  rórprete  d  rclación  @¡  el  juer  y €l liti.
           inciso  te,  s  die:   'la  unidad  y la .rclusi  eante  no me páiÉc€ ór¿c1á  y  debe ms
           v:¿.d  de l¡  fució¡  juris¿iccional".  Si no.
           sótrd  l€enor  €stor  dos a.Iicnld,   !ssa-   Má¡  adela'to,  e¡  cuarro  a la  ier¿rqü-
           rláños  que  de  .epote  so €s!Á ¡@¡c       z¡.ió¡  &l  Po¿er Júdicial,  cn  el erlclló
           ciondóbda  a la  qisenci:   dc tudos Drl-   244e  del  prcyedo  3e h¡bla  de quc   "son
           valivos,  cda  üm  de los  cúal6  co¡  sus  órssnDs de la funclór   Jurisdi@ional,   .n
           p.ivijegios,  Sstrcill@dte  ro  €xisle  fFse  trc  ótros,  la  Co.te  Supreña  d.  Juticia,
           @ncret.  er  vütud  de Ia rul  ¡é eliminetr  con  *de  en  ¡,  capibl  ¿e ln  Reslblica
           todos  los fiHos  privativos,  ro  ¡ay  €s¡  I  .uy¡   jurisdicqón  s  exti¿ñde a rodo el
           e¡pasiÚn  tenirmte,    rórúda  qüe  dig!    tcrrirorio  n¡cioral".  ?Esúto,  señor ?re
           qúe se sanctom  la sülEsiór  de los  túÉ    .ide.te,  ¿por   qué Ia Corte  Suprcma  de
           rcs;  sinplcmoi€   se hace üra  c¡úcubr¡.   tusriciá  ne@sarianenr¿ ha  dc  fiDcionar
           .ió¡, sobr. la fo.ma de la  unidad de ¡¡    @  la .apibl  de l¿ R¿públic¡? Mtrc¡¿s
           adninistació¡   de justicÉ";  pó6  d  r€.   '¡:.nes  labrán  para  jufificr   €na  de
           l:dad sólo  se dic.  que el  ej€¡cicio  de la  rerni¡ación,  €¡1re  ells  se djrá  que  es
           póeslad  judicial  se ruliza  por ú   '.úer-  p.ñ  ünidcar  l¿ juftptuddcia,   se  dirÁ
           po uril¡rio   ó por  la  "u¡ida.l   y  €xclusi  también  que  Il  epjtd   ¿e la  Re¡lbli@
           vidad  de la  tu¡ció¡   jurisdicció¡sl   .  En  es ¡a sede ¡atuBl  del  rás  .lro  oreanis
           l¡  v¿suedad dc 6b  idea  pude  itrrerle    no  del Podcr Judictal.  Pero, señor Presi'
           Ese  que esa    'unid¡tl   y  *clusiv'dad'  d.¡re,  los vicios  de la  Repúb¡ica nos lan
           to|tenece   a aalqüieB  de los füeros  qúe  d.rnosimdo  que ¿l tuncionasi¿nlo  de la
           se  quiefo  suprimir:                       c¿rte  Supr¿ña  en la cap  ¿l d¿ la R¿pú
           coNtitución,  le¡emos  que s  cobpleb-      blie,  B  el má¡ pújüdic:al pa.a el pat.
           mente cla¡os roemós  qüe deir  €¡  fona     Coño  anrrcedqtc   juldico  y de oryaniza.
           expresa  que se supriner  ródos lós lums    ción addinistntiva, voy.  baer  álguos
           prñalivos  á ucepción  del tuero  castreD   alca.c6  y slsünd  refércncias:  la  prin¿
           s¿ que  ri¿ne u!  llnite,  pues  su  ütiúa  ¡a  Co.ie  su!¡ena  d€ Jú*icia  qE  tuncic
           n,ri¡¡cia  ianbién  debe ser  sancioúda     ¡ó  cn €l  ¡ais   fuc  itstaladá  d  Ja ciudad
           por  la  cone  Süprda   de Justicia.  Más   de Ttujnb  por  ¿ecr€to ex!édido  e¡ ¿ de
           adela¡te,  señor  Presiddte,  en  el  inciso  asoro  .le  1321, @r  él ¡oDlE   de lribu-
            10! del  arlculo  24$  del proyedo,  sc ha:  n.l  Slprdo   dc  Justicia,  ste  iribu¡ál
            bla  d€l der¿cho de roda  per$na  qúe  ¡o  tue  ree¡¡plszado  po!  Ia cáñ.h   de Aps
            babla  cGtellano,   lara   h.cc¡  uso  de  su  ¡acjones  dc Lima,  ¿6dé  cúya fectE  *  ha
            p.oplo  idioñá;  €n  ral  css  el  tibünál  o  hsfonado   d  dil€¡entes  oreanismos,
            el  jlez  debe 6ee!n.  Il  preshcia dé u¡  hasta llqar  a la ¡clual  coúe  süpren  de
            i¡té¡?ree,  Esb  p¡r€ce¡ia,  señó.  PrGi   .tusricia,  Rciero,  seio.  ¡.osidenle,  qüe
            dente, uo¿ especie de  ¡riv¡legio   p¡rá  e¡  ¡o  €$oy  co¡¡orme  de que scá n  c¿sa¡ia
            juoz  ,   ¡o  pará  la   erar   ñarlrl.   d€ üri  m¿¡t€  ¡a capiial  de la Repú6lic.  €l ¡üed
            sdr.s;   !1 in1éI¡Éb  Lay  que ¡oDbrrlo    do¡de  dsbe fDció¡r    ¡a cors  supÉma
            p.ra  el jüe  y .o  para Ia nar{rla  qE  ns-  d'  J$rici.,  po.que  ¿l proyeto  presenl¿
            bla  ü¡  i¿:oma;  habla¡  por  ejemplo,  de  do por  cl ?dtdo  Aplúta  s¿ ÉfieÉ  a l!
            üna  e@   Dasa dé caó¡esi¡os  de I¡  e.a   €xisr(ia   dc  tres  Cotes  Súptu8    de
            rlr  cüyo idioúa  es el qúechus, enlo6     Justi.j¡:  6  €l nde,  en el c€nt¡o  y €n él
            los  jüeds  e¡  ér¿  ú3o  lamüió¡  rienen  su.; y en aoro  al sú,  debo  indi.lr  que
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