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juez  supremo  cumpla  treinta  años  de  servicios  al  Estado,  diez  de  los  cuales  deben
               corresponder al Poder Judicial.


               La medida tiene por finalidad recompensar el tiempo de servicio que dichos magistrados
               vienen desempeñando sus funciones en el sector Justicia.

               Es  una  propuesta  que  tendrá  que  ser  sometida  a  votación  calificada  del  Pleno  del
               Congreso.

               Por otro lado, se ha considerado una disposición que autoriza la asimilación a la Policía
               Nacional del Perú del personal profesional y técnico en servicios para el fortalecimiento
               institucional en materia de salud, gestión administrativa, defensa legal y modernización
               tecnológica como oficiales y suboficiales de servicios. Dicha medida tiene por finalidad
               fortalecer a la Policía Nacional de modo tal que pueda hacer frente a la delincuencia.

               Asimismo,  señor  Presidente,  se  ha  incorporado  una  disposición  que  establece  que  los
               funcionarios  y  servidores  públicos  sujetos  al  régimen  del  Decreto  Legislativo  276
               percibirán  una  entrega  económica,  por  única  vez,  equivalente  a  diez  remuneraciones
               mínimas vitales vigentes al momento del cese, la cual es complementaria al pago que
               percibirá por CTS.

               Con  la  presente  medida,  sin  cambiar  la  regla  de  cálculo  de  la  CTS  vigente  para  el
               personal del régimen del Decreto Legislativo 276, se incorpora con carácter permanente
               una medida que mejora el monto final que percibe el trabajador por tal concepto.


               Igualmente,  se  modifica  la  trigésima  octava  disposición  complementaria  final  con  el
               objeto  de  exonerar  al  Fuero  Militar  de  las  restricciones  del  artículo  6  de  la  Ley  de
               Presupuesto  2015  para  permitir  la  implementación  del  cuarto  tramo  de  los  aumentos
               progresivos  de  ingresos  a  que  hace  referencia  la  segunda  disposición  complementaria
               final del Decreto Legislativo 1132.

               Asimismo, en el marco de la implementación de la Ley del Servicio Civil se ha incluido
               una disposición para incentivar la aplicación de dicho régimen. En tal sentido, se dispone
               que  las  entidades  públicas  que  se  encuentran  en  la  última  etapa  del  proceso  de
               implementación a dicho régimen y que cuentan con un incentivo único menor a una UIT
               abonen a sus trabajadores nombrados del Decreto Legislativo 276 la suma de tres UISP,
               de las cuales una UISP se entregará una vez que se emita la resolución que incorpora a la
               entidad dentro del régimen del Servicio Civil.

               Con dicha medida se busca contar en el Estado con personal orientado al servicio del
               ciudadano  y  que  se  rija  por  los  principios  de  mérito,  lo  cual  contribuirá  a  mejorar  la
               calidad de los servicios prestados por el Estado a los ciudadanos.

               De  igual  modo,  se  ha  incorporado  una  disposición  que  crea  una  comisión  especial
               encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los
               montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado indebidamente respecto a la
               bonificación a que se refiere el artículo 2.° del Decreto de Urgencia 037-94. Asimismo, a
               efectos  de  atender  dichas  devoluciones,  se  ha  creado  un  fondo  de  hasta  cincuenta
               millones de nuevos soles.


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