Page 212 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 212

Señores  congresistas  que  votaron  en  contra:  Acuña  Núñez,  Angulo  Álvarez,  Anicama
               Ñáñez,  Apaza  Ordóñez,  Condori  Jahuira,  Dammert  Ego  Aguirre,  Romero  Rodríguez,
               Saavedra Vela y Tejada Galindo.


               Señor congresista que se abstuvo: Ruiz Loayza.”

               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Tiene  la  palabra  el  presidente  de  la
               Comisión de Presupuesto.

               El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Señor Presidente, estamos presentando el texto
               sustitutorio del Proyecto de Ley de Presupuesto, en el que se han incluido propuestas que
               responden al clamor y el pedido de algunos congresistas, como el caso del artículo 37,
               en el que se había presentado una controversia con relación a la administración de los
               recursos.

               Este artículo 37 ha sido modificado con el siguiente texto:


               “Artículo 37°. Transferencias de recursos para las prestaciones de salud brindadas a los
               asegurados al SIS

               37.1 Autorízase, en el  presente año fiscal, al  Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar
               transferencias  financieras,  para  el  financiamiento  del  costo  de  prestaciones  de  salud
               brindadas  a  los  asegurados  al  SIS.  Esta  autorización  no  comprende  el  financiamiento
               para el tramo fijo del Pago Cápita.


               […]

               3.2  Autorízase  al  SIS  a  efectuar  modificaciones  presupuestales  en  el  nivel  institucional,
               con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de
               Salud y de los Gobiernos Regionales, con el fin de financiar el tramo fijo del Pago Cápita
               de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según los lineamientos que el
               Seguro Integral de Salud establezca para dicho fin, los que son aplicables a los convenios
               y  sus  adendas,  los  mismos  que  se  suscriben  previamente  a  la  aprobación  de  las
               mencionadas modificaciones presupuestarias.

               […]”.

               Con  este  artículo  se  pone  fin  a la  controversia que  se  había  suscitado  con  relación  al
               artículo 37. Esto ha sido consensuado con los representantes del Ministerio de Salud.

               Por  otro  lado,  se  ha  incorporado  una  disposición  que  permitirá  financiar  el  pago  de
               sentencias no mayores de 50 mil nuevos soles conforme a la priorización que realicen las
               entidades  y  a  lo  establecido  en  el  Reglamento  de  la  citada  ley.  En  ese  sentido,  se  ha
               considerado  una  disposición  complementaria  final  que  establece  la  continuación  del
               proceso de atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. Y
               para  cumplir  con  este  propósito  se  está  dando  solución  a  una  serie  de  demandas
               presentadas por trabajadores y ex trabajadores del Estado. Se ha asignado una cantidad
               ascendente  a  S/.  125  465  000,00.  Este  era  un  clamor  de  muchos  pensionistas  y  de
               muchos trabajadores a lo largo y ancho del territorio nacional.


                                                           212
   207   208   209   210   211   212   213   214   215   216   217