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juez supremo cumpla treinta años de servicios al Estado, diez de los cuales deben
corresponder al Poder Judicial.
La medida tiene por finalidad recompensar el tiempo de servicio que dichos magistrados
vienen desempeñando sus funciones en el sector Justicia.
Es una propuesta que tendrá que ser sometida a votación calificada del Pleno del
Congreso.
Por otro lado, se ha considerado una disposición que autoriza la asimilación a la Policía
Nacional del Perú del personal profesional y técnico en servicios para el fortalecimiento
institucional en materia de salud, gestión administrativa, defensa legal y modernización
tecnológica como oficiales y suboficiales de servicios. Dicha medida tiene por finalidad
fortalecer a la Policía Nacional de modo tal que pueda hacer frente a la delincuencia.
Asimismo, señor Presidente, se ha incorporado una disposición que establece que los
funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276
percibirán una entrega económica, por única vez, equivalente a diez remuneraciones
mínimas vitales vigentes al momento del cese, la cual es complementaria al pago que
percibirá por CTS.
Con la presente medida, sin cambiar la regla de cálculo de la CTS vigente para el
personal del régimen del Decreto Legislativo 276, se incorpora con carácter permanente
una medida que mejora el monto final que percibe el trabajador por tal concepto.
Igualmente, se modifica la trigésima octava disposición complementaria final con el
objeto de exonerar al Fuero Militar de las restricciones del artículo 6 de la Ley de
Presupuesto 2015 para permitir la implementación del cuarto tramo de los aumentos
progresivos de ingresos a que hace referencia la segunda disposición complementaria
final del Decreto Legislativo 1132.
Asimismo, en el marco de la implementación de la Ley del Servicio Civil se ha incluido
una disposición para incentivar la aplicación de dicho régimen. En tal sentido, se dispone
que las entidades públicas que se encuentran en la última etapa del proceso de
implementación a dicho régimen y que cuentan con un incentivo único menor a una UIT
abonen a sus trabajadores nombrados del Decreto Legislativo 276 la suma de tres UISP,
de las cuales una UISP se entregará una vez que se emita la resolución que incorpora a la
entidad dentro del régimen del Servicio Civil.
Con dicha medida se busca contar en el Estado con personal orientado al servicio del
ciudadano y que se rija por los principios de mérito, lo cual contribuirá a mejorar la
calidad de los servicios prestados por el Estado a los ciudadanos.
De igual modo, se ha incorporado una disposición que crea una comisión especial
encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los
montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado indebidamente respecto a la
bonificación a que se refiere el artículo 2.° del Decreto de Urgencia 037-94. Asimismo, a
efectos de atender dichas devoluciones, se ha creado un fondo de hasta cincuenta
millones de nuevos soles.
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