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vencido  el  Año  Fiscal  2016,  la  diferencia  entre  los  ingresos  anuales  y  los  gastos
               devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro
               Público, bajo responsabilidad.


               SEGUNDA.  La  Reserva  de  Contingencia  incluye  hasta  la  suma  de  S/.  50  000  000,00
               (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor  del Instituto Nacional de
               Defensa Civil (INDECI), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2016, a
               fin de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post
               desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que
               pueda  generar  el  inminente  impacto  de  un  fenómeno  natural  o  antrópico  declarado,
               determinado por el organismo público técnico-científico competente.


               En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en
               cuenta lo siguiente:


               a) No financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y
               control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones,
               salvo,  en  este  último  caso,  cuando  se  trate  de  consultorías  especializadas  vinculadas
               directamente con la atención del desastre.

               b) En caso de ser necesario, puede financiarse actividades orientadas a mitigar los daños
               a la actividad agropecuaria altoandina y/o en distritos de frontera, en las que se incluye
               la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales.

               c) El INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva
               de Contingencia a que se refiere la presente disposición.

               d)  El  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  mediante  su  Dirección  General  de  Inversión
               Pública,  dicta  los  criterios  y procedimientos  para  sustentar  la  necesidad del  uso  de  los
               recursos a que se refiere la presente disposición.

               Asimismo,  exceptúase  de  la  declaración  de  viabilidad  y  autorízase  al  Ministerio  de
               Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, a aplicar un
               procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión
               pública  de  emergencia,  ante  la  presencia  de  desastres,  como  requisito  previo  para  su
               ejecución.

               La aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la ocurrencia de
               desastres o peligro inminente, se otorga únicamente con la declaración de elegibilidad
               que  otorga  la  Dirección  General  de  Inversión  Pública  del  Ministerio  de  Economía  y
               Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el párrafo
               precedente.

               Las  intervenciones  de  creación,  ampliación,  mejoramiento,  y  recuperación  total  de  la
               capacidad de  producción  de  bienes y/o  servicios  públicos  que  ha sido  afectada  como
               consecuencia de los desastres, se financian con recursos del presupuesto institucional de
               las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

               TERCERA.  La  ejecución  de  los  programas  presupuestales  “Mejoramiento  Integral  de


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