Page 377 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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úrias  qüe no ¡an  sidó incorloñdas  y     tad dé conhl.¡  la adbin¡r¡acrón  judi
                que, po¡ debllé, seialarenos lueco  y 6    cial,  rc  '¡  a tcner ¡á baj:st¡¿  de!:da
                                                           pa.a cónduci¡lá  po. el ñejor  dc los ca
                  R6pedo  del Pod*  Judicial, cremoe       mi¡os; debcmos da¡le  ál Poder Jüdicial
                qu:  debe ha¡e¡ úicidadj  que de¡e ha-     la tuje*ad  quc  *  mc.ec¿,  !á.a   que pu¿_
                                                     qu¿ da no solanénto ve¡ los liiigios  de la
                6er u¡ Podütudlcial úira¡io,    Fero
                no  €sté  rcnido co¡ Ia cspociáliz.ción. De- pcrsonas  stno los  qüc córÉspond¡n a ins
                be !¿m¡irsc  el túe6  agrario y cl tueú    liruciones dé  dsÉcho pú¡lico,los co¡flic
                ¿e trábajo,  i¡tsrados  dántro  de  ef¿
                clcrpo.  En cudto  á¡ có¡sejo de la Ma-       En cua¡Lo a ¡a  dasce¡talizació¡, c¡ée
                sistatúra,   creemos  que  deben i,tenenir,  Dos que,  cn lo concmicnb  a los múi
                bnro  a ¿ nivel nacio¡rl  cono  resionar, cilios, h¡y la  necesidad de *¿ar  el Sis
                rc!resen¡lnts  dc los  jueces,  loüles  s¡-  ieDá.le  cob¡ernos Loca¡es,  qúe  r¿lacione
                poÉores y  süp]€mos,  y  de  as Ésio¡es    tódos los municipios provtnci.l6,  y  un
                y  de los mn.icipios, retira¡do  los dele  ¡o¡do de subsidios;  po¡quc nada  san#
                gádos de los podeÉs                        nos  co.  dul¿s  airjbucjo¡es  y  esúsas
                                     !úblicos.
                  E¡ cu..to a la Cor¡e Sup.ena,  púsa_ rentas ¡  los    cobidos    local¿s, si simr¡l
                nos  qu€ sú conpetencia ordl¡ariá  se¡¡    táne@úté  no  les    lmporcionamos    los
                resolve. ¡os  juicios, y en ¡orna  extraor- medios econónicos qüe requier€n pár:
                diniaria, resolver 1os conflictos constitu- a¡enderlas.  En cúnto  a ias regiones,  es
                .ionalEs. En €s1é  aspccto debenos  d@ir   bmos de acre.do cor  todos aque¡los
                que  no €ramos ¿e acuerdo .on el Tnbu      qüe  ¡a¡  dicho quc 1as fórmulss que se
                ¡al  do Gar:nrias Co¡srituclo¡alos, pues co¡uene¡ e¡ el    !¡oyecto  .¡e Co.stiLu.ió.,
                ¡os p¡rece D  süper'podcr, u¡a figura q-   .on  ñuy  limnadd.  C*emos  qu¿ debe
                tana  a ¡Destro desúollo  polllico;  u¡¡   ¡ros  jr   a ún proceso  de desntraljación
                fó¡mulá  qG  esrá bicn pam pals¿s  nás     ¡ápida y sin remorj ¡uestro pueblo e*á
                ololucio¡:dos  que cL  tuesro.  Dentro dc perpa¡ado,  Debemos reco¡occr lás .egio.
                ¡ósotros significa.i¡  riescos  y  coyúntu' ¡es y sus asanbleas regjonal€s  y esiable
                ras,  que  debemos  p¡evel Nosotrú  leD    c*  cüares so¡j  nosolrcs pensmos  qüe
                saúos que es nós propio darle n¡ ¡oder     deüen ser qui¡cq  ?iúra, y TMbes;  Chi-
                Júdicial, s  irávés .le la CorE Supren4    clayo  y Cajanarca; !á  bbertad;  Anssh,
                la náje*ad  que  Equi*.   sieb  úigistE    más las  !rcvjncias   ds Chan@y, Huaml,
                dos,los nás otiEnos  dé  I. Coft  Süprc Canta  y cajatmbo;  Ica, úás las p.ovi.-
                m,  p€sididos por el ae mayo¡  cdad, po    cias de canete, Huarochirl y YÁuyos; Are
                drá¡  co¡stituir  una Snla Constitucion¡I,  quipa; Tacna  y Moquegs;  Punoj Cüco
                lara  resolver  to¿s  áqúcllas atribucio¡es  y  Ap¡rira.;  Ayacucho  y  Huáncarelica;
                qué  se asiEnar  al T¡ibúnll  de GaFnrI6,  Juid;  Huánúco  y  ?ascoi San Martin  y
                is1rune.to  costóso para el    laft,   que anazomsj  y l¡Éto.  Lá   lrorincia   de CG
                cEo no dria  los ¡esúltados  quo esperán rorel ?ortillo  y e¡  aeparramlnto dc Ma
                                            Pisso, ád¿- &e  de Dios,  po¡ la vasredád ¿e sú teri
                quie.es ló ban  !¡op:ciádo,
                nás, quc pará ddl€  6a  malestad  5l Po    torio y  tor   s!  escas, pobltión,  dcber
                der Judicial, la fa.ultad  .le vBrlar el do  tm¿¡ caráct¿r de rúitorios  ¡acio¡ales.
                senvolvini6io  de los jueces,  debe estsr l¡sasamblE      Ésiótules  ¿ebe¡ tenú  la
                dentrc de la cofre supam  y de l.s  co.-   Lculrad  d€ diciar  no¡fus  res¡otales,  y
                @s SuperioEs, sec¡j¡ sus ¡iveles, y  qúe mayores airibuciónes  de l¿s  que  he  sido
                solamcnlc  debe acudirsE al Co¡sejó Na- coñsas¡ádas  d  e¡    !rcyecto   al.a¡zado en
                cional  de  ls  MseÉu¡ruá,  .oóo  orsá- m¡yorlá, Dole institúlrF  la fi8!B  del  sc
                nismo moris@dor  y  coftcror,  en los      bemador¡€gióml,  como  .€lr€sentmte
                asos de s@cio¡es  sEves    o dlos  csos    del PEsidert¿ dé la Répllbüca,  ¡ombra-
                .o  m€nos de tas  sarcton6 levés, aplica' do por é1,  proúdido  po. óI, como supre
                d¡s e¡ él ejericio  de ú  ano, Creo, señor, ña  cabea  de l¿ ad¡inishción  d€leF
                qle si la Cotu Súprqa  ¡o  de¡c Ia f¡cul   di€nie d€¡  epbido   e  ral, denrro de l.
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