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2224   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  (CONCYTEC), a otorgar subvenciones a personas   de los convenios de cooperación interinstitucional
                  jurídicas, que realicen actividades de investigación   suscritos por la Policía Nacional del Perú, y que
                  científica, tecnológica e innovación tecnológica,   se percibe como consecuencia de los servicios de
                  las mismas que se otorgan conforme a lo esta-  protección y seguridad brindados por el personal
                  blecido en las Leyes 28303 y 28613, y con cargo   policial, en forma voluntaria, en una jornada
                  a los recursos del FONDECYT.                complementaria que la determina la Policía Nacio-
                                                              nal del Perú, a los gobiernos regionales, gobiernos
                  VIGÉSIMA PRIMERA. Exceptúase a la Agencia   locales, organismos del Poder Ejecutivo y otras
                  de Promoción de la Inversión Privada (PRO-  entidades públicas, exceptuándoseles, únicamente
                  INVERSIÓN), al Organismo Supervisor de las   para dicho efecto, de lo dispuesto en el segundo
                  Contrataciones del Estado (OSCE), al Instituto   párrafo de la sexta disposición complementaria
                  Nacional de Defensa de la Competencia y de la   final  del Decreto  Legislativo  1148,  Ley  de  la
                  Protección de la Propiedad Intelectual (INDE-  Policía Nacional del Perú. Dicha Bonificación debe
                  COPI), a la Superintendencia Nacional de Servi-  estar registrada previamente en el ‘Aplicativo
                  cios de Saneamiento (SUNASS) y al Organismo   Informático para el Registro Centralizado de
                  Supervisor de la Inversión en Infraestructura en   Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
                  Transporte de Uso Público (OSITRAN), para el   del Sector Público - Aplicativo Informático’ del
                  Año Fiscal 2014, de lo establecido por el artículo   Ministerio de Economía y Finanzas.
                  73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
                  Nacional de Presupuesto.                    VIGÉSIMA  QUINTA.  Autorízase  al  pliego
                                                              Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal
                  VIGÉSIMA SEGUNDA. El saldo de balance       2014, a incorporar y utilizar los saldos de balance
                  del ejercicio presupuestal 2013 que corresponda   del Año Fiscal 2013 provenientes del Programa
                  a la diferencia entre los ingresos anuales del   Qhapaq Ñan, a que se refiere la Ley 28260, Ley
                  Tribunal Fiscal y los gastos devengados en dicho   que otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo
                  ejercicio por la fuente de financiamiento Recursos   031-2001-ED, para la atención de gastos de fun-
                  Directamente Recaudados, se incorporan al pre-  cionamiento y operatividad de la administración
                  supuesto del Ministerio de Economía y Finanzas   general, direcciones desconcentradas y museos
                  en dicha fuente de financiamiento, en el ejercicio   a nivel nacional, implementación de los puntos
                  2014, para financiar los gastos de inversión y   de cultura, recuperación, repatriación, defensa y
                  equipamiento para la mejora de servicios a cargo   puesta en valor del patrimonio cultural, difusión
                  del Tribunal Fiscal.                        de las presentaciones de los Elencos Nacionales,
                                                              protección de reservas territoriales, así como la
                  VIGÉSIMA TERCERA. Autorízase, durante el    ejecución de actividades en la zona del Valle de
                  año fiscal 2014, la aprobación de dietas para los   los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a
                  miembros de los consejos directivos de la Super-  cargo del Ministerio de Cultura.
                  intendencia Nacional de Control de Servicios de
                  Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de   VIGÉSIMA SEXTA. Dispónese, a partir de la
                  Uso Civil (SUCAMEC) y de la Superintendencia   vigencia de la presente Ley, y para efectos de la
                  Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), con   aplicación del artículo 6 de la Ley 28840, Ley de
                  excepción de los Superintendentes Nacionales   Fortalecimiento y Modernización de la Empresa
                  de las entidades antes mencionadas, así como   Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A.,
                  para los miembros del Tribunal Forestal y de   que el Ministerio de Energía y Minas efectúe
                  Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión   transferencias financieras a favor de la empresa
                  de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre   PETROPERU, las que se aprueban mediante
                  (OSINFOR), pudiendo percibir como máximo    resolución del Titular del pliego, que se publica
                  cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un   en el diario oficial El Peruano, y con cargo a su
                  número mayor de sesiones. Lo señalado en la   presupuesto institucional, con el objeto de cu-
                  presente disposición se aprueba conforme a lo   brir los gastos de remediación ambiental de las
                  establecido en la cuarta disposición transitoria de   unidades de negocio totalmente privatizadas que
                  la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional   pertenecieron a dicha empresa.
                  de Presupuesto.
                                                              Los recursos transferidos en el marco de lo esta-
                  VIGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio   blecido en la presente disposición son destinados
                  del Interior, a partir de la vigencia de la presente   exclusivamente a atender el fin materia de la
                  Ley, a efectuar el pago de la ‘Bonificación por Alto   autorización establecida en el párrafo precedente.
                  Riesgo a la Vida’ con los recursos directamente   PETROPERU  S.A.  informa  al  Ministerio  de
                  recaudados que se generen por la implementación   Energía y Minas los avances físicos y financieros


                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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