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1878 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que ii. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
no comprende las acciones de supervisión a cargo con cargo a los recursos que custodia y adminis
de la unidad ejecutora del proyecto, así como las tra la Comisión Nacional de Bienes Incautados
acciones que realiza la Contraloría General de la (CONABI).
República en el marco de sus competencias. En el
citado convenio se establece, además, la responsa iii. al Ministerio de Justicia y Derechos Huma
bilidad por parte del titular del pliego receptor de nos para la operatividad del Plan Integral de Re
las transferencias, respecto de la correcta utiliza paraciones (PIR).
ción de los recursos transferidos, no siendo apli
cable el artículo 26 de la Ley 28563, Ley General iv. al Ministerio de Trabajo y Promoción del Em
del Sistema Nacional de Endeudamiento. pleo para el Programa para la Generación de
Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.
Las entidades receptoras de las transferencias
informarán a la entidad del Gobierno Nacional v. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa
que transfiere los recursos el avance físico y fi neamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A., y
nanciero de la ejecución del proyecto. para las Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento.
14.4. Las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional que se aprueben en el marco vi. a la Comisión Nacional para el Desarrollo y
del presente artículo no pueden financiar el es Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco de los Pro
tudio definitivo o expediente técnico. gramas Presupuestales: “Programa de Desarrollo
Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS”,
14.5. Las entidades del Gobierno Nacional que “Prevención y Tratamiento del Consumo de Dro
hayan transferido recursos en el marco del pre gas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control
sente artículo emiten un informe técnico sobre de Oferta de Drogas en el Perú”.
los resultados obtenidos por su aplicación, sobre
la contribución en la ejecución de los proyectos vii. al Ministerio de Salud para proteger, recu
de inversión financiados, sobre los resultados perar y mantener la salud de las personas y po
del seguimiento y el avance del proyecto. Este blaciones afectadas por situaciones de epidemias
informe se publica en los portales instituciona y emergencias sanitarias que cumplan con los
les de dichas entidades hasta febrero de 2018. supuestos establecidos en el artículo 6 del De
14.6. Lo dispuesto en el presente artículo se creto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que
aplica a los recursos provenientes de las opera dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
ciones de endeudamiento determinadas por la público de salud en los casos en que exista un
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, poblaciones, con excepción de los supuestos f) y
mediante resolución directoral. g) del artículo 6 de dicha norma.
14.7. Cada pliego presupuestario del Gobierno viii. al Ministerio del Ambiente para el financia
Nacional, que transfiere recursos en el marco miento de las acciones para el Fortalecimiento
de la presente disposición, es responsable de la del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en
viabilidad técnica y la determinación del monto el marco de lo dispuesto en la segunda disposi
objeto de la transferencia. ción complementaria final de la Ley 29325, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscaliza
Artículo 15. Transferencias financieras permi ción Ambiental.
tidas entre entidades públicas durante el Año
Fiscal 2017 ix. al Ministerio de Transportes y Comunicacio
nes para las tasaciones a cargo de la Dirección
15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la de Construcción de la Dirección General de Po
realización, de manera excepcional, de las si líticas y Regulación en Construcción y Sanea
guientes transferencias financieras entre enti miento del Ministerio de Vivienda, Construcción
dades, conforme se detalla a continuación: y Saneamiento, de los predios afectados por la
rehabilitación y construcción de infraestructura
a) Las referidas: vial. El presente acápite no enerva las competen
cias establecidas para el Ministerio de Transpor
i. al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tes y Comunicaciones en la Quinta Disposición
para la atención de desastres. Complementaria Transitoria de la Ley 30264.
Diario de los Debates - 20 B sesión (matinaL) 28-11-2016
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