Page 377 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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úrias qüe no ¡an sidó incorloñdas y tad dé conhl.¡ la adbin¡r¡acrón judi
que, po¡ debllé, seialarenos lueco y 6 cial, rc '¡ a tcner ¡á baj:st¡¿ de!:da
pa.a cónduci¡lá po. el ñejor dc los ca
R6pedo del Pod* Judicial, cremoe mi¡os; debcmos da¡le ál Poder Jüdicial
qu: debe ha¡e¡ úicidadj que de¡e ha- la tuje*ad quc * mc.ec¿, !á.a que pu¿_
qu¿ da no solanénto ve¡ los liiigios de la
6er u¡ Podütudlcial úira¡io, Fero
no €sté rcnido co¡ Ia cspociáliz.ción. De- pcrsonas stno los qüc córÉspond¡n a ins
be !¿m¡irsc el túe6 agrario y cl tueú liruciones dé dsÉcho pú¡lico,los co¡flic
¿e trábajo, i¡tsrados dántro de ef¿
clcrpo. En cudto á¡ có¡sejo de la Ma- En cua¡Lo a ¡a dasce¡talizació¡, c¡ée
sistatúra, creemos que deben i,tenenir, Dos que, cn lo concmicnb a los múi
bnro a ¿ nivel nacio¡rl cono resionar, cilios, h¡y la necesidad de *¿ar el Sis
rc!resen¡lnts dc los jueces, loüles s¡- ieDá.le cob¡ernos Loca¡es, qúe r¿lacione
poÉores y süp]€mos, y de as Ésio¡es tódos los municipios provtnci.l6, y un
y de los mn.icipios, retira¡do los dele ¡o¡do de subsidios; po¡quc nada san#
gádos de los podeÉs nos co. dul¿s airjbucjo¡es y esúsas
!úblicos.
E¡ cu..to a la Cor¡e Sup.ena, púsa_ rentas ¡ los cobidos local¿s, si simr¡l
nos qu€ sú conpetencia ordl¡ariá se¡¡ táne@úté no les lmporcionamos los
resolve. ¡os juicios, y en ¡orna extraor- medios econónicos qüe requier€n pár:
diniaria, resolver 1os conflictos constitu- a¡enderlas. En cúnto a ias regiones, es
.ionalEs. En €s1é aspccto debenos d@ir bmos de acre.do cor todos aque¡los
que no €ramos ¿e acuerdo .on el Tnbu qüe ¡a¡ dicho quc 1as fórmulss que se
¡al do Gar:nrias Co¡srituclo¡alos, pues co¡uene¡ e¡ el !¡oyecto .¡e Co.stiLu.ió.,
¡os p¡rece D süper'podcr, u¡a figura q- .on ñuy limnadd. C*emos qu¿ debe
tana a ¡Destro desúollo polllico; u¡¡ ¡ros jr a ún proceso de desntraljación
fó¡mulá qG esrá bicn pam pals¿s nás ¡ápida y sin remorj ¡uestro pueblo e*á
ololucio¡:dos que cL tuesro. Dentro dc perpa¡ado, Debemos reco¡occr lás .egio.
¡ósotros significa.i¡ riescos y coyúntu' ¡es y sus asanbleas regjonal€s y esiable
ras, que debemos p¡evel Nosotrú leD c* cüares so¡j nosolrcs pensmos qüe
saúos que es nós propio darle n¡ ¡oder deüen ser qui¡cq ?iúra, y TMbes; Chi-
Júdicial, s irávés .le la CorE Supren4 clayo y Cajanarca; !á bbertad; Anssh,
la náje*ad que Equi*. sieb úigistE más las !rcvjncias ds Chan@y, Huaml,
dos,los nás otiEnos dé I. Coft Süprc Canta y cajatmbo; Ica, úás las p.ovi.-
m, p€sididos por el ae mayo¡ cdad, po cias de canete, Huarochirl y YÁuyos; Are
drá¡ co¡stituir una Snla Constitucion¡I, quipa; Tacna y Moquegs; Punoj Cüco
lara resolver to¿s áqúcllas atribucio¡es y Ap¡rira.; Ayacucho y Huáncarelica;
qué se asiEnar al T¡ibúnll de GaFnrI6, Juid; Huánúco y ?ascoi San Martin y
is1rune.to costóso para el laft, que anazomsj y l¡Éto. Lá lrorincia de CG
cEo no dria los ¡esúltados quo esperán rorel ?ortillo y e¡ aeparramlnto dc Ma
Pisso, ád¿- &e de Dios, po¡ la vasredád ¿e sú teri
quie.es ló ban !¡op:ciádo,
nás, quc pará ddl€ 6a malestad 5l Po torio y tor s! escas, pobltión, dcber
der Judicial, la fa.ultad .le vBrlar el do tm¿¡ caráct¿r de rúitorios ¡acio¡ales.
senvolvini6io de los jueces, debe estsr l¡sasamblE Ésiótules ¿ebe¡ tenú la
dentrc de la cofre supam y de l.s co.- Lculrad d€ diciar no¡fus res¡otales, y
@s SuperioEs, sec¡j¡ sus ¡iveles, y qúe mayores airibuciónes de l¿s que he sido
solamcnlc debe acudirsE al Co¡sejó Na- coñsas¡ádas d e¡ !rcyecto al.a¡zado en
cional de ls MseÉu¡ruá, .oóo orsá- m¡yorlá, Dole institúlrF la fi8!B del sc
nismo moris@dor y coftcror, en los bemador¡€gióml, como .€lr€sentmte
asos de s@cio¡es sEves o dlos csos del PEsidert¿ dé la Répllbüca, ¡ombra-
.o m€nos de tas sarcton6 levés, aplica' do por é1, proúdido po. óI, como supre
d¡s e¡ él ejericio de ú ano, Creo, señor, ña cabea de l¿ ad¡inishción d€leF
qle si la Cotu Súprqa ¡o de¡c Ia f¡cul di€nie d€¡ epbido e ral, denrro de l.