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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates 1869
CAPÍTULO II bles de la debida aplicación de lo dispuesto en la
presente Ley, en el marco del principio de lega
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESU lidad, recogido en el artículo IV del Título Pre
PUESTARIA liminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
SUBCAPÍTULO I
5.2. La Contraloría General de la República ve
DISPOSICIONES GENERALES rifica el cumplimiento de lo dispuesto en la pre
sente Ley y las demás disposiciones vinculadas
Artículo 3. Del alcance al gasto público en concordancia con el artículo
82 de la Constitución Política del Perú. Asimis
Las disposiciones contenidas en el presente ca mo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecuta
pítulo son de obligatorio cumplimiento por las do mediante el presupuesto por resultados, debe
entidades integrantes de los Poderes Legislati verificar su cumplimiento bajo esta estrategia.
vo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Ju El resultado de las acciones efectuadas en cum
rado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional plimiento de lo establecido en el presente nume
de Procesos Electorales; Registro Nacional de ral, es informado a la Comisión de Presupuesto
Identificación y Estado Civil; Contraloría Ge y Cuenta General de la República del Congreso
neral de la República; Consejo Nacional de la de la República, en el más breve plazo.
Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal
Constitucional; universidades públicas; y demás SUBCAPÍTULO II
entidades y organismos que cuenten con un cré
dito presupuestario aprobado en la presente GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
por los gobiernos regionales y los gobiernos lo Artículo 6. Ingresos del personal
cales y sus respectivos organismos públicos.
Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacio
Artículo 4. Acciones administrativas en la nal, gobiernos regionales y gobiernos locales, el
ejecución del gasto público reajuste o incremento de remuneraciones, boni
ficaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,
4.1. Las entidades públicas sujetan la ejecución estímulos, incentivos, compensaciones económi
de sus gastos a los créditos presupuestarios au cas y beneficios de cualquier naturaleza, cual
torizados en la Ley de Presupuesto del Sector quiera sea su forma, modalidad, periodicidad,
Público, aprobada por el Congreso de la Repúbli y fuente de financiamiento. Asimismo, queda
ca y modificatorias, en el marco del artículo 78 prohibida la aprobación de nuevas bonificacio
de la Constitución Política del Perú y el artícu nes, asignaciones, incentivos, estímulos, retri
lo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley buciones, dietas, compensaciones económicas y
General del Sistema Nacional de Presupuesto. beneficios de toda índole con las mismas carac
terísticas señaladas anteriormente. Los arbitra
4.2. Todo acto administrativo, acto de adminis jes en materia laboral se sujetan a las limitacio
tración o las resoluciones administrativas que nes legales establecidas por la presente norma
autoricen gastos no son eficaces si no cuentan y disposiciones legales vigentes. La prohibición
con el crédito presupuestario correspondiente incluye el incremento de remuneraciones que
en el presupuesto institucional o condicionan pudiera efectuarse dentro del rango o tope fija
la misma a la asignación de mayores créditos do para cada cargo en las escalas remunerativas
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad respectivas.
del titular de la entidad, así como del jefe de la
Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y
de Administración, o los que hagan sus veces, en escolaridad
el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.1. Los funcionarios y servidores nombrados y
contratados bajo el régimen del Decreto Legisla
Artículo 5. Control del gasto público tivo 276 y la Ley 29944; los docentes universita
rios a los que se refiere la Ley 30220; el personal
5.1. Los titulares de las entidades públicas, el de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del ar
jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la tículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros
Oficina de Administración, o los que hagan sus permanentes y eventuales del Sector Público; el
veces en el pliego presupuestario, son responsa personal de las Fuerzas Armadas y de la Poli
20 B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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