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955, Ley de Descentralización Fiscal; y sus modificatorias.
Artículo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria
Durante el Año Fiscal 2016, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con
las siguientes reglas:
a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 comprende los
créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos
que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de
variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de
acuerdo con la real disponibilidad fiscal.
c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, se debe especificar el financiamiento, bajo
sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos
legales.
d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como
requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la
disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación,
así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, y un análisis de costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La
evaluación presupuestaria y el análisis costo beneficio del proyecto de norma deben ser
elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la
Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Política
Macroeconómica y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de
ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la
finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Marco
Macroeconómico Multianual 2016-2018 Revisado.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al
cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016
4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén
destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y sus modificatorias por la
fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para
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