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b) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a propuesta
del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión;
excepto en aquellos casos que por contrato de concesión el concedente, o sus entidades o
empresas adscritas, sea el recaudador directo de los recursos por la prestación de los
servicios, en cuyo caso se incorpora en la fuente de financiamiento recursos directamente
recaudados, mediante resolución del titular del pliego.
c) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años
anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los
pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo.
Precísase que lo dispuesto por el literal b) del presente artículo no es aplicable a los
recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se
refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a
la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión
privada en la ejecución de programas sociales.
Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo rige a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
Artículo 7. Los gastos tributarios
Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 10 144 000 000,00 (DIEZ MIL CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refiere el
Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Para el Año Fiscal 2016, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se
refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:
a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), proveniente del porcentaje de todos los tributos que
recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente
disposición.
b) El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los
tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya
recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se
hace efectivo en la misma oportunidad en que la SUNAT capta sus recursos propios,
mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de
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