Page 447 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
P. 447
EI scñor M¡JÑ¡z.-Seíor ¡¡eside¡te: a ]a propja volúrad del püeblo ¡o * ba
corcu¡¡inos 2 m noúhto nidó.ico en adninishado just icia- En el ptuyscio co.
la vida de la Asanbl€¡ cmriruyenrej he¡tado, en el .¡riclló 239, se dice nuy
des¡oés d3 ún habajó dduo en l: cG disiñ! adamcntc no sE enta con seg!
t
nisión PrilcipáI, ¿n las Coñisiones Es ¡idad sobre la inlosr¡ción d! los fue¡os,
peci:les y .n lás Comisiones Ordlnarias, es decir con más p¡opiedad, sobre la s!-
presitu de los fú.os }rivativos. En los
m el que ¡.mos sido .onvocados, lara úkinos riempos ¡q lroliferado los lu¿.
el rma coniitucional. Quó eraio .esJ .os eD l5l maEniiud qüe ¡! Ésultsdo unr
t¡, señor Pcidertc, &batir ¡si en u¡ cspeic de inesrabilizació. del Esradoj se
mbicnle de com¡.en sió¡, lcj. s dc la Cr! hm cr¿ado el hrcro asn.io, el fue¡o l¿
ia,lejos de la deDagosi¡, k¡os dc ¡os im ¡óÉ1, el tuero dE las comuldades labo
prodpr¡s, rsult¡ cdificanle,Se8lramen ral¿s, el fuero fisüI, el fuero lduanom:
ie cn esle noñenro el p¡is crá pcrdien. es d¿cii üm se¡ie d€ fué.ós que pro¡ia
.e de esl¿ dcbate co¡ bsLanié arcnción, mc¡te n¡n desarriculado al Poder Judi
pres pan ero henos sido conúcados, cial. Y po¡ princbio, por doct¡i¡a, por
y ¡l i¡icia¡ el debatc de Ia cosritució¡ conceción misa de la orgá¡ización del
.roy segurc que la ¡átia va a rccosef ?oder Judicial, éfe dsbe se¡ uirario; eJ
cor aplausG ln act¡ud de la ba¡cad! de roder Jüdicial debe ser úó solo, ¡o pus
ln báyoríá, que sin habe. irvit¡do absG d¿ ¿ilersificarse ñ tantas ramifiüc o
lurañ:nte a lá báncada de qtÉma ¿ rcq que dsn lusa. a lensa¡ que @ exi;
quierd¿ a rctthrsc, ella, ¡o¡ su propi¿ le Dn ¡ode¡ ¡udicial firñe y unjta.io.
voluntad, porqüe no .ier€ los nedios Por ¿so¡ señor P.esid¿nre¡ cl ?arlldo
srficientes pra rlebatir confitucional Aprúta fue r€mi¡art¿ e¡ sü prcyectoi
m:nte Ios i¡te¡es¿s de la ?:iria, Econo la su!ftsió¡ de rodos lós tudos, .ecd
c iendo su i¡capácidad se ¡á Étnado, ns, .ocie.do únicme.te la existercia del
¡o nos esrá demósra¡do, scñor ?Fside¡- tuerc cr*rense, p:ro aü¡ 4f ¡á exhren
¡e, q¡e ahor: si, todós debenos ¡abhr cia del fuere cssr.e$e ¡o apaf-
¡'uedc
.o¡ !ftpicdad, nos nemós de alojar de rars¿ de l¡ reglé gene.al, de lo i¡slrncia
l¡ dema8ogi., nos honos de al¿jar con, ¿c sus resolüciofts, é*as deber s¿r vis
pleranen!é dcl lusár comiú, hab.á qu¿ ts ¡or la Corte Sup.ena {te tusicia, no
hlblar .on propiedad, en réminos cons pDcden.xisr¡r dós Co 6 Su!¡:nás, um
litucionáles, Eslo ñe.la alidto pa.a ha castÉnse y olF civil; Ia Co e Suprh¡
cc. aleuas obsryadones al pftyecto de ¡¡ lo civil, qü¿ es la náxina j*arquia
cor$irnción. ¡efere¡tc al Podq Judicial, ádninistratira jud:ci¡I, ¿ebe ser la qür
E¡ efecio, el Pa¡tido Aprisla ha de¡ati conoce c¡ últiúa innancia los fauos ddl
do con b$r5.te anplitud, cuáids eran lribunal castretue, y digo stó, y lo ha¡
ró: alca¡ces .le Ia luncj¿n júrisdicciorali dichomuchos tratadisras i¡teúaciónalcs
bemos presentado u poyecio qü€ repe- arg¿ntiros, ló ¡an dicho colonbimos, !e
rc¡t¡ u¡. asliraclón del pueblo perua rzo.$os, qu. de ni¡cuna Dáner: el tu€,
no, bcmos listo nosotros que hace mE ro cáú¿nsc luede i¡vartir al tuerc dvil,
cho tiemlo cl Pcnt requi€¡e de un órsa- lo.que .esuha rébasa¡do las nedidas,
no jurisdicciorsl que sea propia gard. Dorque üna de ellas es que el fuero cas
lla, requiere indudablcm:nt¿ que a¡súa rrc¡se es esnciarmóte pam .uesrion¿s
v3z sc le h¡ca lü*icir, lorquc harn ato. discip¡ini.ias, ¡ará 4uellas qE vie¡s¡
ra se le ha essnoieado. L.s ory¡nisdos coño conrcü¿ncú del eiercicio de ¡á pro
qu3 ¡m funcio¡a.lo durüte la en r¿pu- fos:ór castrnsc; pero dando e¡ eso i¡
blicam ro han sido si¡o instuñdtos del ¡enieñ. !¡ ciril, ftcerianenre el tuao
roder Bjecutivo ¡o hs hcc!ó sino dn rione que sc¡ fúero comúr y la úllitu ür
plü riitraimatc el ejercido de Ia ádmi- !¿cia ¡{es¡riamente ¡a Corte suprha
tristración de jL{icja; D.as !ec6 lor in. de Juficia. En ¿solemos sidoclaros, er
fllencia y orras Éc€s por @ones ajenas eso henos sido del€rmt¡¡ntes, en os
)