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que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de
financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada
administración de dichos fondos.
4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos
provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por
fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos desembolsos
no se hayan ejecutado.
4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de
financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1,
resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional —
incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de
endeudamiento contratadas y no ejecutadas— se aplica el mecanismo de aprobación
legal establecido en el párrafo 4.1.
4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1 es también aplicable
al financiamiento de operaciones de administración de deuda.
4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes debe ser informado a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los
primeros cinco días de haber sido realizados los cambios.
Artículo 5. Administración de recursos a cargo de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
Los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas
en una cuenta de un fideicomiso de administración de recursos, de forma excepcional se
incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo
42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 6. Incorporación de recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de
Áncash (FIDA), de los procesos de concesión, del Fondo y el Impuesto Extraordinario para
la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash
(FIDA); de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en
los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución
de los mismos; y por la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los
presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:
a) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
ministro del sector respectivo, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros,
en la fuente de financiamiento recursos ordinarios de los presupuestos institucionales de
las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo
Directivo del FIDA, para el caso del FIDA.
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