Page 363 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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tem€nle ün r¿.urso sreDo y absudó, disrrito. Pero er rodo caso sir que se i.s
pc6 qúe pela que y! desde ütonces se tituciomliza.a, sin que ll€s@ a @osli
c$aba sintiéndo esr€ cBve problena que tur ú o¡smkmo estable co¡ toda la
hace muy dificil el lucionamie¡to de fro¡dosid¡.I qüe tendria, a la larga o ! L
¡lesln dcmoc.acia. Si no lodemos lle corta, de enp¡eados, fucionarios y bü
ga. a cs3 iipo de coacci& sóbre €l indi-
!idüo, por lo menos vayamos desalen' En sesüdo lugar, cElmos que ¿ste
úndo a los cnpos ó pánirlilios polficos, comejo -y asl lo seguinos €relcndr
qtre no alcmzb ú deteminada lotá debe ser inregado mayorirariaúente
ctór, ¡ qü¿ .o paficipen o ]a elecciórj por niemlros del Pode¡ Judicial, po.
luéden participa¡, diso, postula¡do, pere que mdie úejor que ollos pa.r s¡(Er
si tu alcauan . u detemi¡ado po.- a quienes son Dicmbros de ¡a ca.r€ra y a
e¡taje, no d€bie¡a¡ participa¡ 6 la ci- quienes postdsn a ella; no accltá¡ános
fr. repa¡tidom o cn la rspEsentación Ia tesis de la core Supreña que iha a ¡a
pro¡orciord, Yo cÉo qúc e¡ 6b forma acotación, ¡orque la .cobc¡ón dir-cE.
s¿ pusde tr poco a poco. ca¡aüza¡.lo €l n¿¡t€ tor el ?odcr Júdicial ll€sarla, ¿
!ais, si¡ fo.za.lo, sin co¡cbrlo. a qüe la corta o a l¿ lary¿, a una oligarquia .le
icrmire, como a ioda sra denoc¡acia, .oga, y €s bue¡o que hat? sienpre un or
@n dos o rrcs snndes pariidos y mda Banisno de a¡úcra que haga las proposi-
nás. I¡s paises en qüe esto ¡o ¿s posi cio¡es con la tuyor iñpeialida.l posi
¡le, Io €st¡úos viedo hdta hoy dr¿, bl3, lere no nana el éxtreno de qü¿ el
sienpre sisüe. dc¡aii¿ndose en ua si Podc. Jüdicial quedc en una snüación
rü¡ción ¿c marqula; cn cambio los qüe dis6i¡ufdá respecto de lós denás inté-
.*án oeniná¡dos lacia ¿s posibili gFrtes, ?ero lo que es más sr.re. senor
d¿d, dan siemp.€ denoc.acias nds esrs- PEsidcnte, es que efo orsankmo no só¡o
bles- El caso de Framia de ls Tdcén y icng! facultades d¡cilli¡arias, sino qúe
cüarta Repúbliü¡ comp¡rzdo con el sc pueds llesar ircluile a la désitució¡ dc
tual, rcv¿la u.: esta¡ilidad qE no h tic los vocales, juecés o naststrados en sene
¡e po. ejenplo lralia; y esro €n paises rat. Y diso que esro €s u qt'eo r€al.
nuy evoluciomdos y que 1ie.e¡ um lar mcnre nüy scno, porqü¿ s se compan¡
sa rradición poütica, con tmta o nayor por éjeoplo, el rrab que * da a los ni
.¿ón cntr¿ msotros, dorde, repito, roda lit¡.es e. el spitulo corespo iente, sE
via subsiste efe tipo dé !¡.tidos que son verá ahi qüe ¡incúD mieñbro de Ia Fúq-
E ¡eralmft t€ pe.sona¡istas. za a.mada prede sd privá¿o d€ sú dé
Otro pu¡to que consideramos inpo. ¡échos, gánntias, sálo¡es, etc., etc., si no
scñor Prside¡rc, ca el es €n lidud .le se¡te¡cia ludi.iál; lo
rolarivo al Co¡sejo de la M¡gislratura. cual erá muy bien. Pero igl.1 resla dF
ti fórnul¡ ¡üests ha sido ap¡obada en ¡eria funcionar, por lo menos. con r€r
Pe¡o lemos quc al Cónsejode pcclo a los oiemb¡os del Pod¿r Judicial,
3.an Dar.e.
ia Magista¡ura, s: le dan ta.ultades dis- y ¡o que ésros !üed:n ser destiluidos
.jplinnrhs si¡ llmire. Noso.rcs ¡abl¡no: por un orsanisno que no es jurisdiccic
lropüefo qre el co.sejo de la Mlgisb& ü1, p¡ñándos¿ asi al ú¡ico o¡sanisno
ú irrég.¡do mcionalnenie pra la jurisdiccional -qúe es el Poder Judi-
.opuesta de locales dc Ias córtcs Supe .ial- de la f¿culbd que no Ie pucde se¡
.io.:s y de l: co.ie Sulrema, ¡o fuera affebatada qlc és la de ¡oder deriluir,
n¡ o.ganismo estable, pe.oare¡te, sino o s¿r, Ucgar al crtreno do priv¡r a !n
qüc simllemenrc se Eüniera cada vez quc macistrado de su derecho dc conli¡uár
se p¡:sentaba algrt. !¡oblema, a fin de c¡ Ia caÉa. Nos pa¡ece, !ues, qüe ahí
I no c.ea¡ nás orca¡isnos burcdáticos e! ¡ay un conrhsentido q¡e .lehic¡á se. co.
rregido, a cfalo, por ¡o menos, de qu¿
cl paísj y qüe cua¡do se irai¿a de ¡on-
¡.ani¿ntos de jueces ú l3s c.fres sule
nor¿s¡ c*e Co¡sEjo fúcionara a ñvel dc se guarde sjnd¿resis denlro d¿l p¡opio