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Señores congresistas que votaron en contra: Acuña Núñez, Angulo Álvarez, Anicama
Ñáñez, Apaza Ordóñez, Condori Jahuira, Dammert Ego Aguirre, Romero Rodríguez,
Saavedra Vela y Tejada Galindo.
Señor congresista que se abstuvo: Ruiz Loayza.”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el presidente de la
Comisión de Presupuesto.
El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Señor Presidente, estamos presentando el texto
sustitutorio del Proyecto de Ley de Presupuesto, en el que se han incluido propuestas que
responden al clamor y el pedido de algunos congresistas, como el caso del artículo 37,
en el que se había presentado una controversia con relación a la administración de los
recursos.
Este artículo 37 ha sido modificado con el siguiente texto:
“Artículo 37°. Transferencias de recursos para las prestaciones de salud brindadas a los
asegurados al SIS
37.1 Autorízase, en el presente año fiscal, al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar
transferencias financieras, para el financiamiento del costo de prestaciones de salud
brindadas a los asegurados al SIS. Esta autorización no comprende el financiamiento
para el tramo fijo del Pago Cápita.
[…]
3.2 Autorízase al SIS a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional,
con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud y de los Gobiernos Regionales, con el fin de financiar el tramo fijo del Pago Cápita
de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según los lineamientos que el
Seguro Integral de Salud establezca para dicho fin, los que son aplicables a los convenios
y sus adendas, los mismos que se suscriben previamente a la aprobación de las
mencionadas modificaciones presupuestarias.
[…]”.
Con este artículo se pone fin a la controversia que se había suscitado con relación al
artículo 37. Esto ha sido consensuado con los representantes del Ministerio de Salud.
Por otro lado, se ha incorporado una disposición que permitirá financiar el pago de
sentencias no mayores de 50 mil nuevos soles conforme a la priorización que realicen las
entidades y a lo establecido en el Reglamento de la citada ley. En ese sentido, se ha
considerado una disposición complementaria final que establece la continuación del
proceso de atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. Y
para cumplir con este propósito se está dando solución a una serie de demandas
presentadas por trabajadores y ex trabajadores del Estado. Se ha asignado una cantidad
ascendente a S/. 125 465 000,00. Este era un clamor de muchos pensionistas y de
muchos trabajadores a lo largo y ancho del territorio nacional.
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