Page 364 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
P. 364
ot.ó aspecto, señor PÉsideni¿, en el entupea, cn ol se ido dé no .econoÉr
que también cxpresamos ¡ue$d disc.e quc ¡áy ni¡crtn pód(, y menos el Judi
pa¡ci., alnqle por cie¡to de nuc!¿ cial, qtre csré por ¿nctña del ?oder k.
h€¡or j*arqu,á, cs ei relacio¡ado con EisTalivo: se corsirlerá qué el ?oder I-é
el consr:so E.onónico Nacio¡.I. Rcco shl^iilo es el ú¡ico qlc da la lcy y !:l
nocenos y aphudimos los ¿stue¡zos qüe únicú que !üede .leclaFrl¿ inconf¡ucio-
ha ¡ec]ró el Apra ¡¡.a áce.carse lo más hal o dciosarla, y quc ún Siupo de má.
losibl. a ün consenso a ere resPccro, entr¡dos quc Di siquiora son el¿sidos
porque de su tesis origi¡al de úr quin sino o!: obedaen +¡ EurcDa cs!¿cial-
io Foder del Estado o de !s sic¡iené de -.nL; al ¡ódbianie¡io dn¿cto dEl Pd
una Cáñlra especial, ballesado a ¡o que der Ejecütivo, no puéde declaFr b nl
ápr¡lcc d.l texto dol !rcyecto consutú. constitucio¡alida¿ d. ua let qu¿ h.
ci¡alr pe.o si oblebnos el noú!rc, por sido aprobada ó ün Co¡sÉso Sin cm-
que creenos qúe el ¡ombr¿ cor$ponde bárgo d¿ que dúranle nDchos ános era
sienpp a u¡ co¡tenidó. si se irata do ür r¿sis pÉlsleció y no se ,ceptó qúc nad'e
orga¡isno de consülta -pórqú¿ asl lo dcclarua la irconsliluciomlid.d de Ia ley
dice: es un orsanisno ¿e consulta-, su si¡o e, propió ConC¡eso, a¡re el ¡ecbo
non¡rc cn cástcllano.s "comEo y no evi¿e¡ld do que el co¡ereso pü¿dé equi
voc.sc y dar leyes que en alcuna lorma
Ot¡o pünto, señor P¡osi¿ente, en el que ro:cn o se cortralong.n a la cÓn*ib'
si E¡emos ua dile¡gencia mayot €s.l ción, sc ha ido acepbndo e¡ !.inci¡io ds
relacio.ado cón el "Tribü¡at de Cara¡- que ¡¡rr un Tribuorl Conriiu.ionrlquc
'.
rlas' o "Tribu¡al ConstirücioDal Er ee FucJ¡ dccl¡$r esJ incobsütucionrlid¿d
ld pDnlo sI nue$¡a obieció¡ es rás im ¡crc, pará ac€ptar la rcsis de qné ]láya
port¡nie o más seri5, Nosotrcs habianos !n tribunal que €sré lor cncin' de ¡os
q¡c l¿ de.laración de i¡con*
Drcpuesto ¡ode.es, ta ú¡ica fo¡ma tieblc €s la de
tnucionalidad de las leyes, fueh ente_ que cdé hibu¡al esté i¡l¿gndo por rc_
s¿da a un tribn¡al ¿special y ¡o fúera Dresentútes de los iñs poderes Porquc
el prcpio Po¿er Júdicial el qle lo hicié ;.jlo rsi c¿d¿ uo d¿ elos Íeprar¡ que
n; o sea, nna ¿e las g¡and6 resis que esre supc¡poder, si qud.mos lláturlo
hoy dla ¡ay e¡ él mutdo, See'L la tesis asi, pueda dccláúr Ia inconritucio¡ali
¡ódeanericma, es el jwz el qtre d€clara dad d¿ um ley dad¡ lor el Eiectrrivo o
la inconst ucioralidad de la l€y, y colóca d¿d¿ ¡orcl tf,ghl¡iilo Y eoloñceses sG
€vidéntemenic a la Cort€ Supma €n una b!e c*r bsse que coneuó f,úchos años
snuaoón de s¡!renacla Éspecto a los ar¡ás, alrede¿or dcl rño 20, Ia tesis de
orrcs po¿eres; l.y lratadisls ¡orrede' foñar este ti¡ó dc tr¡búales @.sritt
ricinos que llegar a dccir que b corsi ción.les por erciúa de los podercs cons
lnción ¿s c. los Estados Unidos lo qu¿ titúidos; qüe adenás, d¡chó sEa dá pasó,
qlierc qle sea la Corte Slprena, y 60
es cierto: ba*a recordd qüc ta Corte su- los latimanerienos, po.que cl a.ieca
¡rcna en los Estados Unidos obj¿tó Y d@te nás reúoto sc cmuerta nada ne
d¿.hró i¡consnucionálcs seisciotd le ¡os ole e! la Conslilución Vibltcia de
yes p¡esenladas po¡ Rooseveli, y que só- BoÍv;!. cuv¡ tercera cámda o la cámr.
lo cúando caDbió la cómposición ¿el Tri de ceñ;o; €s en cñlriór un verdaderc
lunal sup.eno o sea .undo núeror
alslnos de sus nasiú.dos (¡órque sor
vitalicios), Fci& !üdo acilizarsé la lesi3 Pues bien, la discüsió¡ e$á en si ésre
lación ¡orleandicba, €spociahent€ €n Trihunal Co¡stitúcional debe ser €xclüsl-
lo qúe s¿ ré¡¿rá ¡ bs derqhos civiles, lam¿nte jürisdieional, de¡€ ser qclusl'
los dcÉchos islalitarios de los n€8rcs v¡nente polltico, o debe ser ñtrto. Ex-
con relación a la pohlació¡ branca en¡€ ciusiv?mhté loi¡tt@ lo s e varios par
olrs @s.s. Y l¿ orrá t6h, 6 Io iésis se$ júiÉdt*tonsl lo frE. . .