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Barrios”,  “Programa  Nacional  de  Saneamiento  Urbano”,  “Programa  Nacional  de
               Saneamiento  Rural”,  “Generación  de  Suelo  Urbano”,  “Bono  Familiar  Habitacional”,
               “Acceso  de  la  Población  a  la  Propiedad  Predial  Formalizada”,  “Acceso  y  Uso  de  la
               Electrificación Rural”, se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los
               cuales  fue  creado  el  Fondo  Nacional  de  Vivienda  (FONAVI),  cuyos  créditos
               presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
               Año  Fiscal  2016,  que  ascienden  a  la  suma  de  S/.  2  583  966  041,00  (DOS  MIL
               QUINIENTOS  OCHENTA  Y  TRES  MILLONES  NOVECIENTOS  SESENTA  Y  SEIS  MIL
               CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos
               ordinarios.

               CUARTA. Autorízase, de manera excepcional, al Organismo de Evaluación y Fiscalización
               Ambiental (OEFA), la utilización de recursos provenientes del aporte a que se refiere la
               cuadragésima  octava  disposición  complementaria  final  de  la  Ley  29951,  Ley  de
               Presupuesto  del  Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2013,  y  la  tercera  disposición
               complementaria final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema
               Nacional  de  Evaluación  y  Fiscalización  Ambiental,  para  financiar  actividades  de
               sostenimiento institucional durante el Año Fiscal 2016.

               Asimismo, autorízase al OEFA, durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias
               financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a
               la  fuente  de  financiamiento  recursos  directamente  recaudados,  mediante  resolución
               del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación
               del  ambiente,  propiciando  el  uso  sostenible  de  los  recursos  naturales,  la  diversidad
               biológica,  las  áreas  naturales  protegidas, el  desarrollo  sostenible de  la Amazonía,  y
               otras  acciones  de  carácter  ambiental  propias  del  Ministerio  del  Ambiente  y  sus
               organismos adscritos.

               QUINTA.  El  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  a  través  de  la  Dirección  General  de
               Endeudamiento  y  Tesoro  Público,  está  facultado  a  transferir  recursos  ordinarios
               directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación
               por aquellas entidades de Gobierno Nacional o gobierno regional que hayan acordado
               dicho financiamiento a través de contratos de concesión suscritos para la ejecución de
               nuevas obras de infraestructura de Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos
               en el marco de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales
               entregados en concesión; las mencionadas transferencias se realizarán hasta por el monto
               de  los  respectivos  créditos  presupuestarios  aprobados  para  dicho  fin  en  el  año  fiscal
               correspondiente.


               SEXTA.  Los  recursos  provenientes  de  operaciones  de  endeudamiento,  cuyos
               desembolsos se producen una vez alcanzado el cumplimiento de metas previamente
               acordadas  en  el  marco  de  la  intervención,  cuyas  actividades  han  sido  financiadas
               previamente  con  cargo  a  la  fuente  de  la  fuente  de  financiamiento  Recursos
               Ordinarios,  serán  destinados  al  pago  del  Servicio  de  Deuda  en  la  mencionada
               fuente  de  financiamiento,  para  cuyo  efecto,  el  Poder  Ejecutivo  queda  autorizado
               para  que,  mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y
               Finanzas,  autorice  dicha  utilización  y  dicte  las  disposiciones  que  permitan  la
               adecuada administración de los citados fondos.


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