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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1869
                                CAPÍTULO II                   bles de la debida aplicación de lo dispuesto en la
                                                              presente Ley, en el marco del principio de lega­
                    NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESU­             lidad, recogido en el artículo IV del Título Pre­
                                PUESTARIA                     liminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
                                                              Administrativo General.
                              SUBCAPÍTULO I
                                                              5.2. La Contraloría General de la República ve­
                       DISPOSICIONES GENERALES                rifica el cumplimiento de lo dispuesto en la pre­
                                                              sente Ley y las demás disposiciones vinculadas
                  Artículo 3. Del alcance                     al gasto público en concordancia con el artículo
                                                              82 de la Constitución Política del Perú. Asimis­
                  Las disposiciones contenidas en el presente ca­  mo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecuta­
                  pítulo son de obligatorio cumplimiento por las   do mediante el presupuesto por resultados, debe
                  entidades integrantes de los Poderes Legislati­  verificar su cumplimiento bajo esta estrategia.
                  vo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Ju­  El resultado de las acciones efectuadas en cum­
                  rado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional   plimiento de lo establecido en el presente nume­
                  de Procesos Electorales;  Registro Nacional de   ral, es informado a la Comisión de Presupuesto
                  Identificación  y  Estado  Civil;  Contraloría  Ge­  y Cuenta General de la República del Congreso
                  neral  de la República; Consejo Nacional  de la   de la República, en el más breve plazo.
                  Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal
                  Constitucional; universidades públicas; y demás         SUBCAPÍTULO II
                  entidades y organismos que cuenten con un cré­
                  dito presupuestario aprobado en la presente   GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
                  Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
                  por los gobiernos regionales y los gobiernos lo­  Artículo 6. Ingresos del personal
                  cales y sus respectivos organismos públicos.
                                                              Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacio­
                  Artículo 4. Acciones administrativas en la   nal, gobiernos regionales y gobiernos locales, el
                  ejecución del gasto público                 reajuste o incremento de remuneraciones, boni­
                                                              ficaciones,  dietas,  asignaciones,  retribuciones,
                  4.1. Las entidades públicas sujetan la ejecución   estímulos, incentivos, compensaciones económi­
                  de sus gastos a los créditos presupuestarios au­  cas  y  beneficios  de  cualquier  naturaleza,  cual­
                  torizados en la Ley de Presupuesto del Sector   quiera sea su forma, modalidad, periodicidad,
                  Público, aprobada por el Congreso de la Repúbli­  y  fuente  de  financiamiento.  Asimismo,  queda
                  ca y modificatorias, en el marco del artículo 78   prohibida la aprobación de nuevas bonificacio­
                  de la Constitución Política del Perú y el artícu­  nes,  asignaciones,  incentivos,  estímulos,  retri­
                  lo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley   buciones, dietas, compensaciones económicas y
                  General del Sistema Nacional de Presupuesto.  beneficios de toda índole con las mismas carac­
                                                              terísticas señaladas anteriormente. Los arbitra­
                  4.2. Todo acto administrativo, acto de adminis­  jes en materia laboral se sujetan a las limitacio­
                  tración o las resoluciones  administrativas  que   nes legales establecidas por la presente norma
                  autoricen gastos no son eficaces si no cuentan   y disposiciones legales vigentes. La prohibición
                  con el  crédito presupuestario  correspondiente   incluye  el  incremento  de remuneraciones  que
                  en  el presupuesto institucional o condicionan   pudiera efectuarse dentro del rango o tope fija­
                  la misma a la asignación de mayores créditos   do para cada cargo en las escalas remunerativas
                  presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad   respectivas.
                  del titular de la entidad, así como del jefe de la
                  Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina   Artículo  7.  Aguinaldos,  gratificaciones  y
                  de Administración, o los que hagan sus veces, en   escolaridad
                  el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley
                  General del Sistema Nacional de Presupuesto.  7.1. Los funcionarios y servidores nombrados y
                                                              contratados bajo el régimen del Decreto Legisla­
                  Artículo 5. Control del gasto público       tivo 276 y la Ley 29944; los docentes universita­
                                                              rios a los que se refiere la Ley 30220; el personal
                  5.1.  Los titulares  de las  entidades  públicas,  el   de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del ar­
                  jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la   tículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros
                  Oficina de Administración, o los que hagan sus   permanentes y eventuales del Sector Público; el
                  veces en el pliego presupuestario, son responsa­  personal de las Fuerzas Armadas y de la Poli­


                                                                  20  B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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