Page 363 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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tem€nle ün  r¿.urso  sreDo   y  absudó,    disrrito.  Pero er rodo caso sir  que se i.s
              pc6  qúe pela  que y!  desde ütonces  se   tituciomliza.a,  sin  que  ll€s@  a  @osli
             c$aba  sintiéndo  esr€  cBve   problena  que  tur  ú  o¡smkmo  estable co¡  toda  la
              hace muy  dificil  el  lucionamie¡to   de  fro¡dosid¡.I  qüe tendria,  a la larga o !  L
             ¡lesln   dcmoc.acia.  Si  no   lodemos   lle  corta,  de enp¡eados,  fucionarios  y  bü
              ga. a cs3  iipo  de coacci&  sóbre €l indi-
             !idüo,  por  lo  menos  vayamos  desalen'     En  sesüdo  lugar,  cElmos    que ¿ste
             úndo  a los  cnpos   ó pánirlilios  polficos,  comejo  -y   asl lo  seguinos  €relcndr
              qtre no  alcmzb  ú    deteminada  lotá     debe  ser  inregado    mayorirariaúente
              ctór, ¡  qü¿  .o  paficipen o  ]a elecciórj  por  niemlros  del  Pode¡  Judicial,  po.
             luéden   participa¡,  diso, postula¡do,  pere  que mdie  úejor  que  ollos pa.r  s¡(Er
             si  tu  alcauan  .  u  detemi¡ado  po.-     a quienes son Dicmbros  de ¡a ca.r€ra y a
             e¡taje,  no  d€bie¡a¡  participa¡  6  la  ci-  quienes postdsn  a ella;  no accltá¡ános
             fr.  repa¡tidom  o  cn  la  rspEsentación   Ia tesis de la core  Supreña  que iha a ¡a
             pro¡orciord,  Yo cÉo  qúc e¡  6b  forma     acotación,   ¡orque   la  .cobc¡ón  dir-cE.
              s¿  pusde tr  poco a poco. ca¡aüza¡.lo  €l  n¿¡t€   tor   el ?odcr Júdicial ll€sarla, ¿
             !ais,   si¡  fo.za.lo,  sin  co¡cbrlo.  a  qüe  la corta  o a l¿ lary¿, a una oligarquia  .le
             icrmire,  como a  ioda   sra   denoc¡acia,  .oga, y €s bue¡o  que hat? sienpre  un or
             @n  dos  o rrcs  snndes   pariidos  y  mda  Banisno   de a¡úcra que haga las proposi-
             nás.  I¡s  paises en qüe  esto ¡o  ¿s posi  cio¡es  con la tuyor  iñpeialida.l   posi
             ¡le,  Io €st¡úos  viedo  hdta  hoy dr¿,     bl3,  lere   no nana  el éxtreno  de qü¿ el
             sienpre  sisüe.  dc¡aii¿ndose  en  ua  si   Podc.  Jüdicial  quedc  en  una  snüación
             rü¡ción  ¿c marqula;  cn  cambio  los  qüe  dis6i¡ufdá  respecto de lós denás inté-
             .*án  oeniná¡dos       lacia  ¿s  posibili  gFrtes,  ?ero  lo que es más  sr.re.   senor
             d¿d, dan siemp.€ denoc.acias  nds  esrs-    PEsidcnte,  es  que  efo  orsankmo no só¡o
             bles- El  caso de Framia  de ls  Tdcén  y   icng!  facultades  d¡cilli¡arias,   sino  qúe
             cüarta  Repúbliü¡  comp¡rzdo  con el  sc    pueds llesar ircluile   a la désitució¡  dc
             tual, rcv¿la u.:  esta¡ilidad  qE  no h  tic  los vocales,  juecés  o naststrados  en  sene
             ¡e  po.  ejenplo lralia; y  esro €n paises  rat.  Y diso  que esro €s u   qt'eo   r€al.
             nuy  evoluciomdos  y  que 1ie.e¡  um  lar   mcnre nüy  scno, porqü¿  s  se compan¡
             sa   rradición  poütica,  con tmta  o  nayor  por  éjeoplo,  el rrab  que *  da a los ni
             .¿ón  cntr¿ msotros,  dorde,  repito,  roda  lit¡.es  e.  el spitulo  corespo   iente, sE
             via subsiste efe  tipo  dé  !¡.tidos   que son  verá ahi qüe ¡incúD  mieñbro  de Ia Fúq-
             E  ¡eralmft  t€ pe.sona¡istas.              za a.mada  prede  sd  privá¿o  d€ sú  dé
               Otro  pu¡to  que  consideramos  inpo.     ¡échos,  gánntias,   sálo¡es,  etc., etc., si no
                              scñor Prside¡rc,  ca el    es €n  lidud  .le  se¡te¡cia  ludi.iál;  lo
             rolarivo al  Co¡sejo de la M¡gislratura.    cual erá  muy  bien. Pero igl.1  resla  dF
             ti  fórnul¡  ¡üests  ha sido ap¡obada  en   ¡eria  funcionar,  por  lo  menos. con  r€r
                         Pe¡o lemos quc  al Cónsejode pcclo  a los oiemb¡os  del Pod¿r Judicial,
             3.an Dar.e.
             ia Magista¡ura, s: le dan ta.ultades dis-   y  ¡o  que ésros  !üed:n   ser destiluidos
             .jplinnrhs si¡ llmire.  Noso.rcs  ¡abl¡no:  por  un orsanisno  que no es jurisdiccic
             lropüefo   qre  el co.sejo  de la Mlgisb&   ü1,  p¡ñándos¿  asi  al  ú¡ico  o¡sanisno
             ú     irrég.¡do   mcionalnenie   pra  la    jurisdiccional  -qúe   es el  Poder Judi-
               .opuesta de locales  dc Ias córtcs  Supe  .ial-  de la f¿culbd que  no Ie pucde  se¡
             .io.:s  y  de l:  co.ie  Sulrema,  ¡o  fuera  affebatada  qlc  és la de  ¡oder  deriluir,
             n¡  o.ganismo  estable, pe.oare¡te,  sino   o s¿r, Ucgar al crtreno  do priv¡r  a !n
             qüc simllemenrc  se Eüniera  cada vez quc   macistrado  de su  derecho dc  conli¡uár
             se p¡:sentaba  algrt.   !¡oblema,  a  fin  de  c¡  Ia caÉa.   Nos  pa¡ece,  !ues,   qüe ahí
  I          no c.ea¡ nás  orca¡isnos  burcdáticos  e!   ¡ay  un conrhsentido  q¡e  .lehic¡á se. co.
                                                         rregido,  a cfalo,  por  ¡o menos, de qu¿
             cl paísj y qüe cua¡do  se irai¿a  de ¡on-
             ¡.ani¿ntos  de jueces  ú  l3s c.fres  sule
             nor¿s¡ c*e  Co¡sEjo fúcionara  a ñvel  dc   se guarde  sjnd¿resis denlro d¿l p¡opio
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