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1878   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que   ii. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
                  no comprende las acciones de supervisión a cargo   con cargo a los recursos que custodia y adminis­
                  de la unidad ejecutora del proyecto, así como las   tra la Comisión Nacional de Bienes Incautados
                  acciones que realiza la Contraloría General de la   (CONABI).
                  República en el marco de sus competencias. En el
                  citado convenio se establece, además, la responsa­  iii. al Ministerio de Justicia y Derechos Huma­
                  bilidad por parte del titular del pliego receptor de   nos para la operatividad del Plan Integral de Re­
                  las transferencias, respecto de la correcta utiliza­  paraciones (PIR).
                  ción de los recursos transferidos, no siendo apli­
                  cable el artículo 26 de la Ley 28563, Ley General   iv. al Ministerio de Trabajo y Promoción del Em­
                  del Sistema Nacional de Endeudamiento.      pleo  para el  Programa  para  la  Generación  de
                                                              Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.
                   Las entidades receptoras de las transferencias
                  informarán a la entidad del Gobierno Nacional   v. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa­
                  que transfiere los recursos el avance físico y fi­  neamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A., y
                  nanciero de la ejecución del proyecto.      para las Empresas Prestadoras de Servicios de
                                                              Saneamiento.
                  14.4. Las modificaciones presupuestarias en el
                  nivel institucional que se aprueben en el marco   vi. a la Comisión Nacional para el Desarrollo y
                  del presente artículo no pueden financiar el es­  Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco de los Pro­
                  tudio definitivo o expediente técnico.      gramas Presupuestales: “Programa de Desarrollo
                                                              Alternativo Integral y Sostenible  ­ PIRDAIS”,
                  14.5. Las entidades del Gobierno Nacional que   “Prevención y Tratamiento del Consumo de Dro­
                  hayan transferido recursos en el marco del pre­  gas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control
                  sente artículo emiten un informe técnico sobre   de Oferta de Drogas en el Perú”.
                  los resultados obtenidos por su aplicación, sobre
                  la contribución en la ejecución de los proyectos   vii. al Ministerio de Salud para proteger, recu­
                  de  inversión  financiados,  sobre  los  resultados   perar y mantener la salud de las personas y po­
                  del seguimiento y el avance del proyecto. Este   blaciones afectadas por situaciones de epidemias
                  informe se publica en los portales instituciona­  y emergencias sanitarias  que cumplan con los
                  les de dichas entidades hasta febrero de 2018.  supuestos establecidos en el artículo 6 del De­

                  14.6. Lo dispuesto en el presente artículo se   creto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que
                  aplica a los recursos provenientes de las opera­  dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
                  ciones de endeudamiento determinadas  por la   público de salud en los casos en que exista un
                  Dirección General de Endeudamiento y Tesoro   riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
                  Público del Ministerio de Economía y Finanzas,   poblaciones, con excepción de los supuestos f) y
                  mediante resolución directoral.             g) del artículo 6 de dicha norma.

                  14.7. Cada pliego presupuestario del Gobierno   viii. al Ministerio del Ambiente para el financia­
                  Nacional,  que  transfiere  recursos  en  el  marco   miento de las acciones para el Fortalecimiento
                  de la presente disposición, es responsable de la   del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en
                  viabilidad técnica y la determinación del monto   el marco de lo dispuesto en la segunda disposi­
                  objeto de la transferencia.                 ción complementaria final de la Ley 29325, Ley
                                                              del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscaliza­
                  Artículo  15.  Transferencias  financieras  permi­  ción Ambiental.
                  tidas  entre  entidades  públicas  durante  el  Año
                  Fiscal 2017                                 ix. al Ministerio de Transportes y Comunicacio­
                                                              nes para las tasaciones a cargo de la Dirección
                  15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la   de Construcción de la Dirección General de Po­
                  realización,  de manera  excepcional, de las si­  líticas  y Regulación  en  Construcción y Sanea­
                  guientes  transferencias  financieras  entre  enti­  miento del Ministerio de Vivienda, Construcción
                  dades, conforme se detalla a continuación:  y Saneamiento, de los predios afectados por la
                                                              rehabilitación y construcción de infraestructura
                  a) Las referidas:                           vial. El presente acápite no enerva las competen­
                                                              cias establecidas para el Ministerio de Transpor­
                  i. al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)   tes y Comunicaciones en la Quinta Disposición
                  para la atención de desastres.              Complementaria Transitoria de la Ley 30264.


                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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