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1872   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  el 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud   Recursos  Públicos vinculado  a  la  información
                  remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la   registrada en el Aplicativo Informático para el
                  relación nominal del personal comprendido en   Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
                  el presente artículo.                       los Recursos Humanos del Sector Público para
                                                              el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos
                  8.5. Para la aplicación de lo dispuesto en los li­  Regionales.
                  terales f) e i) del numeral 8.1 del presente ar­
                  tículo, el Ministerio de Educación, a través de   9.2. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
                  Resolución de su titular, dicta las disposiciones   “Pensiones”  no puede ser  habilitadora,  salvo
                  complementarias que resulten necesarias.    para las habilitaciones que se realicen dentro de
                                                              la misma partida entre unidades ejecutoras del
                  8.6. Las entidades públicas, independientemen­  mismo pliego presupuestario, y para la atención
                  te del régimen laboral que las regule, no se en­  de sentencias judiciales en materia pensionaria
                  cuentran autorizadas para efectuar gastos por   con calidad de cosa juzgada, en este último caso
                  concepto de horas extras.                   previo informe favorable de la Dirección Gene­
                                                              ral de Presupuesto Público.
                  Artículo 9. Medidas en materia de modificacio­
                  nes presupuestarias  en el nivel funcional  pro­  9.3.  Prohíbese  las  modificaciones  presupuesta­
                  gramático                                   rias en el nivel funcional programático con car­
                                                              go a la Genérica del Gasto “Adquisición de Acti­
                  9.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1   vos No Financieros”, con el objeto de habilitar
                  “Retribuciones y Complementos  en Efectivo”   recursos para la contratación de personas bajo el
                  no puede habilitar a otras partidas de gasto ni   Régimen Laboral Especial del Decreto Legislati­
                  ser habilitada, salvo las habilitaciones que se   vo 1057. La misma restricción es aplicable a las
                  realicen dentro de la indicada partida entre uni­  partidas de gasto vinculadas al mantenimiento
                  dades ejecutoras del mismo pliego. Durante la   de infraestructura, las  cuales tampoco pueden
                  ejecución  presupuestaria,  la  citada restricción   ser objeto de modificación presupuestaria para
                  no comprende los siguientes casos:
                                                              habilitar recursos destinados al financiamiento
                  a) Creación, desactivación, fusión o reestructu­  de contratos bajo el Régimen Laboral Especial
                  ración de entidades.                        del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a di­
                                                              cho fin.
                  b) Traspaso de competencias en  el  marco del
                  proceso de descentralización.               La contratación bajo el Régimen Laboral Espe­
                                                              cial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable
                  c) Atención de sentencias judiciales con calidad   en la ejecución de proyectos de inversión públi­
                  de cosa juzgada.                            ca.

                  d) Atención de deudas por beneficios sociales y   9.4. A nivel de pliego, las Específicas del Gasto
                  compensación por tiempo de servicios.       2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servi­
                                                              cios” y 2.3.2  8.1 2 “Contribuciones a EsSalud
                  e) Las modificaciones en el nivel funcional pro­  de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas,
                  gramático que se realicen hasta el 31 de enero   genéricas  o  específicas  del  gasto  de  sus  presu­
                  del año 2017. Para la aplicación de lo dispuesto   puestos institucionales ni ser habilitadas, salvo
                  por el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de   las habilitaciones que se realicen entre o dentro
                  la presente Ley, excepcionalmente, el Ministerio   de las indicadas específicas en la misma unidad
                  de Salud, sus organismos públicos y los Gobier­  ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo
                  nos Regionales pueden realizar las modificacio­  pliego, quedando, solo para dicho fin, exonerado
                  nes presupuestarias  en el nivel funcional  pro­  de lo establecido en el numeral 9.5 del presente
                  gramático hasta el 31 de marzo de 2017.     artículo. Durante la ejecución presupuestaria, la
                                                              citada restricción no comprende  los siguientes
                  Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1   casos:
                  “Retribuciones  y complementos en efectivo”
                  por aplicación de los casos indicados desde el   a) Creación, desactivación, fusión o reestructu­
                  literal a) hasta el literal e), se requiere del in­  ración de entidades.
                  forme previo favorable de la Dirección General
                  de Presupuesto Público, con opinión técnica fa­  b) Traspaso de competencias en el marco del
                  vorable de la Dirección General de Gestión de   proceso de descentralización.


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                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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