Page 364 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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ot.ó aspecto, señor  PÉsideni¿,  en el   entupea, cn  ol  se  ido  dé  no  .econoÉr
              que también  cxpresamos ¡ue$d  disc.e      quc ¡áy  ni¡crtn  pód(,  y  menos el Judi
              pa¡ci.,  alnqle  por  cie¡to  de  nuc!¿    cial,  qtre  csré  por ¿nctña del ?oder k.
              h€¡or  j*arqu,á,  cs  ei  relacio¡ado  con  EisTalivo:  se corsirlerá  qué el  ?oder  I-é
              el consr:so E.onónico  Nacio¡.I. Rcco      shl^iilo   es el ú¡ico  qlc  da la lcy y  !:l
              nocenos  y aphudimos los ¿stue¡zos qüe     únicú  que  !üede  .leclaFrl¿  inconf¡ucio-
              ha ¡ec]ró  el Apra  ¡¡.a   áce.carse lo  más  hal  o dciosarla,  y  quc ún   Siupo   de má.
              losibl.   a ün consenso  a ere  resPccro, entr¡dos   quc  Di  siquiora  son  el¿sidos
              porque de su tesis origi¡al  de úr  quin   sino o!:  obedaen  +¡   EurcDa cs!¿cial-
              io  Foder  del Estado o de !s sic¡iené de  -.nL;    al ¡ódbianie¡io  dn¿cto  dEl Pd
              una Cáñlra especial, ballesado  a ¡o que   der  Ejecütivo,  no  puéde declaFr  b  nl
              ápr¡lcc  d.l  texto  dol   !rcyecto   consutú.  constitucio¡alida¿  d.  ua  let  qu¿  h.
              ci¡alr  pe.o  si oblebnos  el noú!rc,  por  sido  aprobada  ó  ün  Co¡sÉso  Sin  cm-
              que creenos  qúe el ¡ombr¿ cor$ponde       bárgo d¿ que dúranle  nDchos ános  era
              sienpp  a u¡  co¡tenidó.  si se irata do  ür  r¿sis  pÉlsleció  y  no se ,ceptó  qúc nad'e
              orga¡isno  de  consülta   -pórqú¿  asl  lo  dcclarua  la irconsliluciomlid.d de Ia  ley
              dice:  es un orsanisno ¿e consulta-,  su   si¡o  e, propió  ConC¡eso,  a¡re  el  ¡ecbo
              non¡rc  cn cástcllano.s  "comEo     y  no  evi¿e¡ld  do que el  co¡ereso  pü¿dé  equi
                                                         voc.sc  y dar leyes  que en alcuna lorma
                Ot¡o  pünto,  señor P¡osi¿ente,  en el  que  ro:cn o se cortralong.n  a la cÓn*ib'
              si E¡emos ua  dile¡gencia  mayot  €s.l     ción, sc ha ido  acepbndo  e¡  !.inci¡io   ds
              relacio.ado  cón  el   "Tribü¡at   de Cara¡-  que  ¡¡rr  un Tribuorl Conriiu.ionrlquc
                                              '.
              rlas' o  "Tribu¡al   ConstirücioDal Er  ee  FucJ¡  dccl¡$r  esJ incobsütucionrlid¿d
              ld  pDnlo sI nue$¡a  obieció¡  es rás  im  ¡crc,  pará  ac€ptar la  rcsis  de qné ]láya
              port¡nie  o más seri5, Nosotrcs  habianos  !n  tribunal  que  €sré  lor   cncin'  de ¡os
                         q¡c  l¿ de.laración  de i¡con*
              Drcpuesto                                  ¡ode.es,   ta ú¡ica  fo¡ma  tieblc  €s la  de
              tnucionalidad  de las leyes,  fueh  ente_  que cdé  hibu¡al  esté i¡l¿gndo  por  rc_
              s¿da  a  un  tribn¡al  ¿special y  ¡o  fúera  Dresentútes  de los iñs  poderes  Porquc
              el  prcpio  Po¿er Júdicial  el  qle  lo  hicié  ;.jlo rsi c¿d¿  uo  d¿ elos Íeprar¡  que
              n;  o  sea, nna ¿e las  g¡and6  resis que  esre supc¡poder,  si  qud.mos  lláturlo
              hoy  dla ¡ay  e¡  él mutdo,  See'L  la  tesis  asi, pueda dccláúr  Ia  inconritucio¡ali
              ¡ódeanericma,  es el  jwz  el qtre d€clara  dad d¿ um  ley  dad¡  lor   el  Eiectrrivo  o
              la inconst  ucioralidad  de la  l€y, y colóca  d¿d¿  ¡orcl   tf,ghl¡iilo  Y eoloñceses  sG
              €vidéntemenic a la Cort€ Supma  €n una     b!e c*r  bsse  que  coneuó  f,úchos años
              snuaoón  de  s¡!renacla  Éspecto  a los    ar¡ás,  alrede¿or  dcl  rño  20, Ia  tesis  de
              orrcs  po¿eres; l.y  lratadisls  ¡orrede'  foñar   este ti¡ó  dc tr¡búales  @.sritt
              ricinos  que llegar  a dccir  que b  corsi  ción.les  por  erciúa  de los podercs cons
              lnción  ¿s c.  los Estados  Unidos  lo  qu¿  titúidos;  qüe adenás,  d¡chó sEa dá pasó,
              qlierc  qle  sea la  Corte  Slprena,  y 60
              es  cierto:  ba*a  recordd  qüc ta Corte su-  los  latimanerienos,   po.que  cl  a.ieca
              ¡rcna   en  los  Estados  Unidos  obj¿tó   Y  d@te  nás reúoto sc  cmuerta  nada  ne
              d¿.hró  i¡consnucionálcs  seisciotd   le   ¡os  ole  e!  la  Conslilución  Vibltcia  de
              yes p¡esenladas po¡  Rooseveli, y  que só-  BoÍv;!.  cuv¡ tercera cámda  o la cámr.
              lo cúando caDbió  la cómposición ¿el Tri   de ceñ;o;    €s en cñlriór   un verdaderc
              lunal  sup.eno  o  sea .undo  núeror
              alslnos  de sus nasiú.dos    (¡órque  sor
              vitalicios),  Fci&  !üdo   acilizarsé la lesi3  Pues bien, la  discüsió¡  e$á  en si  ésre
              lación  ¡orleandicba,   €spociahent€  €n   Trihunal  Co¡stitúcional  debe ser €xclüsl-
              lo  qúe s¿ ré¡¿rá  ¡  bs  derqhos  civiles,  lam¿nte   jürisdieional,   de¡€  ser  qclusl'
              los  dcÉchos  islalitarios   de  los  n€8rcs  v¡nente  polltico,  o debe ser ñtrto.  Ex-
              con relación  a la pohlació¡  branca en¡€  ciusiv?mhté  loi¡tt@   lo s  e  varios  par
              olrs  @s.s.  Y  l¿  orrá  t6h,  6  Io  iésis  se$  júiÉdt*tonsl   lo frE.  . .
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