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i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones
Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta
por el monto de S/. 6 677 076 344,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE
MILLONES SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon
gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon
forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de
las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y
terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.
ii) Contribuciones a fondos
Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/. 4 177 070 794,00
(CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los
aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las
transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional
a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la
Asistencia Previsional.
iii) Fondo de compensación municipal
Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/. 4 861
126 736,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO
VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que
comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al
rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y
complementarias.
iv) Impuestos municipales
Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/. 2 685 487 096,00
(DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la
recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los
principales.
CAPÍTULO II
DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria
La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en el Decreto Legislativo
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