Page 318 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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¡ar: la elecció¡ de diputados, cad¡ dc los supleni€s. si éstos taúloco acud¿n,
parrme¡io corsi üye uD dishito €lecrc co¡voca á éleccid coEplenerraria.
¡al. se exc¿ltúan el csso dc Ia provincia r-os irsistentes no pued€¡ ¡orular a
dc l-ima¡ y la Provi¡cia cofttilucioral tu¡ció! públie e¡ los diez arios si-
del Callao y €l de las denás p¡ovinci¡s
d¿l departaúcnió de l-in¿ en conju¡io,
Adioio 173l?ára *r dipuiado, se r¿
quo comtttúye¡ disrrjiós electorales i¡.
qrierc scr peruano dc ¡eimienlo, gszar
dcl d:echo de sutragio y habcr cunpli
arlcrdo rTse-Lós prosidoies de Iás ¿o '¿inti.inco años de ed¡d.
Cánaras cónvocan al congÉso a l€gi+ ,4rddlo 179-No pueitén se¡ €lecidos
l.rúa odiúlia, dos vcs al año. !. Dri.
ú¿ra legisdarun coúimza él 27 d¿ ju, diputados ni smadoÉs, si ¡o ¡an deja-
do et carso seis ne*s at¿s dc la ¿lec
,io y termin. el 15 de dicienbre, Lá so-
gunda, se ab¡¿ é¡ l! de abnl y ierDina cl
1. I¡s Minist.os do Bsiado, el Cont¡a
t
El con$¿so e reune e¡ tecistaiu.a cx lór Ccneral,los p¡efecros, sübpÉfecros
tr.ordinaria a i¡iciatim del P¡€side¡te
de Ia Retública o a p¿dido d¿, por 1o 2 tos nienbros de l¡ Jldicatu.a, d¿l
r.nos, dós terios del núnerc l.s¡l de Ministerio Fiscal, d€l T¡ibunal de G¡ran.
representa¡t€s de cad: cáman. lias co¡fitucio¡¿lés y dél Conssjo Na
En l¡ co¡voc¡roria, so fijan h fec¡a cional de Ia Macisratúa-
dc iniciació¡ y la de claúura. 3. I¡s prcsid¿nles d¿ los órsanos des.
Las lcsislatuas extraordi¡ari¡s tr! ce.t¡alizados d¿l gobiemo.
td sólo de los lsunros maldia de ta 4. l¡s miemb.os de las Fü¿%s ¡¡¡a-
co¡loutoria. S! duhciin no puede er- das y Fu€¿as Policiales a sepicio ac
Artiqilo 17Ér-El qrónú p¡r. Ia i¡s artiolo 130!- lláy i¡coúlatibilidad
la¡oció¡ del cong¡esó er legislatura or enre ¿l ñandato legislarivo y cúálquier
di¡a¡ia oéxtraordi¡aria es dc la n ail orn función pública, qc¿p!ó la de M;
má¡ uno d€l .'tnero lesal de micmbrcs ¡isho de Esbdo y €l d€sdpeño de co-
,risio¡6 qtbrdinanas de 6ácter in
!a ir$alri¿¡ dc la primera tesislaru- iemacio,¡I, previ, autorizeión ¿n ¡stc
¡a o.di¡a.ia se hacc co¡ asis@¡cia dc1 í,Iúno üso, de Ia cán@ rspEctila.
?rcsiAe¡re de la Repú¡lica. Esb asisrn
Tanbién hly inconpaiibilida¿ co¡ h
cja no es esrcial para que eL Co¡C.eso
co.dició¡ de gqenlc, apoderado, relre
s.¡!¿nr€, ¿bogado, dio¡&b úayo¡ib-
l¡s Presidqtcs de la cámaÉ sé tu
¡io o nienbro d€t direcrono dc €npr€.
mn en la prcsidencia dél Congreso_ co.
srs que d{h.onrralos con el Eslado o
rresponde .l del Sen.do DÉidi¡ la se
adninist.a Enrrs o eryictos !úbticos.
Asimisno ¡ry i¡coDpalibilida¿ con
Ani{¡o r?7r-EI ?rsidentd de tá Cá-
ca¡gos sinilares m @p.ess que, dür5n-
mm respectiv¿ conrimrá a có.cu.rir te el ma ¡to del repEsortete, obten,
a tos s¿ladores o diputados cuya i¡:sis g¿n concesio¡¿s del Estado.
ie.cia impida l. in*a¡aci& o el fu.cio
ari.uló rsre-r-ós sdado$ y dipub.
&niento del Co¡g4o. El ¡equerimienio
sc haco ¡o¡ rrcs v€ces delrF del plazo
d€ qu¡¡ce dIs. E¡ !€rc.! reque¡idiento L De i¡teneni¡ como nieú!rcs de di
e hae bajo apercibiFidio rle declaÉF rcclo¡io, abosados, apoderadG, gstó.es
ss la raencü. ?rcducida ¿sla, el ?resi o ,€presc¡tañFs de b.ncos efatales y dc
de¡t¿ de Ia cÁDda !I@do a llmü ¡ empÉsas públicú o d€ econorla Eü8,