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expedientes que corresponden al departamento región de Lambayeque, y luego la región
               Arequipa,  siendo  los  más  importantes  después  de  Lima,  el  resto  de  expedientes  se
               distribuyen en las distintas regiones del país.


               Los  expedientes  ingresados  por  sede,  como  es  de  conocimiento  de  la  Representación
               Nacional,  el  Tribunal  Constitucional  tiene  su  sede  principal  por  disposición  de  la  ley
               orgánica  en  la  ciudad  de  Arequipa,  pero  también  por  autorización  expresa  de  su  ley
               orgánica  mantiene  una  sede  en  la  ciudad  de Lima,  y esto  obedece  a  la  necesidad de
               atender en la ciudad de Lima la mayor carga procesal como tenemos de mostrado en el
               cuadro  que  antecedido,  que  representan  un  85,60%  respecto  a  la  carga  total  versus
               14,40% que atiende la sede de Arequipa, que viene hacer la sede en la que se atiende
               todo los procesos de la macro región sur, que están compuestos por los departamento o
               regiones Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Tacna, Moquegua y Puno.

               Desde la instalación del Tribunal Constitucional el 24 de junio de 1996 hasta el 15 de
               noviembre  del  año  en  curso,  se  han  resuelto  noventa  y  un  mil  ciento  sesenta  y  dos
               expedientes, y se han publicado ochenta y nueve ochocientos treinta y cinco resoluciones,
               debo recalcar que la diferencia entre el número de expedientes resueltos noventa y un mil
               ciento sesenta y dos, y ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco resoluciones, se
               produce como consecuencia de que antiguamente al inicio de las funciones del Tribunal
               Constitucional no se publicaba todos las sentencias como ahora sucede en la página web
               del tribunal

               En  lo  que  va  del  año  al  15  de  noviembre  de  2015,  se  han  publicado  cuatro  mil
               trescientas setenta y seis resoluciones o sentencias, que representan el 87,52% de la meta
               propuesta para el presente año, debo señalar que al 31 de diciembre esperamos cumplir
               la meta de cinco mil expedientes que tenemos programado para este año.


               La carga procesal al 15 de noviembre de 2015 y viendo el cuadro que está expuesto en
               esta diapositiva ha evolucionado desde tres mil setecientas treinta y nueve causas entre el
               2015 y el 2006, a diez mil doscientas dos causas al quince de noviembre de 2015, debo
               señalar  que  esto  es  un  record,  nunca  antes  alcanzado  como  consecuencias  de  varios
               aspectos que han concurrido uno de ellos fue la demora en la renovación del colegiado
               como consecuencias de una serie de intentos del congreso nacional para reemplazar a
               los  magistrados  que  habían  vencido  en  su  mandato,  y  a  eso  se  suma  un  periodo  de
               inducción  de  los  nuevos  magistrados,  y  también  las  innovaciones  y  cambios  que  este
               nuevo colegiado introdujo en la tramitación de expedientes, a fin de introducir una series
               de  mejoras  que  permitan  avocarse  a  causas  de  efectiva  transcendencia  constitucional,
               estableciéndose  un  precedente  vinculante  llamado  “Vásquez  Romero”,  que  permitía  la
               adopción de una sentencia interlocutoria a través de la cual se resuelven las causas por
               improcedencia sin necesidad de tener que convocar a una vista de causa, que dado el
               número de expedientes sería imposible atender.

               Esperamos  que  con  la  introducción  de  este  mecanismo  procesal  de  la  sentencia
               interlocutoria el Tribunal Constitucional gradualmente pueda reducir y rebajar esta carga
               además  de  diez  mil  expedientes  a  fin  de  avocarse  a  las  causas  de  verdadera
               trascendencia  constitucional,  como  últimamente  lo  ha  venido  demostrando  con
               destacadas  sentencias  tanto  en  el  control  de  constitucionalidad  abstracto  o  sea  los


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