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Barrios”, “Programa Nacional de Saneamiento Urbano”, “Programa Nacional de
Saneamiento Rural”, “Generación de Suelo Urbano”, “Bono Familiar Habitacional”,
“Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada”, “Acceso y Uso de la
Electrificación Rural”, se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), cuyos créditos
presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, que ascienden a la suma de S/. 2 583 966 041,00 (DOS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos
ordinarios.
CUARTA. Autorízase, de manera excepcional, al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA), la utilización de recursos provenientes del aporte a que se refiere la
cuadragésima octava disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la tercera disposición
complementaria final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para financiar actividades de
sostenimiento institucional durante el Año Fiscal 2016.
Asimismo, autorízase al OEFA, durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias
financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a
la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución
del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación
del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad
biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y
otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus
organismos adscritos.
QUINTA. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, está facultado a transferir recursos ordinarios
directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación
por aquellas entidades de Gobierno Nacional o gobierno regional que hayan acordado
dicho financiamiento a través de contratos de concesión suscritos para la ejecución de
nuevas obras de infraestructura de Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos
en el marco de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales
entregados en concesión; las mencionadas transferencias se realizarán hasta por el monto
de los respectivos créditos presupuestarios aprobados para dicho fin en el año fiscal
correspondiente.
SEXTA. Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, cuyos
desembolsos se producen una vez alcanzado el cumplimiento de metas previamente
acordadas en el marco de la intervención, cuyas actividades han sido financiadas
previamente con cargo a la fuente de la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, serán destinados al pago del Servicio de Deuda en la mencionada
fuente de financiamiento, para cuyo efecto, el Poder Ejecutivo queda autorizado
para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, autorice dicha utilización y dicte las disposiciones que permitan la
adecuada administración de los citados fondos.
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