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Por otra parte, se ha considerado una medida que asegura el acceso de toda población
de la provincia de la Convención a la compensación social y promoción para el acceso al
GLP establecido en la Ley 29852, a fin de que en dicha provincia haya un tratamiento
equitativo de la población. Debido al costo de vida y a la afectación que genera la
explotación del gas natural, se considera necesario asegurarlo.
Asimismo, se incorpora también una disposición que permite otorgar una bonificación
especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y el
Ministerio Público sujeto a los regímenes de los decretos legislativos 276 y 728, lo que
incidirá indirectamente en el mejor desempeño de los servidores del Poder Judicial y el
Ministerio Público y repercutirá en la mejor calidad de servicio de dichas entidades.
En este caso, no se satisfacen plenamente las expectativas; sin embargo, en este
presupuesto se atienden los pedidos de los trabajadores del Ministerio Público y el Poder
Judicial con bonos que se empezarán a dar conforme a lo que establece la Ley de
Presupuesto para el próximo año.
Se ha considerado, además, una disposición que tiene por finalidad autorizar la
aprobación de dietas a favor de los miembros del Consejo Directivo del Sisol. De esta
manera se contribuye al mejor funcionamiento del Sistema Metropolitano de la
Solidaridad, cuyo principal objetivo es brindar servicios integrales de salud a la población.
Asimismo, señor Presidente, se ha incluido una disposición que incorpora en el escalafón
de oficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de mayor de
servicios PNP, al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía
Nacional del Perú, que causaron alta en la institución a mérito de la Resolución
Ministerial 1260-95-IN/PNP. Con esta medida se busca resolver la problemática
generada a un grupo de enfermeras que no fueron asimiladas en su oportunidad a la
Policía Nacional del Perú en el escalafón de oficiales de la PNP que les correspondía al
haber cumplido con los requisitos legales correspondientes. En razón de ello, la presente
iniciativa busca subsanar este grave error cometido.
De igual modo, se ha incorporado una disposición que tiene por objeto formular una
propuesta que sirva para cerrar las brechas existentes de los ingresos que perciben los
trabajadores administrativos del Decreto Legislativo N.° 276 por incentivos únicos. En tal
sentido, se propone que se establezca un nuevo monto de la escala base del incentivo
único que se otorga a través del Cafae, con el propósito de incrementar los ingresos que
perciben dichos trabajadores y su consiguiente impacto en su entorno social. Este es un
artículo que hace justicia a aquellos trabajadores que no tenían un incentivo en el Cafae.
El siguiente artículo, la Presidencia tendrá que someterlo al voto calificado, toda vez que
modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese contexto, se ha considerado la
modificación del artículo 187.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial a efectos de que los
jueces supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el
ejercicio del cargo perciban una bonificación adicional equivalente a tres unidades de
ingreso del sector público (UISP), sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales
ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación será pensionable solo después de que el
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