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1874   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  Artículo 10. Medidas en materia de bienes   La Oficina General de Administración de la enti­
                  y servicios                                 dad o la que haga sus veces, establece, mediante
                                                              directiva, los montos que se cubren por equipo
                  10.1. Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al ex­  sujeto al gasto mensual antes señalado.
                  terior de los servidores o funcionarios públicos y
                  representantes del Estado con cargo a recursos   La diferencia de consumo en la facturación es
                  públicos deben realizarse  en categoría econó­  abonada por el funcionario o servidor que tenga
                  mica, pudiendo exceptuarse  a los funcionarios   asignado el equipo conforme al procedimiento
                  señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley   que se establezca en la mencionada  directiva.
                  del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje   No puede asignarse más de un equipo por per­
                  sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia   sona. Al Presidente de la República, titulares de
                  sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas.     los poderes del Estado y ministros,  no les son
                                                              aplicables la restricción de gasto señalada en el
                  La autorización  para viajes  al  exterior  de las   primer párrafo del presente numeral.
                  personas  señaladas  en el párrafo  precedente
                  se aprueba conforme a lo establecido en la Ley   Mediante  decreto supremo  refrendado  por el
                  27619, Ley que regula la autorización de viajes   Presidente del Consejo de Ministros y el minis­
                  al  exterior  de  servidores  y  funcionarios  públi­  tro de Transportes y Comunicaciones se esta­
                  cos, y sus normas reglamentarias.           blecen los casos de excepción a las restricciones
                                                              en el gasto establecidas en el primer párrafo del
                  10.2. La Oficina General de Administración de   presente numeral, aplicables solo para el caso de
                  la entidad o la que haga sus veces, antes de la   emergencia y prevención de desastres.
                  autorización de los gastos en materia de viajes
                  al exterior (los viáticos y pasajes), para la parti­  10.5. Prohíbese la adquisición de vehículos auto­
                  cipación de las personas señaladas en el nume­  motores, salvo en los casos de pérdida total del
                  ral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido   vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehícu­
                  cubiertos por el ente organizador del evento in­  los de rescate y autobombas; vehículos destina­
                                                              dos a las acciones de supervisión y fiscalización
                  ternacional u otro organismo.
                                                              del servicio de transporte terrestre en la Red
                  10.3.  Establécese  que  el  monto máximo  por   Vial Nacional; vehículos destinados a la supervi­
                                                              sión del mantenimiento de carreteras en la Red
                  concepto de honorarios mensuales es el tope de   Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza
                  ingresos  señalado en el artículo 2 del Decreto   pública, seguridad ciudadana, seguridad  inter­
                  de Urgencia 038­2006 para la contratación por   na y defensa nacional; vehículos destinados al
                  locación de servicios que se celebre con perso­  servicio de alerta permanente y a la asistencia
                  nas naturales, de manera directa o indirecta, y   humanitaria ante desastres; vehículos para las
                  para la contratación bajo el  Régimen  Laboral   nuevas entidades públicas creadas a partir del
                  Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado   año 2015; vehículos destinados para las encues­
                  por  el  Decreto  Legislativo  1057  y  modificato­  tas especializadas para el levantamiento de in­
                  rias. Dicho monto máximo no es aplicable para   formación estadística de Línea Base y evaluación
                  la contratación de abogados y peritos indepen­  del desempeño en el marco del Presupuesto por
                  dientes para la defensa del Estado en el exterior,   Resultados a cargo del Instituto Nacional de Es­
                  así como al personal contratado en el marco de   tadística e Informática; vehículos para el despla­
                  la Ley 29806, Ley que regula la contratación de   zamiento  de  los  fiscales  del  Ministerio  Público
                  personal altamente calificado en el Sector Pú­  que involucra el proceso de investigación fiscal,
                  blico y dicta otras disposiciones, y sus normas   particularmente en lo que respecta al fortaleci­
                  complementarias.                            miento en la aplicación del Nuevo Código Proce­
                                                              sal Penal; vehículos para el patrullaje, vigilancia,
                  10.4. En ningún caso, el gasto mensual por ser­  monitoreo, supervisión y fiscalización del sector
                  vicios de telefonía móvil, servicio de comunica­  ambiental, en el marco del Decreto Legislativo
                  ciones personales (PCS) y  servicio de canales   1013; y vehículos  para el cumplimiento de las
                  múltiples de selección automática (troncalizado)   funciones a nivel nacional de la Autoridad Na­
                  puede exceder al monto resultante de la multi­  cional del Agua. Asimismo, están exentos de esta
                  plicación del número de equipos por S/ 200,00   prohibición  los  casos  de  adquisiciones  que  se
                  (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Considérase    realicen para la consecución de las metas de los
                  dentro del referido monto, el costo por el alquiler   proyectos de inversión pública, y la renovación
                  del equipo, así como al valor agregado al servicio,   de los vehículos automotores que tengan una an­
                  según sea el caso.                          tigüedad igual o superior a 10 (diez) años.


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                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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