Page 136 - 2016\Debate-2016\Debate(3)
P. 136
1876 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
públicas, los recursos son transferidos finan do en el Año Fiscal 2016, y sólo deben contar
cieramente, mediante decreto supremo refren con el informe favorable de la Oficina de Inver
dado por el ministro de Economía y Finanzas siones de la entidad del Gobierno Nacional o la
y el ministro del sector correspondiente, a pro que haga sus veces, respecto de la viabilidad del
puesta de este último, en cualquier fuente de proyecto de inversión pública, en el marco de la
financiamiento, previa suscripción de convenio, normatividad que regula la inversión pública.
hasta por el 100% (cien por ciento) del valor to
tal pactado en los respectivos convenios para ser 13.3. Dispónese, adicionalmente, que las trans
transferido en el Año Fiscal 2017, los cuales se ferencias de recursos que se aprueben en el
administran en las cuentas del Tesoro Público, marco de lo establecido en el presente artículo,
conforme a lo que disponga la Dirección General que no correspondan a proyectos de inversión
de Endeudamiento y Tesoro Público. pública ejecutados por empresas del Estado bajo
el ámbito de FONAFE o por una entidad pres
Adicionalmente, de forma excepcional, en caso tadora de servicios de saneamiento (EPS), y que
de que el proyecto de inversión pública sea eje sean por montos iguales o superiores a S/ 3 000
cutado por empresas del Estado bajo el ámbito 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), se
de FONAFE, los recursos se transfieren finan efectúa sólo hasta por un 80% (ochenta por cien
cieramente, a través de decreto supremo refren to) del valor total pactado, para ser transferido
dado por el ministro de Economía y Finanzas, en el Año Fiscal 2017.
en cualquier fuente de financiamiento, previa
suscripción de convenio, hasta por el 100% Para la transferencia de recursos por el 20%
(cien por ciento) del valor total pactado en los (veinte por ciento) restante, autorízase la apro
respectivos convenios para ser transferido en el bación de modificaciones presupuestarias en
Año Fiscal 2017, los cuales se administran en el nivel institucional a favor de la Reserva de
las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la
que disponga la Dirección General de Endeuda Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
miento y Tesoro Público, y pueden ser conside Presupuesto, las cuales se aprueban mediante
rados aporte de capital del Estado, emitiéndose decreto supremo refrendado por el ministro de
las acciones correspondientes en el marco de la Economía y Finanzas. Los recursos transferidos
Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financia a la Reserva de Contingencia son asignados a los
miento de la Actividad Empresarial del Estado. pliegos de los gobiernos regionales y los gobier
nos locales, mediante el mecanismo previsto en
En el caso de los proyectos de inversión en sa el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del
neamiento que los gobiernos regionales o los Sistema Nacional de Presupuesto.
gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una
entidad prestadora de servicios de saneamiento Para la transferencia de recursos a la que se
(EPS), los recursos previstos para su supervi refiere el párrafo precedente, que se financia con
sión son transferidos por el Ministerio de Vi cargo a los recursos de la Reserva de Contingen
vienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) cia, en el caso de los proyectos de inversión que
a esta última, conforme al mecanismo previsto no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la
en el segundo párrafo del presente numeral. La fase de Inversión del ciclo del proyecto confor
EPS debe supervisar la ejecución del proyecto de me al Sistema Nacional de Inversión Pública, se
inversión e informar trimestralmente al MVCS. aprueba la transferencia de recursos solo si el
pliego a favor del cual se aprobó la transferen
13.2. Previamente a la transferencia de recur cia de recursos para la ejecución de proyectos
sos, los proyectos de inversión pública deben de inversión, demuestre, en un plazo máximo
contar con el informe favorable de la Oficina de de 90 (noventa) días calendario contados desde
Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional la entrada en vigencia de la norma que aprobó
o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad la transferencia de recursos, que dicho proyec
del proyecto de inversión pública, en el marco de to de inversión ha iniciado su ejecución, para lo
la normatividad que regula la inversión pública. cual ha registrado el compromiso con cargo a los
En el caso de los proyectos de inversión que no referidos recursos otorgados en el marco de lo
cuenten con el estudio definitivo o expediente establecido en el presente artículo y conforme a
técnico, la transferencia de recursos se efectúa su respectivo cronograma. En el caso de los pro
sólo para financiar esta finalidad, hasta por el yectos de inversión en ejecución, la transferen
cien por ciento (100%) del valor total pactado cia de recursos correspondiente al 20% (veinte
para el estudio definitivo o expediente técnico por ciento) restante se aprueba en función del
en los respectivos convenios para ser transferi cumplimiento del 90% (noventa por ciento) de
a
Diario de los Debates - 20 B sesión (matinaL) 28-11-2016