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expedientes que corresponden al departamento región de Lambayeque, y luego la región
Arequipa, siendo los más importantes después de Lima, el resto de expedientes se
distribuyen en las distintas regiones del país.
Los expedientes ingresados por sede, como es de conocimiento de la Representación
Nacional, el Tribunal Constitucional tiene su sede principal por disposición de la ley
orgánica en la ciudad de Arequipa, pero también por autorización expresa de su ley
orgánica mantiene una sede en la ciudad de Lima, y esto obedece a la necesidad de
atender en la ciudad de Lima la mayor carga procesal como tenemos de mostrado en el
cuadro que antecedido, que representan un 85,60% respecto a la carga total versus
14,40% que atiende la sede de Arequipa, que viene hacer la sede en la que se atiende
todo los procesos de la macro región sur, que están compuestos por los departamento o
regiones Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Tacna, Moquegua y Puno.
Desde la instalación del Tribunal Constitucional el 24 de junio de 1996 hasta el 15 de
noviembre del año en curso, se han resuelto noventa y un mil ciento sesenta y dos
expedientes, y se han publicado ochenta y nueve ochocientos treinta y cinco resoluciones,
debo recalcar que la diferencia entre el número de expedientes resueltos noventa y un mil
ciento sesenta y dos, y ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco resoluciones, se
produce como consecuencia de que antiguamente al inicio de las funciones del Tribunal
Constitucional no se publicaba todos las sentencias como ahora sucede en la página web
del tribunal
En lo que va del año al 15 de noviembre de 2015, se han publicado cuatro mil
trescientas setenta y seis resoluciones o sentencias, que representan el 87,52% de la meta
propuesta para el presente año, debo señalar que al 31 de diciembre esperamos cumplir
la meta de cinco mil expedientes que tenemos programado para este año.
La carga procesal al 15 de noviembre de 2015 y viendo el cuadro que está expuesto en
esta diapositiva ha evolucionado desde tres mil setecientas treinta y nueve causas entre el
2015 y el 2006, a diez mil doscientas dos causas al quince de noviembre de 2015, debo
señalar que esto es un record, nunca antes alcanzado como consecuencias de varios
aspectos que han concurrido uno de ellos fue la demora en la renovación del colegiado
como consecuencias de una serie de intentos del congreso nacional para reemplazar a
los magistrados que habían vencido en su mandato, y a eso se suma un periodo de
inducción de los nuevos magistrados, y también las innovaciones y cambios que este
nuevo colegiado introdujo en la tramitación de expedientes, a fin de introducir una series
de mejoras que permitan avocarse a causas de efectiva transcendencia constitucional,
estableciéndose un precedente vinculante llamado “Vásquez Romero”, que permitía la
adopción de una sentencia interlocutoria a través de la cual se resuelven las causas por
improcedencia sin necesidad de tener que convocar a una vista de causa, que dado el
número de expedientes sería imposible atender.
Esperamos que con la introducción de este mecanismo procesal de la sentencia
interlocutoria el Tribunal Constitucional gradualmente pueda reducir y rebajar esta carga
además de diez mil expedientes a fin de avocarse a las causas de verdadera
trascendencia constitucional, como últimamente lo ha venido demostrando con
destacadas sentencias tanto en el control de constitucionalidad abstracto o sea los
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