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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2223
el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado tolo’ (con código SNIP 255985) y ‘Mejoramiento
por la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa y de la capacidad resolutiva del Hospital PNP Luis
en el Ministerio del Interior según corresponda, N. Sáenz’, y de la preparación, organización y
la vigencia del Decreto de Urgencia 040-2011, realización de la ‘Vigésima Conferencia de las
e inclúyase dentro de los alcances de la citada Partes de la Convención Marco de las Naciones
norma al personal civil de carreras especiales en Unidas sobre el Cambio Climático - COP20’ y
actividad que presta servicios en el Ministerio de la ‘Décima Reunión de las Partes del Protocolo
Defensa y en el Ministerio del Interior, con excep- de Kyoto – CMP10’ así como de sus actividades
ción de las personas contratadas bajo el Régimen y eventos conexos que tienen lugar en la ciudad
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. El de Lima.
concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia
040-2011 y cuyo alcance se amplía mediante la Las entidades comprendidas en los alcances de
presente disposición, se abona mensualmente y la presente disposición, bajo responsabilidad de
no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni su titular, debe proveer información de forma
pensionable y no se encuentra afecta a cargas periódica a la Contraloría General de la República
sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo y al Organismo Supervisor de las Contrataciones
para el reajuste de la Compensación por Tiempo del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones
de Servicios o cualquier otro tipo de bonifica- realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solici-
ciones, asignaciones o entregas; cualquier acto tada por estas entidades o por el Ministerio de
administrativo que disponga lo contrario es nulo Economía y Finanzas. La presente disposición
de pleno derecho. rige hasta el 31 de diciembre de 2014.
Lo establecido en la presente disposición se DÉCIMA OCTAVA. Autorízase a las entidades
financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Nacional, para que en el marco de
del Ministerio de Defensa y del Ministerio del sus competencias compartidas con los gobiernos
Interior, según corresponda, para lo cual dichos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los
pliegos pueden realizar las modificaciones presu- viáticos de los funcionarios y servidores contrata-
puestarias que resulten necesarias para la apli- dos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y
cación de lo dispuesto en la presente disposición, Decreto Legislativo 728, el personal contratado
con excepción de lo dispuesto en el literal c) del bajo el régimen laboral especial del Decreto
numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley Legislativo 1057, así como al personal que se
General del Sistema Nacional de Presupuesto, y encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio
de los recursos asignados a los programas pre- Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos
supuestales. regionales y/o de los gobiernos locales, con el fin
de brindar apoyo técnico en la implementación de
DÉCIMA SÉTIMA. Autorízase, por excepción, a las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el
celebrar convenios de administración de recursos cumplimiento de las funciones descentralizadas.
y/o adendas con organismos internacionales, a Los viáticos que se otorguen en el marco de lo
las entidades a cargo del Programa de ‘Fortaleci- establecido en la presente disposición se sujetan a
miento del Proceso de Descentralización y Moder- los montos aprobados para los viáticos por viajes a
nización del Estado’, del Proyecto ‘Desarrollo nivel nacional en comisiones de servicios mediante
Sostenible del Bajo Urubamba’, de la construcción Decreto Supremo 007-2013-EF.
e implementación del ‘Gran Centro de Conven-
ciones de Lima’, de la preparación, organización DÉCIMA NOVENA. Suspéndese durante el
y realización de las Juntas de Gobernadores del Año Fiscal 2014, la transferencia de recursos a
Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario los gobiernos locales provinciales, prevista en el
Internacional correspondientes al año 2015, de Decreto Supremo 010-2011-MIMDES respecto del
la ejecución de los proyectos de inversión ‘Me- servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa
joramiento de servicios brindado por la Escuela Nacional Cuna Más, en el marco de lo estipulado
Técnica Superior de Sub Oficiales de la PNP en en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la eje-
el distrito Puente Piedra, provincia de Lima y cución de tales servicios a nivel nacional durante
departamento de Lima’ (con código SNIP 256241), el Año Fiscal 2014.
‘Ampliación y mejoramiento del servicio de for-
mación policial de la Escuela de Oficiales de la VIGÉSIMA. Autorízase, a partir de la vigencia
Policía Nacional del Perú (EO PNP) del distrito de de la presente Ley, al Fondo Nacional de Desa-
Chorrillos, provincia de Lima, Lima’ (con código rrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
SNIP 256073), ‘Ampliación y mejoramiento de la Tecnológica (FONDECYT) del Consejo Nacional
Escuela Técnico Superior Mujeres PNP - San Bar- de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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