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1876   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  públicas,  los  recursos  son  transferidos  finan­  do en  el  Año Fiscal  2016,  y sólo deben  contar
                  cieramente, mediante decreto supremo refren­  con el informe favorable de la Oficina de Inver­
                  dado por  el  ministro  de  Economía  y  Finanzas   siones de la entidad del Gobierno Nacional o la
                  y el ministro del sector correspondiente, a pro­  que haga sus veces, respecto de la viabilidad del
                  puesta de este último, en cualquier fuente de   proyecto de inversión pública, en el marco de la
                  financiamiento, previa suscripción de convenio,   normatividad que regula la inversión pública.
                  hasta por el 100% (cien por ciento) del valor to­
                  tal pactado en los respectivos convenios para ser   13.3. Dispónese, adicionalmente, que las trans­
                  transferido en el Año Fiscal 2017, los cuales se   ferencias  de recursos que se aprueben  en el
                  administran en las cuentas del Tesoro Público,   marco de lo establecido en el presente artículo,
                  conforme a lo que disponga la Dirección General   que no correspondan a proyectos  de inversión
                  de Endeudamiento y Tesoro Público.          pública ejecutados por empresas del Estado bajo
                                                              el ámbito de FONAFE o por una entidad pres­
                   Adicionalmente, de forma excepcional, en caso   tadora de servicios de saneamiento (EPS), y que
                  de que el proyecto de inversión pública sea eje­  sean por montos iguales o superiores a S/ 3 000
                  cutado por empresas del Estado bajo el ámbito   000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), se
                  de FONAFE, los recursos se transfieren finan­  efectúa sólo hasta por un 80% (ochenta por cien­
                  cieramente, a través de decreto supremo refren­  to) del valor total pactado, para ser transferido
                  dado por el ministro de Economía y Finanzas,   en el Año Fiscal 2017.
                  en  cualquier  fuente  de  financiamiento,  previa
                  suscripción  de  convenio,  hasta por el  100%    Para  la  transferencia  de  recursos  por el  20%
                  (cien por ciento) del valor total pactado en los   (veinte por ciento) restante, autorízase la apro­
                  respectivos convenios para ser transferido en el   bación  de  modificaciones  presupuestarias  en
                  Año Fiscal 2017, los cuales se administran en   el  nivel  institucional  a  favor  de  la  Reserva  de
                  las  cuentas del Tesoro Público, conforme  a lo   Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la
                  que disponga la Dirección General de Endeuda­  Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
                  miento y Tesoro Público, y pueden ser conside­  Presupuesto, las cuales se aprueban mediante
                  rados aporte de capital del Estado, emitiéndose   decreto supremo refrendado por el ministro de
                  las acciones correspondientes en el marco de la   Economía y Finanzas. Los recursos transferidos
                  Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financia­  a la Reserva de Contingencia son asignados a los
                  miento de la Actividad Empresarial del Estado.  pliegos de los gobiernos regionales y los gobier­
                                                              nos locales, mediante el mecanismo previsto en
                   En el caso de los proyectos de inversión en sa­  el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del
                  neamiento  que los gobiernos regionales  o los   Sistema Nacional de Presupuesto.
                  gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una
                  entidad prestadora de servicios de saneamiento    Para  la  transferencia  de recursos a la  que se
                  (EPS), los recursos previstos para su supervi­  refiere el párrafo precedente, que se financia con
                  sión  son transferidos  por el  Ministerio  de Vi­  cargo a los recursos de la Reserva de Contingen­
                  vienda,  Construcción y Saneamiento  (MVCS)   cia, en el caso de los proyectos de inversión que
                  a esta última, conforme al mecanismo previsto   no hayan iniciado  la etapa de Ejecución de la
                  en el segundo párrafo del presente numeral. La   fase de Inversión del ciclo del proyecto confor­
                  EPS debe supervisar la ejecución del proyecto de   me al Sistema Nacional de Inversión Pública, se
                  inversión e informar trimestralmente al MVCS.  aprueba la transferencia de recursos solo si el
                                                              pliego a favor del cual se aprobó la transferen­
                  13.2. Previamente a la transferencia de recur­  cia de recursos para la  ejecución de proyectos
                  sos,  los  proyectos de  inversión  pública  deben   de inversión,  demuestre, en un plazo máximo
                  contar con el informe favorable de la Oficina de   de 90 (noventa) días calendario contados desde
                  Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional   la entrada en vigencia de la norma que aprobó
                  o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad   la transferencia de recursos, que dicho proyec­
                  del proyecto de inversión pública, en el marco de   to de inversión ha iniciado su ejecución, para lo
                  la normatividad que regula la inversión pública.   cual ha registrado el compromiso con cargo a los
                  En el caso de los proyectos de inversión que no   referidos recursos otorgados en el marco de lo
                  cuenten  con  el  estudio  definitivo  o  expediente   establecido en el presente artículo y conforme a
                  técnico, la transferencia de recursos se efectúa   su respectivo cronograma. En el caso de los pro­
                  sólo para financiar esta finalidad, hasta por el   yectos de inversión en ejecución, la transferen­
                  cien  por ciento (100%) del  valor total pactado   cia de recursos correspondiente al 20% (veinte
                  para  el  estudio  definitivo  o  expediente técnico   por ciento) restante se aprueba en función del
                  en los respectivos convenios para ser transferi­  cumplimiento del 90% (noventa por ciento) de


                                     a
                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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