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Por otra parte, se ha considerado una medida que asegura el acceso de toda población
               de la provincia de la Convención a la compensación social y promoción para el acceso al
               GLP establecido en la Ley 29852, a fin de que en dicha provincia haya un tratamiento
               equitativo  de  la  población.  Debido  al  costo  de  vida  y  a  la  afectación  que  genera  la
               explotación del gas natural, se considera necesario asegurarlo.

               Asimismo,  se  incorpora  también  una  disposición  que  permite  otorgar  una  bonificación
               especial  a  favor  del  personal  administrativo  y  jurisdiccional  del  Poder  Judicial  y  el
               Ministerio Público sujeto a los regímenes de los decretos legislativos 276 y 728, lo que
               incidirá indirectamente en el mejor desempeño de los servidores del Poder Judicial y el
               Ministerio Público y repercutirá en la mejor calidad de servicio de dichas entidades.


               En  este  caso,  no  se  satisfacen  plenamente  las  expectativas;  sin  embargo,  en  este
               presupuesto se atienden los pedidos de los trabajadores del Ministerio Público y el Poder
               Judicial  con  bonos  que  se  empezarán  a  dar  conforme  a  lo  que  establece  la  Ley  de
               Presupuesto para el próximo año.

               Se  ha  considerado,  además,  una  disposición  que  tiene  por  finalidad  autorizar  la
               aprobación de dietas a favor de los miembros del Consejo Directivo del Sisol. De esta
               manera  se  contribuye  al  mejor  funcionamiento  del  Sistema  Metropolitano  de  la
               Solidaridad, cuyo principal objetivo es brindar servicios integrales de salud a la población.

               Asimismo, señor Presidente, se ha incluido una disposición que incorpora en el escalafón
               de  oficiales  de  servicios  de  la  Policía  Nacional  del  Perú,  con  el  grado  de  mayor  de
               servicios  PNP,  al  personal  profesional  civil  nombrado  enfermeras  (os)  de  la  Policía
               Nacional  del  Perú,  que  causaron  alta  en  la  institución  a  mérito  de  la  Resolución
               Ministerial  1260-95-IN/PNP.  Con  esta  medida  se  busca  resolver  la  problemática
               generada a un grupo de enfermeras que no fueron asimiladas en su oportunidad a la
               Policía Nacional del Perú en el escalafón de oficiales de la PNP que les correspondía al
               haber cumplido con los requisitos legales correspondientes. En razón de ello, la presente
               iniciativa busca subsanar este grave error cometido.


               De  igual  modo,  se  ha  incorporado  una  disposición  que  tiene  por  objeto  formular  una
               propuesta que sirva para cerrar las brechas existentes de los ingresos que perciben los
               trabajadores administrativos del Decreto Legislativo N.° 276 por incentivos únicos. En tal
               sentido, se propone que se establezca un nuevo monto de la escala base del incentivo
               único que se otorga a través del Cafae, con el propósito de incrementar los ingresos que
               perciben dichos trabajadores y su consiguiente impacto en su entorno social. Este es un
               artículo que hace justicia a aquellos trabajadores que no tenían un incentivo en el Cafae.

               El siguiente artículo, la Presidencia tendrá que someterlo al voto calificado, toda vez que
               modifica  la  Ley  Orgánica  del  Poder  Judicial.  En  ese  contexto,  se  ha  considerado  la
               modificación del artículo 187.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial a efectos de que los
               jueces  supremos  de  la  Corte  Suprema  que  permanezcan  más  de  cinco  años  en  el
               ejercicio  del  cargo  perciban  una  bonificación  adicional  equivalente  a  tres  unidades  de
               ingreso del sector público (UISP), sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales
               ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación será pensionable solo después de que el




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