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i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones

               Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta
               por  el  monto  de  S/.  6  677  076  344,00  (SEIS  MIL  SEISCIENTOS  SETENTA  Y  SIETE
               MILLONES  SETENTA  Y  SEIS  MIL  TRESCIENTOS  CUARENTA  Y  CUATRO  Y  00/100
               NUEVOS SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon
               gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon
               forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de
               las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y
               terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.


               ii) Contribuciones a fondos

               Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/. 4 177 070 794,00
               (CUATRO  MIL  CIENTO  SETENTA  Y  SIETE  MILLONES  SETENTA  MIL  SETECIENTOS
               NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los
               aportes  obligatorios  correspondientes  a  lo  establecido  en  el  Decreto  Ley  19990,  las
               transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro
               Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional
               a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la
               Asistencia Previsional.

               iii) Fondo de compensación municipal

               Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/. 4 861
               126  736,00  (CUATRO  MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  Y  UN  MILLONES  CIENTO
               VEINTISÉIS  MIL  SETECIENTOS  TREINTA  Y  SEIS  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  que
               comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al
               rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el
               Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y
               complementarias.

               iv) Impuestos municipales


               Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/. 2 685 487 096,00
               (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
               Y  SIETE  MIL  NOVENTA  Y  SEIS  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  que  comprenden  la
               recaudación  del  impuesto  predial,  de  alcabala  y  patrimonio  vehicular,  entre  los
               principales.

                                                      CAPÍTULO II


                                         DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

               Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria

               La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
               se  sustenta  en  la  observancia  de  las  disposiciones  previstas  en  la  Ley  30099,  Ley  de
               Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en el Decreto Legislativo


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