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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates 1877
avance del cronograma de ejecución del proyec ejecución de los proyectos de inversión, hasta su
to de inversión. culminación.
Para efectos de lo establecido en el presente 13.7. Cada pliego presupuestario del Gobierno
numeral, la entidad del Gobierno Nacional que Nacional, que transfiere recursos en el marco
propone el decreto supremo que aprueba la de la presente disposición, es responsable de la
transferencia de recursos debe informar al Mi viabilidad técnica y la determinación del monto
nisterio de Economía y Finanzas la relación de objeto de la transferencia.
gobiernos regionales y gobiernos locales que hu
bieran cumplido con las condiciones señaladas Artículo 14. Proyectos de inversión pública fi
en el párrafo precedente. Asimismo, de resultar nanciados con recursos de la fuente de financia
necesario, dichas entidades del Gobierno Nacio miento Recursos por Operaciones Oficiales de
nal suscriben las adendas a los respectivos con Crédito
venios para su adecuación a lo establecido en el
presente artículo. 14.1. En el Año Fiscal 2017, los recursos públi
cos asignados en los presupuestos instituciona
13.4. Cada pliego presupuestario del Gobierno les de las entidades del Gobierno Nacional, por
Nacional es responsable de la verificación y se la fuente de financiamiento Recursos por Ope
guimiento, lo que incluye el monitoreo finan raciones Oficiales de Crédito, para financiar la
ciero de los recursos, del cumplimiento de las ejecución o la transferencia para la ejecución
acciones contenidas en el convenio y en el cro de proyectos de inversión en las entidades del
nograma de ejecución del proyecto de inversión Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o
pública, para lo cual realiza el monitoreo corres los gobiernos locales, se transfieren bajo la mo
pondiente, lo que no comprende las acciones de dalidad de modificación presupuestaria en el
supervisión a cargo de la unidad ejecutora del nivel institucional, aprobada mediante decreto
proyecto, así como las acciones que realiza la supremo refrendado por el ministro del sector
Contraloría General de la República en el marco correspondiente y el ministro de Economía y Fi
de sus competencias. nanzas, previa suscripción de convenio.
Las entidades receptoras de las transferencias 14.2. Previamente a la aprobación de la modifi
informan a la entidad del Gobierno Nacional cación presupuestaria en el nivel institucional,
que transfiere los recursos el avance físico y debe contarse con el informe favorable de la Ofi
financiero de la ejecución del proyecto. En los cina de Inversiones de la entidad del Gobierno
proyectos de inversión en saneamiento debe re Nacional o la que haga sus veces, respecto de la
mitirse copia de los informes de supervisión al viabilidad del proyecto de inversión pública, en
MVCS, bajo responsabilidad. el marco de la normativa que regula la inversión
pública.
13.5. Las entidades del Gobierno Nacional que ha
yan transferido recursos en el marco del artícu lo Las transferencias de recursos que se efectúen
13 de la Ley 30372 y del presente artículo emiten en el marco del presente artículo solo se autori
un informe técnico sobre los resultados obtenidos zan hasta el 31 de marzo del año 2017, debién
por la aplicación de los citados artículos, sobre la dose emitir el decreto supremo correspondiente
contribución en la ejecución de los proyectos de dentro del plazo antes mencionado. Las pro
inversión financiados, sobre los resultados del puestas de decreto supremo correspondientes
seguimiento y el avance del proyecto. Este infor sólo pueden ser presentadas al Ministerio de
me se publica en los portales institucionales de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de
dichas entidades hasta febrero de 2017 y febrero 2017. Vencido el plazo, de haber saldos antes del
de 2018, según corresponda. 30 de abril de 2017, el Presidente del Consejo de
Ministros expone a la Comisión de Presupuesto
13.6. Las entidades del Gobierno Nacional que y Cuenta General de la República los saldos de
transfieren recursos a los gobiernos regionales cada pliego.
o a los gobiernos locales para la ejecución de
proyectos de inversión, en el marco del presente 14.3. Cada pliego presupuestario del Gobierno
artículo, deben considerar en la programación Nacional es responsable de la verificación y segui
de sus respectivos presupuestos institucionales, miento, lo que incluye el monitoreo financiero de
correspondientes a los años fiscales subsiguien los recursos, del cumplimiento de las acciones con
tes, bajo responsabilidad del titular, los recursos tenidas en el convenio y en el cronograma de eje
necesarios que garanticen la continuidad de la cución del proyecto de inversión pública, para lo
20 B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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