Page 208 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 208
vencido el Año Fiscal 2016, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos
devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro
Público, bajo responsabilidad.
SEGUNDA. La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00
(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2016, a
fin de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post
desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que
pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado,
determinado por el organismo público técnico-científico competente.
En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
a) No financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y
control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones,
salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas
directamente con la atención del desastre.
b) En caso de ser necesario, puede financiarse actividades orientadas a mitigar los daños
a la actividad agropecuaria altoandina y/o en distritos de frontera, en las que se incluye
la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales.
c) El INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva
de Contingencia a que se refiere la presente disposición.
d) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Inversión
Pública, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los
recursos a que se refiere la presente disposición.
Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, a aplicar un
procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión
pública de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo para su
ejecución.
La aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la ocurrencia de
desastres o peligro inminente, se otorga únicamente con la declaración de elegibilidad
que otorga la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el párrafo
precedente.
Las intervenciones de creación, ampliación, mejoramiento, y recuperación total de la
capacidad de producción de bienes y/o servicios públicos que ha sido afectada como
consecuencia de los desastres, se financian con recursos del presupuesto institucional de
las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
TERCERA. La ejecución de los programas presupuestales “Mejoramiento Integral de
208