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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1875
                  Artículo 11. Medidas para el personal mi­   11.6. Déjase en suspenso las disposiciones que se
                  litar y policial de las escuelas de las Fuer­  opongan a lo establecido en el presente artículo
                  zas Armadas y de la Policía Nacional del    o limiten su aplicación.
                  Perú
                                                               El presente artículo entra en vigencia a partir
                  11.1. Dispónese que las altas del personal mi­  del día siguiente de la publicación de la presente
                  litar  y policial  de las  escuelas  de las  Fuerzas   Ley.
                  Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se
                  efectúan en una única oportunidad al año y en   Artículo 12. Medida en gastos de inversión
                  el mes de enero, previo informe favorable de la
                  Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces   Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de
                  en las entidades respectivas.               la ejecución de los proyectos de inversión públi­
                                                              ca, dispónese que las entidades del Gobierno Na­
                  Asimismo, las instituciones armadas y la Policía   cional, los gobiernos regionales y gobiernos loca­
                  Nacional del Perú deben informar al Ministerio   les,  bajo responsabilidad  del titular del pliego,
                  de Defensa y al Ministerio del Interior, respec­  pueden efectuar modificaciones presupuestarias
                  tivamente, en el mes de febrero, la cantidad de   en el nivel funcional programático, siempre que
                  altas estimadas que se proyectan para el mes   no impliquen la anulación de crédito presupues­
                  de enero del siguiente año, a efecto que dichos   tario en proyectos de inversión pública que se
                  ministerios consideren la referida información   encuentren en etapa de ejecución.
                  para las fases  de programación y formulación
                  presupuestarias.                                         CAPÍTULO III

                  11.2. Precísase que el personal policial de la es­  OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECU­
                  cuela de la Policía Nacional del Perú, que no     CIÓN DEL GASTO PÚBLICO
                  cuente con la condición de egresado y que haya
                  sido incorporado al cuerpo de la Policía Nacio­  Artículo 13. Proyectos de inversión públi­
                                                              ca con financiamiento del Gobierno Nacio­
                  nal del Perú, percibirá desde su incorporación
                  a la Policía Nacional del Perú, únicamente, los   nal
                  ingresos que correspondan a dicho cargo, no   13.1. Autorízase, en el Año Fiscal 2017, a las en­
                  pudiendo percibir el pago de propinas por su   tidades del Gobierno Nacional que cuenten con
                  condición de cadetes o alumnos, según corres­  recursos públicos asignados en su presupuesto
                  ponda, en los Institutos de la Policía Nacional   institucional para la ejecución de proyectos de
                  del Perú.                                   inversión en los gobiernos regionales o los go­
                                                              biernos locales, por la fuente de financiamiento
                  11.3. Asimismo, dispónese que para efectuar el   Recursos Ordinarios, para aprobar modificacio­
                  pago de los ingresos que corresponden a la si­  nes  presupuestarias  en  el  nivel  institucional,
                  tuación de alta, se requiere que dicha plaza se   mediante decreto supremo refrendado por el mi­
                  encuentre registrada previamente en el Aplica­  nistro de Economía y Finanzas y el ministro del
                  tivo Informático para el Registro Centralizado   sector correspondiente, a propuesta de este últi­
                  de Planillas y de Datos de los Recursos Huma­  mo, previa suscripción de convenio. Las transfe­
                  nos del Sector Público.                     rencias de recursos que se efectúen en el marco
                                                              del presente artículo sólo se autorizan hasta el
                  11.4. Los procesos para la situación de alta y de   31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el
                  baja del personal militar y policial de las Fuer­  Decreto Supremo correspondiente  dentro del
                  zas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,   plazo establecido por el presente numeral. Las
                  se sujetan al presupuesto institucional del Mi­  propuestas de decreto supremo correspondien­
                  nisterio de Defensa y del Ministerio del Interior,   tes solo pueden ser presentadas al Ministerio de
                  según corresponda. Para tal efecto, ambos mi­  Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de
                  nisterios emitirán, de resultar necesario, dispo­  2017. Vencido el plazo, de haber saldos antes del
                  siciones internas a fin de adecuar los procesos   30 de abril de 2017, el Presidente del Consejo de
                  antes mencionados, a lo dispuesto en la presen­  Ministros expone a la Comisión de Presupuesto
                  te disposición.                             y Cuenta General de la República los saldos de
                                                              cada pliego.
                  11.5. El cumplimiento de lo dispuesto en el pre­
                  sente  artículo se efectúa bajo responsabilidad    Excepcionalmente,  en  el  caso que el  proyecto
                  del titular de la entidad.                  de inversión pública sea ejecutado por empresas


                                                                  20  B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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