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955, Ley de Descentralización Fiscal; y sus modificatorias.

               Artículo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria

               Durante el Año Fiscal 2016, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2
               de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con
               las siguientes reglas:

               a)  La  Ley  de  Presupuesto  del  Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2016  comprende  los
               créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos
               que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

               b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de
               variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de
               acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

               c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del
               Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2016,  se  debe  especificar  el  financiamiento,  bajo
               sanción  de  ineficacia  de  los  actos  que  se  deriven  de  la  aplicación  de  los  dispositivos
               legales.


               d)  Los  proyectos  de  normas  legales  que  generen  gasto  público  deben  contar,  como
               requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la
               disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación,
               así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año
               Fiscal 2016, y un análisis de costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La
               evaluación presupuestaria y el análisis costo beneficio del proyecto de norma deben ser
               elaborados por el pliego presupuestario respectivo.


               e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la
               Dirección  General  de  Presupuesto  Público  y  de  la  Dirección  General  de  Política
               Macroeconómica  y  Descentralización  Fiscal,  puede  establecer,  durante  la  etapa  de
               ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la
               finalidad  de  cumplir  con  las  metas  y  reglas  fiscales  previstas  en  la  Ley  30099,  Ley  de
               Fortalecimiento  de  la  Responsabilidad  y  Transparencia  Fiscal,  y  en  el  Marco
               Macroeconómico Multianual 2016-2018 Revisado.

                                                      CAPÍTULO III

                                              DISPOSICIONES ESPECIALES

               Artículo  4.  Uso  de  recursos  de  operaciones  de  endeudamiento  destinados  al
               cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector
               Público para el Año Fiscal 2016

               4.1  Cuando  los  recursos  provenientes  de  operaciones  de  endeudamiento  estén
               destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley
               de  Presupuesto  del  Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2016  y sus  modificatorias por  la
               fuente de financiamiento recursos ordinarios,  el Poder Ejecutivo queda autorizado para


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