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b)  Mediante  decreto  supremo,  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el
               ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a propuesta
               del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión;
               excepto en aquellos casos que por contrato de concesión el concedente, o sus entidades o
               empresas  adscritas,  sea  el  recaudador  directo  de  los  recursos  por  la  prestación  de  los
               servicios, en cuyo caso  se incorpora en la fuente de financiamiento  recursos  directamente
               recaudados, mediante resolución del titular del pliego.


               c)  Mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el
               ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años
               anteriores,  producto  de  la  aplicación  de  la  Ley  27889,  Ley  que  Crea  el  Fondo  y  el
               Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los
               pliegos  Comisión  de  Promoción  para  la  Exportación  y  el  Turismo,  y  del  Ministerio  de
               Comercio Exterior y Turismo.

               Precísase  que  lo  dispuesto  por  el  literal  b)  del  presente  artículo  no  es  aplicable  a  los
               recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se
               refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a
               la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión
               privada en la ejecución de programas sociales.


               Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo rige a partir del día siguiente de la
               publicación de la presente Ley.


               Artículo 7. Los gastos tributarios

               Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 10 144 000 000,00 (DIEZ MIL CIENTO
               CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refiere el
               Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018.

                                         DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

                                    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

               PRIMERA.  Para  el  Año  Fiscal  2016,  los  recursos  propios  del  Tribunal  Fiscal  a  que  se
               refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:

               a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
               Administración Tributaria (SUNAT), proveniente del porcentaje de todos los tributos que
               recaude o administre,  excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente
               disposición.

               b) El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los
               tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya
               recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se
               hace  efectivo  en  la  misma  oportunidad  en  que  la  SUNAT  capta  sus  recursos  propios,
               mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.


               El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de


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